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 #453825  por romi__
 
Hola Tengo iniciar una filicion, el menor habia sido reconocido por quien no es el padre biologico, ya se hizo la nulidad del reconocimiento y ahora la madre quisiera iniciar la filiacion, dado que hablo en varias oportunidades con el padre biologico y este se niega a realizarse un adn p/ su posterior reconcimiento. El menor tiene 5 años
Mi consulta es:
si alguien tiene un modelo para mandarme
puedo reclamar daños? como deberia hacerlo y estimarlo
Gracias!
 #454988  por romi__
 
romi__ escribió:Hola Tengo iniciar una filicion, el menor habia sido reconocido por quien no es el padre biologico, ya se hizo la nulidad del reconocimiento y ahora la madre quisiera iniciar la filiacion, dado que hablo en varias oportunidades con el padre biologico y este se niega a realizarse un adn p/ su posterior reconcimiento. El menor tiene 5 años
Mi consulta es:
si alguien tiene un modelo para mandarme
puedo reclamar daños? como deberia hacerlo y estimarlo
Gracias!
por favor ayuda!!
 #455040  por Gonzalo1986
 
Te copio un modelo sobre Filiación que hice:

Señor Juez:

Rosa P, en nombre y representación de mi hija menor de edad Albertina P, con domicilio real en la calle XXX, 4° piso, departamento B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio legal junto al Letrado que me patrocina, Doctor XXX, en la calle XXX, piso 1° departamento C, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a vuestra señoría me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO:

Que vengo por el presente y de conformidad con lo dispuesto por el art. 254 y concs. del Cód. Civil, y en representación legal de mi hija ALBERTINA P, comparezco ante V.S. promoviendo demanda por reclamación de la filiación extramatrimonial contra los herederos del Sr. JUAN IGNACIO L, la Sra. María Mercedes D y Juan Pedro L cónyuge supérstite e hijo del causante, fallecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 15 de diciembre de 2008, con domicilio real en la calle Callao 956.
En virtud de los hechos y prueba a rendirse, así como del derecho aplicable, pido que al resolver esta causa se declare que Albertina P es hija del Sr. JUAN IGNACIO L, y en consecuencia se ordene inscribir la sentencia en el Registro del Estado civil y Capacidad de las Personas como nota marginal de la partida de nacimiento, qué se la incluya como heredera del causante y a abonar a la suscripta, la suma de $100.000 en concepto de daño moral y perjuicios ocasionados por no haber mediado un reconocimiento voluntario por el padre y por ende no haber cumplido con el deber que la ley establece para procurar se dé coincidencia entre el vinculo biológico y el jurídico.
Asimismo vengo a solicitar la fijación judicial en carácter cautelar de una cuota en concepto de alimentos para la manutención de la menor que represento durante el transcurso del proceso de $500 mensuales.
Por último solicito que se establezca una medida de no innovar respecto al cadáver del causante para evitar su cremación y por ende imposibilitar el posterior análisis de ADN
.
II.- HECHOS:

Como dice el certificado que acompaño, mi hija Albertina P, nació en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 20 de marzo de 2008. La inscripción del nacimiento se hizo sin mención del padre.
La que suscribe conoció al padre de la niña en marzo de 2002 cuando comenzó a trabajar en su propiedad como empleada doméstica. Tuvimos una relación amorosa extramatrimonial desde enero del año siguiente.
El 25 de diciembre de 2006 su cónyuge descubrió nuestra relación y fui despedida de mi trabajo.
Con el Sr. Juan Ignacio L continuamos viéndonos en mi departamento y la situación entre nosotros prácticamente no se modificó. Él siguió viviendo con su esposa y ella no tenía conocimiento de la continuación de nuestra relación.
Yo no trabajaba y él era quién se encarga de mi manutención.
En junio de 2007 nos fuimos de vacaciones a Uruguay y allí fue donde nos comprometimos y concebimos a nuestra hija. A los dos meses descubrí que estaba embarazada. Se lo informé y él la aceptó como su hija. Me prometió que en cuanto pudiera divorciarse de su mujer se casaría conmigo y la reconocería.
Durante el embarazo él se hizo cargo de todos los gastos y me brindaba una mensualidad para mi manutención y posteriormente también para la de su hija, motivo por el cual solicito la fijación cautelar de una cuota mensual en concepto de alimentos para ella.
Desde que nació nuestra hija, el 20 de marzo hasta el 15 de diciembre, día en el que falleció Juan Ignacio L, éste le dio trato de hija y hubo un efectivo goce de hecho del estado, es decir Albertina P gozó de una posesión de estado aunque no haya habido titulo. El mismo además la reconoció ante su padre (abuelo de mi representada) Sr. Enrique L quién siempre le dio trato de nieta.

