Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • NO QUIEREN ACREDITAR VINCULO

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #45566  por JUDITH
 
Quisiera saber que opinan ustedes con respecto a una pension para una concubina que tiene un nene de 7 años. En anses no me quieren acreditar el vinculo y no puedo pedir el turno para iniciarlo. Muy arbitrariamente me dicen en anses que no tengo suficiente prueba para acreditar el vinculo y listo...no se hace. Me parece que es tan injusto aún mas sabiendo que tiene un nene. Estoy pensando en hacer un amparo que opinan??

 #45582  por mgabriela
 
que documentacion aportaste,?que presentaste?

 #45592  por klaudia7
 
Hola, el nene esta reconocido por el difunto? En que UDAI lo presentaste?
Saludos.
Klaudia.

 #45851  por JUDITH
 
Lo presente en Rosario, adjunte como prueba declaracion jurada de testigos que acreditan convivencia hecha en tribunales, el nene esta reconocido, lleve partida de nacimiento, pero me piden ademas alguna otra prueba y no tiene nada.

 #45925  por marianodiego
 
JUDITH escribió:Lo presente en Rosario, adjunte como prueba declaracion jurada de testigos que acreditan convivencia hecha en tribunales, el nene esta reconocido, lleve partida de nacimiento, pero me piden ademas alguna otra prueba y no tiene nada.
fijate si acreditando el fallecimiento y los datos de la conviviente podes sacar turno sin acreditar el vinculo.
te digo esto porque la semana pasada presente una pension y no estba acreditado el vinculo.

 #46635  por lgaray
 
Judith, pueden no acreditarte el vinculo de la concubina, pero EL HIJO SI ESTA RECONOCIDO, TIENE DERECHO A PENSION, mas prueba que el Acta de Nacimiento !!!!!!!!!!!!!!
Y lo de la concubina, deberías presentar más pruebas, O Social (si la tenia declarada), doc. con la misma direcciòn, etc.-

 #46758  por tincho_20
 
Para Probar el concubinato tienen q haber vivido juntos por lo menos 5 Años,el hijo segun la circular 45/05 en la q ellos se basan , no es prueba lo q hace es reducir el tiempo de convivencia de 5 años a 3 pero no te lo toman como prueba...
Por lo menos tenes q reunir 3 Pruebas q muestren la convivencia.
La declaracion jurada con los testigos ya tenes 1.
Despues tenes q llevar 1 servicio o los q tengas q tengan una antiguedad minima de 2 años, A NOMBRE DEL DIFUNTO Y A NOMBRE DE LA VIUDA pero q tengan el mismo domiclio...
Otra prueba si el tenia obra social y ella era un Adherente, Otra Fijate si en el dni y el certificado de defuncion coincide el Domicilio de ambos una antiguedad minima de 3 años...
Titulo de propiedad, cuentas bancarias.. ETC ETC...
Todo lo q se te ocurra.....

Te paso la circular y espero q te sirva... Saludos-

Buenos Aires, 13 de Diciembre de 2005.-
CIRCULAR GPAyD Nº 45/05
ALTA EN ADP DE LA RELACIÓN CONVIVIENTE PREVISIONAL
A partir de la publicación de la Res GPNyS 163/2005 el alta en ADP de la relación
“Conviviente Previsional” se deberá efectuar de acuerdo a las siguientes pautas:
1. Requisitos:
Cuando se declare una relación de convivencia en ANSES, se registrará como
“conviviente previsional” en lugar de “conviviente” si se cumplen los siguientes requisitos:
1.1 Antigüedad de la Relación: La relación debe tener una antigüedad mínima de
5 años, si es que no existen hijos o una antigüedad de 2 años como mínimo si
los convivientes tienen hijos en común.
1.2 Documentación: (aprobada por el Dictamen GAJ Nº 30.851) Se debe presentar
al menos una de la documentación detallada en los puntos 1.2.1 a 1.2.4 o tres
pruebas de la seis mencionadas en el punto 1.2.5, en original y copia:
1.2.1 Instrumento Público donde conste la declaración de la relación de la
convivencia formulada por el causante o ambos convivientes (resolución
judicial, denuncia penal, sentencia judicial, escritura pública, información
sumaria judicial o administrativa con la participación del causante o ambos
convivientes, o cualquier otro instrumento público de los enumerados en
el artículo 979 del Código Civil), ó
1.2.2 Información sumaria judicial tramitada por la/el conviviente-
derechohabiente con dos testigos con la participación de ANSES y demás
terceros interesados cuya existencia se conociere, ó
1.2.3 Declaración Jurada ante ANSES donde se declara la convivencia en
aparente matrimonio con su pareja con la firma de ambos convivientes
(las firmas de los convivientes deben estar certificadas por autoridad
competente: funcionarios de la Administración Nacional de la Seguridad
Social, de las Fuerzas de Seguridad, Policía, Juez o Secretario de Paz,
Escribano con Registro), ó
1.2.4 Partida, certificado o acta de matrimonio celebrado en el extranjero,
traducida y legalizada o apostilla siempre que el nuevo matrimonio se
hubiera celebrado entre el 01/03/1956 y el 25/07/1987 y a esa fecha, en
ADP tuviera vigente una relación de matrimonio, (se encuentran eximidos
de la legalización los documentos emitidos por Brasil, Paraguay, Uruguay,
Chile, España, Portugal, Italia, Grecia, Estados Unidos y México), ó
1.2.5 Tres de las documentaciones que se detallan a continuación:
1.2.5.1 Información sumaria judicial o administrativa con dos testigos.
1.2.5.2 Comprobante de la Obra Social del titular, donde se encuentre
como beneficiaria/o la/el conviviente.
1.2.5.3 Documento de Identidad de ambos, donde surja que poseen el
mismo domicilio. En caso de fallecimiento del titular de la
prestación, sólo se exigirá Documento de Identidad de la/el
solicitante donde conste igual domicilio que el causante en la
Partida de Defunción o en los registros de ANSES.

