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  • RECUSAR SIN CAUSA TRIB DE FLIA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #455778  por diegogvillamayor
 
Hola como estan, les hago la siguiente consulta, en 3 causas de flia en lomas, me ha tocado el tribunal 1, el cual es lamentablemente lento.
mi consulta es si se puede recusar sin causa como en los civiles.
si alquien sabe...

saludos.
 #455810  por kantaclaro
 
El art. 838, 2º párrafo establece "No procederá, en ningún tipo de proceso la recusación sin expresión de causa". Te recomiendo leer el mandamiento 7 de Couture. Suerte
 #455829  por diegogvillamayor
 
ARTICULO 838°: Trámite. Salvo los Procesos que tienen trámite especial en cuanto a sus formas, los demás se regirán por las disposiciones del proceso plenario abreviado –sumario- previstas en este código, con las modificaciones contenidas en el presente libro.

El Juez en atención a la mayor o menor complejidad de la cuestión, podrá cambiar el tipo de proceso mediante resolución fundada, intimando por cédula a las partes para que dentro del plazo diez (10) días adecuen sus peticiones conforme a su decisión, la que sólo será susceptible de reposición.


en que parte esta lo que transcribis??????????????

o capaz esta desactualizado.

saludos.
 #455856  por diegogvillamayor
 
a ver o yo toy loco, o donde me fijo no esta actualizado.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html

es la pagina de provincia donde se supone que esta actualizado el codigo y dice que incluye esa reforma, pero no aparece agregado lo del 838...........

como es????????
 #455866  por MATRKAXXL
 
diegogvillamayor escribió:a ver o yo toy loco, o donde me fijo no esta actualizado.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html

es la pagina de provincia donde se supone que esta actualizado el codigo y dice que incluye esa reforma, pero no aparece agregado lo del 838...........

como es????????
DECRETO LEY 7425/68 *desp*
 #455905  por poorlaw
 
diegogvillamayor escribió:a ver o yo toy loco, o donde me fijo no esta actualizado.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html

es la pagina de provincia donde se supone que esta actualizado el codigo y dice que incluye esa reforma, pero no aparece agregado lo del 838...........

como es????????
Estimado Diego,

Jajaja, no está para nada loco, la página tira el código actualizado, todo el libro VIII es según texto ley 13.634.

Doctoreduardo nos explicó cómo era el texto anterior, según ley 11.453.

Como siempre, todo lo que sea menores en provincia (familia y responsabilidad penal juvenil) es un lío, todos parches, reformas, contrarreformas, todo por dos pesos con cincuenta, un dolor de cabeza para todos.

Saludos.
 #455950  por diegogvillamayor
 
ENTONCES ACLARANDO, PUEDO O NO RECUSAR SIN CAUSA A UN TRIBUNAL DE FAMILIA ????????????????????????


SALUDOS.
 #455982  por poorlaw
 
Para mí no, el 838 dice que los procesos de conocimiento se rigen por las normas del sumario, y en los sumarios no procede la recusación sin causa.

Saludos.
 #455997  por diegogvillamayor
 
ahora nos entendemos gracias...

y como causa que es el peor tribunal de todo lomas, que cada despacho se toma 1 mes o mas no va como causa no jaja...
sin hablar de colas de 1 hora a veces o mas....
que me perdieron 3 expedientes recien iniciados
gracias.,
 #456059  por MATRKAXXL
 
diegogvillamayor escribió:ahora nos entendemos gracias...

y como causa que es el peor tribunal de todo lomas, que cada despacho se toma 1 mes o mas no va como causa no jaja...
sin hablar de colas de 1 hora a veces o mas....
que me perdieron 3 expedientes recien iniciados
gracias.,
"EL SEÑOR PROVEERA......" :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol:
MATRAKA XXL. (ABOGADO ATEO) :evil:
*cafe*
 #681352  por gushernunez
 
A mi me pasa algo parecido en el tribunal de familia 1 de moron, necesito saber como recusar al tribunal y pedir que se pase a otro tribunal,
la dra zumbo fue designada consejera de familia y es la ex representante de la contraparte y dueña del bufet que representa actualmente, los escritos de la contraparte salen en 3 DIASSSSS y ami me tardan 30 o 60!!!!!

Gustavo
 #1062875  por luzye007
 
Aunque la pregunta fue realizada hace tiempo, es bueno actualizarse. Actualmente mediante la Ley 13.634 los COnsejeros de Familia pueden ser recusados. La normativa no dice mucho mas.