III.- COMPETENCIA:

La competencia de V.S. resulta de encontrarse en su juzgado el expediente sucesorio del Sr. Juan Ignacio L, en virtud del fuero de atracción.

IV.- PRUEBAS:

Ofrezco como pruebas:

1.- Documental:
a) Partida de Nacimiento Original de ALBERTINA P proveniente del Registro Provincial de las Personas, por medio del cual acredito su nacimiento, el que ocurrió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, con fecha 20 de marzo de 2008.
b) Partida de nacimiento Original del Sr. JUAN IGNACIO L proveniente del Registro Provincial de las Personas, por medio del cual acredito su nacimiento y la paternidad de Enrique López, el que ocurrió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, con fecha 8 de noviembre de 1979.
c) Estudios Moleculares de ADN sobre abuelismo, realizado por el Laboratorio de Estudios Genéticos Aplicados de la Universidad Nacional de Quilmes entre Enrique L y Albertina P.
d) 5 fotografías correspondientes a distintos acontecimientos familiares, donde se me puede ver, juntamente con Juan Ignacio L en nuestro viaje a Uruguay y con nuestra hija.
e) Carta de amor escrita de puño y letra por Juan Ignacio L en donde queda manifiesta nuestra relación amorosa.
f) Duplicado de recibo de sueldo firmado por Juan Ignacio L que demuestra mi desempeño como empleada domestica en su casa.
g) Acta de defunción del Sr. Juan Ignacio L, proveniente del Registro Provincial de las Personas, por medio del cual acredito su deceso, el que ocurrió en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Pcia. de Buenos Aires, con fecha 15 de diciembre de 2008.


2.- Pericial:
De conformidad con lo establecido en el art. 253 del Cód. Civil, y a fin de establecer el nexo biológico con el causante, y habiendo éste fallecido, solicito a V.S. en primer término que se disponga practicar los estudios de histocompatibilidad (HLA) a los padres del Sr. Juan Ignacio L, Enrique L y Catalina P, a su hijo legitimo Juan Pedro L y a mi hija, para establecer el denominado índice de pertenencia a la familia.
Para el caso de que ellos se negaren a colaborar con dichos estudios, impidiendo realizar las extracciones de sangre que son menester, o que el resultado que se obtenga no permita llegar a conclusiones categóricas acerca de los índices de inclusión, dejo ofrecida en subsidio, la prueba de tipificación del ácido desoxirribonucleico (ADN), y solicito que V.S. disponga la exhumación del cadáver del causante, a fin de que se extraiga la muestra del material anatómico de sus restos que el perito indique -piel, cabellos, etc- con el objeto de realizar los estudios pertinentes.
Para llevar a cabo dichos estudios pido que V.S. designe perito médico genetista único de oficio.
Para ambos casos actuará como consultor técnico de mi parte el Dr. Juan M, con domicilio en XXX, CABA, a quien solicito se le notifique en qué oportunidad tendrá lugar la realización de las pruebas que correspondan.
En esta prueba, como en la anterior, solicito se tenga presente la Ley 23.511 art.4, y el beneficio de litigar sin gastos; el que deberá hacerse constar en cada caso en toda la tramitación y en cada libranza, facultando a la suscripta a intervenir en el diligenciamiento de todos los despachos a librarse.
Además solicito a V.S se desinsacule de la Lista Oficial, un perito calígrafo, a fin de que se expida sobre los siguientes puntos de pericia:
a) Si la letra y firma de los documentos acompañados son efectivamente del Sr. Juan Ignacio L.
Asimismo solicito a V.S se desinsacule de la Lista Oficial, un perito fotógrafo, a fin de que se expida sobre los siguientes puntos de pericia:
a) Si las fotografías acompañadas presentan signos o rastros de haber sido manipuladas o adulteradas.

3.- Informativa:
Solicito se libre oficio al Ministerio Público de Menores, a fin de que informe si consta en actas que en fecha 10 de abril de 2008 el Sr. Juan Ignacio L se ha presentado ante la citación del mencionado organismo y ha afirmado que no tenía la certeza absoluta de que Albertina P fuera su hija y que se negó a realizarse las pruebas biológicas que lo confirmaran.
Asimismo solicito que se libre oficio a la Universidad XXX, Laboratorios de Estudios Genéticos Aplicados, a fin de que informe sobre la veracidad del análisis de ADN presentado junto con esta demanda.
4.- Confesional:
Ofrezco la absolución de posiciones de la codemandada María Mercedes D, a tenor del pliego que acompañaré oportunamente.

