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  • COT (codigo de operacion de traslado-trasporte) art. 34 bis

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #456128  por juancapa
 
Queridos foreros:

un colega me hizo una consulta hoy, y me quedó picando el interrogante...

resulta q a su cliente le realizaron una retencion bancaria compulsiva por haber sido detectado que transita sin COT dentro del territorio de la provincia, siendo intimado a inscribirse en el impuesto a IB dentro de Bs As... el tipo, según me dijo el colega, tiene un negocio de articulos del hogar en la pcia de Rio negro (creo q era en la localidad de Roca), pero para buscar mercadería, le presta un camión con la firma del comercio estampada, a un tercero que hace el transporte.

el art. 34 bis del codigo fiscal bonaerense exige q quienes transporten bienes dentro de la pcia, deben llevar un COT (codigo de operacion de traslado), sin importar el origen o destino de los bienes.

como mucho no sé de tributario, entonces toy viendo si alguien me puede tirar una pista... no resultaría violatorio de los arts. de la constitucion (9,10,11,12) que consgran la libre circulacion de bienes, que impiden la existencia de aduanas internas?

qué piensan uds?
 #456708  por JoMarch
 
Y SI ACA HACE RATO QUE HAY ADUANAS INTERNAS Y TASAS DE ABASTO AUQNEU NO SON LEGALES.
MI JURISDCCION SANTA FE ACABA DE IMPLEMENTAR EL COT COPIANDOLO DE BS AS.
A TU CLIENTE SI PRESTA EL CAMION PARA QUE OTRO REALICE EL FLETE, NO LE CORRESPONDE HACER EL COT. LO TIENE QUE HACER EL QUE TRANSPORTA. TENDRÍA QUE REALIZAR ALGÚN CONTRATO DE ALQUILER DEL CAMION QUE LO DESLINDE DE SER CONSIDERADO TRANSPORTISTA DE BIENES EN LA JURISDICCION BUENOS AIRES.
AHORA PREGUNTITA: MÁS ALLA DEL CARTEL QUE TENGA EL CAMION, TENDRIA QUE HABER UN REMITO O UNA GUIA O UNA FACTURA QUE RRESPALDE EL TRASLADO DE ESA MERCADERIA Y AHI FIGURAN: PROPIETARIO DE LAS MERCADERIAS TRANSPORTADAS, DADOR DEL FLETE Y TOMADOR DEL FLETE. SI TU CLIENTE NO ERA NINGUNO DE ELLOS NO TENDRIA QUE HABER SUFRIDO LA RETENCION.
AHORA, SI NO HABIA NADA DE NADA, SE AGARRON DEL DUEÑO DEL CAMION.
ACREDITA LO ANTERIOR Y PEDI LA DEVOLUCION DE LA RETENCION.