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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #455690  por Leanch
 
Les hago la siguiente consulta. Una vez terminado el intercambio telegrafico se supone que se debe solicitar audiencia en el Seclo. La intimacion 48hs del art 80 Lct. Se puede enviar despues de haber pedido la audiencia en el seclo o hay que hacerlo despues de esta.
Gracias por las respuestas
 #455720  por cuervita
 
a los 30 dias de la "extincion de la relacion laboral".
saludos!
 #455723  por Leanch
 
Cuervita eso lo tengo claro mi duda es si se puede pedir la audiencioa en el Seclo antes de mandar ese telegrama
 #455727  por cuervita
 
ahhh eso no lo podria responder porque en san juan no hay seclo. perdon entonces! besos!
 #455766  por GU
 
No hay ningun obstaculo en que el credito (emergente de la multa) no se haya devengado al momento de pedir la audiencia. Lo que es importante es que incluyas el rubro en el acta de cierre, en caso de que no haya acuerdo, para poder reclamarlo eventualmente.

Salutes!
 #455779  por Leanch
 
Muchas gracias a todos por la ayuda