5.- Testimonial:
- Solicito se cite a declarar a tenor del interrogatorio que oportunamente se acompañará, a las siguientes personas:
A fin de que declare haberlo visto salir del departamento ubicado en XXX al Sr. Juan Ignacio L en reiteradas ocasiones, a la encargada del edificio:
a) María S., encargada, domiciliada en calle XXX, piso 1 departamento A de esta ciudad.
A fin de que declaren que el Sr. Juan Ignacio L les ha afirmado que Albertina P era su hija y que le han dado trato de nieta el primero y de sobrina el segundo:
b) Enrique L, empresario, domiciliado en calle XXX° piso de esta ciudad.
c) Juan L, contador público, domiciliado en calle XXX de esta ciudad
A fin de que reconozca que fue quién asistió el parto de Albertina P y que el Sr. Juan Ignacio L estuvo presente en el mismo a:
d) Darío M, médico obstetra, domiciliado en calle xxx de la ciudad esta ciudad.
A fin de que declare haber visto al Sr. Juan Ignacio L en reiteradas oportunidades en el departamento ubicado en XXX, 4° B donde ella trabaja como empleada doméstica a:
e) Clotilde M, empleada domestica, domiciliada en XXX 589, 1° piso de esta ciudad
Testimonial de reconocimiento:
- Solicito se cite a declaración testimonial a fin de reconocer a las personas fotografiadas y la letra y firma del presunto padre de Albertina, además de las anteriormente mencionadas, a la siguiente persona:
a) Catalina P de L, licenciada en ciencias políticas, domiciliada en calle XXX, 5° piso.

V.- DERECHO:
Fundo el derecho de la menor en lo dispuesto por los arts. 240, 242, 247, 251, 253, 254, 256, 3279 y sgtes, 3565 del Código Civil, art 7 y 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que fue incorporado en la Constitución Nacional en el art. 75 inc. 22 y Jurisprudencia aplicable en la materia.-

VI.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto, solicito:
1- Me tenga por presentada, por parte en el carácter invocado, con el domicilio real denunciado y el legal constituido.
2- Por promovida ésta acción de Reclamación de Hijo Extramatrimonial, en contra de los herederos de Juan Ignacio L
3- Tenga por acompañada la prueba documental y por ofrecida la restante
4- Imprima a la presente el trámite que por ley corresponde, corriendo el traslado de ley.
5- Dé intervención al Ministerio Público Fiscal.-
6- En definitiva, haga lugar a la demanda de reclamación de estado de hijo extramatrimonial y en consecuencia declare al Sr. Juan Ignacio como padre biológico de la menor.
7- Firme que sea la resolución, se libre oficio al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, a efecto de la inscripción pertinente.
8- Se dicte declaratoria de herederos, incluyendo a mi representada en el carácter del tal.
9- Oportunamente, solicito a V.S. condene al causante a pagar la suma de $100.000 (pesos cien mil) en concepto de indemnización por daño moral, con más los intereses desde el día del evento hasta el efectivo pago, costos y costas, con más la actualización monetaria de los ítems que procedan.-
10- Fije V.S. los alimentos provisorios solicitados y una medida de no innovar respecto al cadáver del causante.


Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA.-
 #456691  por JoMarch
 
Gonzalo1986:
TENGO UN CASO SIMILAR AL DE TU DEMANDA, CON EL AGRAVANTE QUE EL PADRE FALLECIDO ERA ADOPTADO......
ASI QUE TENDRE QUE PEDIR MEDIDA DE NO INNOVAR EN EL CADAVER.
EN TU CASO TE LA CONCEDIERON VERDAD? ESTIMO QUE SI?
Y TE DIERON LOS ALIMENTOS PROVISORIOS? TUVISTE QUE ACREDITAR SOLVENCIA DE LOS ABUELOS?
SALUDOS.
 #1144479  por DrGonzo
 
Buenos días estimados, ante nada me presento, soy Jesús Olarte y pertenezco a una ONG en formación https://www.facebook.com/PadresyMadresD ... a/?fref=ts dedicada a ayudar a niños y padres/madres en procesos de divorcio u otros: les molesto para hacerle una consulta ya que estamos ayudando a madres de bajos recursos y estamos observando que en muchas demandas de filiación el siguiente texto a modo de acuerdo: “DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA FALTA DE RECONOCIMIENTO.- Atento al tiempo transcurrido desde el nacimiento del menor y el momento en que la Sra. X le ha informado al Sr X respecto de la posibilidad de la paternidad dl menor X, las partes acuerdan que, ante el hipotético resultado positivo del estudio de filiación al que se obligan ut-supra, renuncian de forma total, real, incondicional y efectiva a las acciones de resarcimiento y/o Daños y Perjuicios, Daño Moral, Lucro cesante, Pago de Alimentos Atrasados y/o cualquier otro reclamo que se fundare en aspectos económicos patrimoniales con anterioridad a la realización del estudio de filiación y la obtención del resultado certero respecto de la paternidad del menor” Creemos que el abogado que presenta la mayoría de estos casos coloca este párrafo agrede a sabiendas que el demandado acedera pronto a la demanda de filiación y posterior alimentos por ser un acuerdo ventajoso, quisiéramos saber su opinión del tema. Como dato para su análisis el demandado siempre dice desconocer su paternidad la cual no le fue notificada por un medio comprobable hasta la demanda mediante notificaciones registrable pero si de echo, la filiación en los tres casos son positivas, el abogado litigante ofrece un 15% de los ingresos del demandado pese a haber renunciado la demandante a los alimentos atrasados; esto esta bien? Slds
 #1144506  por tisio
 
Estimado Dr.

