Hola! Los estibadores portuarios se rigen por el Decr. 5912/72 (Estibadores, Capataces y Guincheros portuarios). La vigencia del decreto fue prorrogada por el 157 de la 24241. Se pueden jubilar a los 52 años de edad (estibadores) y 55 los capataces y guincheros. Además tienen que cumplir los requistos del 27 inc. b) de la 18037 (30 años de aportes, lee el artículo porque es un poco más completo!).
El decreto también dice que cuando se hubieren desempeñado alteradamente las tareas de los estibadores, capataces guincheros y otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requistos para el otorgamiento de la jubilación se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades.
También dice que quienes habitualmente trabajen como estibadores se considerarán comprendidos en el decreto como tales (o sea que se pueden ir a los 52) aunque ocasionalmente trabajen de guincheros.
Te cuento que hace poquito inicié una jubi de un hombre que trabajaba en la producción de vidrio (se van a los 50) y no me pidieron nada especial (solicitud de beneficio, poder, dni). Lo que si, tenía la certificación de servicios por los 30 años. Lo único que hice fue poner en la parte de Obseraciones del formulario que solicitaba la aplicación del decreto que contempla la situación.
Bueno, espero haberte sido de utilidad, si no encontrás el decreto y lo necesitas completo (son 6 artículos) avisame y te lo paso. Suerte!