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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #455433  por palo2006
 
QUERIDOS LABORALISTAS, APELO A SU EXPERIENCIA. ES LA PRIMERA VEZ QUE VOY POR EL EMPLEADOR. ES TRABAJO TOTALMENTE EN NEGRO. RECONOZCO LA RELACION PERO CON DEMASIADAS SALVEDADES. CONVIENE QUE IGUAL SE REALICE LA PERICIAL CONTABLE DEDUCIDA POR LA ACTORA, O ES ENBANO. QUE ME RECOMIENDAN?
 #455466  por bogatavo
 
Hola, a ver si entendí bien, el trabajo totalmente en "negro" fue reconocido con salvedades, pero fue registrado según el reconocimiento? Si de la pericial contable, surge correctamente el registro del reconocimiento esta bien, corresponderá al actor demostrar que el registro es deficiente con otros medios probatorios. Fijate como viene toda la prueba, quizás si lo ves mal el juicio para tu cliente, te convenga llegar a un acuerdo antes que salga el sorteo de peritos, lo cual ya implica más honorarios. Saludos
 #455491  por Pilusa
 
¿El trabajador estaba totalmente en negro y, pese a eso, se reconoció la relación laboral(no importa que fuera con salvedades)?
Pediste pericial contable?
 #455526  por picho1978
 
Si...yo tmb tiemblo al leer esta respuesta...Como q reconcen la relacion en negro???
 #455569  por il_dani
 
Me parece que tenes que aclarar un poco, no se entiende eso de reconocida con salvedades
 #455833  por Kolmillo
 
Si a la pericial la pidió el actor (o vos), no se puede pedir que no se realice por el principio de comunidad de la prueba. Y si reconociste la relación, aunque con salvedades, te diría que al juicio lo tenés perdido.
Suerte.
 #455902  por GU
 
Puede que lo tenga perdido como no, nunca se sabe. En particular, si reconociste algunas caracteristicas de la relacion y lo registraste en consecuencia, se reducira a un tema probatorio. Si se prueba, el despido indirecto es incausado. Hay que ver...

Salutes!
 #455907  por Kolmillo
 
GU, no se bien como es el caso. Si estaba TOTALMENTE en negro y ante la intimación lo registrarte, pero con algunas salvedades, puede que el despido indirecto en que se colocara no sea correcto y será cuestión de prueba. Ahora, si en la contestación de la demanda reconociste la relación, yo creo que ya perdiste el juicio porque la injuria que se le ocasionó al trabajador está reconocida por la contraparte (tu cliente). A confesión de parte, relevo de pruebas.
Esto deduciendo de lo que vos comentás. Si ampliaras, tal vez te podríamos contestar mejor. Lo importante es ver cuándo se hizo el reconocimiento: en el juicio o antes de que venciera el plazo del emplazamiento (30 días).
Suerte con eso!!!