Me parece muy interesante el acuerdo, pero ante quien lo presentaría? juzgado de Familia u otro fuero. en primer lugar parecería, que el colega intenta abrir un paraguas.
Antes de todo debe ser declarado padre del niño o niña como para tener alguna vía la madre de reclamo.
Los alimentos se adeudaran a partir de la presentación del alimento,no antes.
Es evidente que quien firma ese tipo de escrito tuvo relación paterno-filial antes del acuerdo y solo por las dudas, pretende que la madre firme para sacarse cualquier responsabilidad.
Siempre se debe probar que el supuesto padre tenia conocimiento que existía este hijo, de otra manera, si esta en desconocimiento de la paternidad, que juzgado podría condenar al pago de alimentos etc, respecto al menor.
Bueno es solo un razonamiento, veremos que opinan otros colegas.
Saludos.
 #1144595  por DrGonzo
 
Buenas noches colega, gracias por responder, la presentación es ante el juzgado de familia, ahora bien estoy seguro que el demandado quiere abrir el paraguas por que si bien la madre corre riesgo de prolongar e ir a juicio al iniciar una demanda judicial con presentación de testigos los cuales podrían corroborar que el estaba en conocimiento de una posible paternidad y que es plausible de tener que reconocer la paternidad con retroactivo de alimentos al nacimiento del menor. De igual manera si la madre renunciase a demandar alimentos retroactivo y los daños y perjuicios (menciono uno de los tres casos) no es posible demandar una mayor cuota alimentaria? 20% diría yo porque el demandado tiene un hijo posterior. Slds
 #1148888  por tisio
 
Disculpe Dr. la demora, recién entro al foro.

En primer lugar, la lógica del derecho nos lleva a pensar que solo el efecto retroactivo para el pago de alimentos será exigible desde iniciado el expediente por alimentos; como bien manifesté anteriormente; mal puede condenar un juez de familia al padre que no supiera que lo era, es muy defendible. el no cumplimiento se pudo deber a la falta de conocimiento y por ello no podría ser condenado.
el efecto retroactivo es solo respecto a la nueva filiación y que es hijo desde el nacimiento.
cuando abrimos una causa por alimentos el retroactivo correr a partir de iniciado el expediente, no veo cual es la diferencia con el padre que lo es desde nacido y sin resolución judicial que lo declare. ademas agrego que también a este, se podría demandar por daños y perjuicios, (yo nunca lo vi).
recordemos que hay padres que nunca pasaron una cuota alimentario con hijos que a la fecha ya tienen casi la mayoría de edad.

saludos
 #1150266  por javierurmx
 
BUENAS NOCHES, SOY NUEVO EN EL FORO Y TAMBIEN EN LA MATRICULA COMO ABOGADO. DISCULPEN PERO TAMPOCO SE SI ESTOY PUBLICANDO DEBIDAMENTE ESTA CONSULTA.
TENGO UNA CLIENTE DE 57 AÑOS DE EDAD QUE HACE 5 AÑOS SU TIO (PRIMO DE LA MADRE) LE CONFESO SER SU PADRE.
SIEMPRE ESTUVO CERCA DE ELLA AYUDANDO Y ACOMPAÑANDO SU VIDA Y LA DE SUS HIJAS, Y DESDE SU CONFESION
TUVIERON UN RELACION PROFUNDA A ESCONDIDAS DE LA ESPOSA DEL PRESUNTO PADRE QUIEN SE OPUSO.
EN 2013 HABLARON DE HACERSE ADN, PERO ENFERMO DE CANCER LO QUE FINALIZO CON EL FALLECIMIENTO DEL PADRE.

AHORA BIEN, MI CONSULTA ES SI LA DEMANDA DE FILIACION:
1 - CONTRA QUIEN LA REALIZO YA QUE EL PADRE FALLECIO?
2 - EN LA DEMANDA DEBO ADEMAS INCLUIR UN ITEMS PARA REVOCAR PATERNIDAD DE QUIEN LA RECONOCIO EN SU NIÑEZ? COMO DEBERIA PLANTEARLO?

VALE ACLARAR QUE LA MADRE RECONOCIO TAMBIEN A CONSULTAS DE LA HIJA, LA HISTORIA DE PATERNIDAD.

DESDE YA GRACIAS POR LO QUE ME PUEDAN APORTAR.