1.2.5.4 OPP o CPP donde el/la conviviente figure como apoderado para
percibir o, para tramitar y percibir.
1.2.5.5 Partida de Nacimiento de hijos en común, reconocidos por ambos
convivientes.
1.2.5.6 Una de las siguientes pruebas, siempre que de ellas se pueda
acreditar igual domicilio o convivencia:
a. Póliza de seguro, donde surja como beneficiaria/o el/la
concubina.
b. Contrato de locación familiar, debidamente sellada o timbrada,
de donde surja que ambos conviven en el mismo domicilio
c. Documentos de Tarjeta de Crédito, de donde surja que ambos
convivientes tienen igual domicilio o son co-titulares de la
misma.
d. Documentación del Banco de la cuenta corriente / caja de
ahorro, de donde surja que ambos convivientes tienen el mismo
domicilio, o son co-titulares de la cuenta.
e. Servicios públicos a nombre de la/el conviviente, de donde
surja que ambos convivientes tienen el mismo domicilio.
Si la documentación con la que cuenta, no es la indicada en el punto 1.2 se debe informar
que puede presentar toda otra documentación que posea para probar la relación de
convivencia a fin de iniciar una actuación administrativa que se derivará al Área Legal de
la UDAI.
2. Alta en ADP:
2.1 Si se cumplen los requisitos indicados en el punto 1, ingresa por el número de
CUIL de uno de los dos convivientes en la pantalla “Localización de Personas”
para registrar el alta de la relación y presiona ENTER.
2.2 Con F5 se muestra el menú de opciones, ingresa 05 en el campo “Opción”,
presiona Enter y desde la pantalla “Mantenimiento de Relaciones” presiona F4
para dar el alta de la relación.
2.3 Ingresa el CUIL del otro conviviente para dar de alta la relación “conviviente
previsional”.
2.4 En el campo T EVENTO presiona F1 para acceder a la tabla de valores posibles
y selecciona con una “X”, el tipo de evento COPRE CONVIVIENTE
PREVISIONAL. Presiona ENTER.
2.5 En el campo “F INICIO” ingresa la fecha de inicio de la relación que surgirá de:
2.5.1 La documentación que presente –excepto en el caso de la
Declaración Jurada ante ANSES.
2.5.2 En caso de presentar una Declaración Jurada ante ANSES la fecha
de inicio será la fecha de la Declaración Jurada, salvo que presente
alguna de la documentación adicional que se detalla a continuación:

2.5.2.1 Póliza de seguro del titular, donde el/la conviviente figure
como beneficiario o co-titular.
2.5.2.2 Contrato de vivienda familiar, debidamente estampillada o
timbrada, de donde surja que ambos conviven en la misma.
2.5.2.3 Comprobante de Obra Social del titular, donde el/la
conviviente figure como beneficiario.
2.5.2.4 Partidas de nacimiento de hijos en común, reconocidos por
ambos convivientes.
2.5.2.5 Igual domicilio en ambos Documentos de Identidad.
2.5.2.6 Información sumaria judicial con dos testigos.
2.6 Ingresa la documentación marcando con “X” en el campo correspondiente a
“Dictamen” y presiona ENTER.
2.7 Se muestra el mensaje “Ingrese Condición (1= SIN HIJOS / 2 = CON HIJOS”)
para completar el campo “Condición”:
2.7.1 Si los convivientes no tienen hijos, completa con 1 el campo
CONDICIÓN y presiona ENTER. El Sistema controla la antigüedad de
la relación y continúa con el punto 2.8 si la relación tiene una
antigüedad como mínimo de 5 años.
2.7.2 Si los convivientes tienen hijos. Completa con 2 el campo
CONDICIÓN y presiona ENTER. El sistema controla la antigüedad de
la relación y continúa con el punto 2.8 si la relación tiene una
antigüedad como mínimo de 2 años:
2.8 Confirma la novedad ingresada con PF4 o cancela con F10 sin actualizar o
presiona F5 si detecta errores en la carga de los datos.
2.9 Completa los campos con los datos del Dictamen, teniendo en cuenta que:
2.9.1 Si la calidad de conviviente previsional se acredita con la
documentación indicada en el Dictamen GAJ Nº 30.851 (punto 1.2),
completa los campos fecha y número de dictamen de la siguiente
forma:
Fecha dictamen : 30/11/2005
Número de Dictamen: 30851
2.9.2 Si la calidad de conviviente previsional se acredita con un Dictamen
de Abogado de ANSES se deben completar siguientes campos :
Fecha de Dictamen
Número de Dictamen
Legajo de Abogado
Nro de Expediente si lo tuviera
2.10 Confirma la novedad ingresada con PF4 o cancela con F10 sin actualizar o
presiona F5 si detecta errores en la carga de los datos.

2.11 Certifica como copia fiel del original la copia de la documentación y devuelve los
originales al interesado.
3. Archivo de la documentación:
3.1 Incorpora toda la documentación de respaldo de la carga de datos efectuada en
ADP en el legajo único de acuerdo a lo establecido en la norma de
procedimiento vigente.