Hola a todos, estoy aprendiendo y debo hacer un reclamo de reajuste de un jubilado por invalidez y quería su opinión respecto de la jurisprudencia aplicable y de la diferencia con un reajuste por jub ordinaria.
El jubilado adquiere el derecho el 31 - 01 - 2001 por lo que es ley 24.241.
Le hice un blue corp y me da un desfasaje del 98 % en haber reajustado y movilidad, los parámetros con los que se realizó el cálculo son en cuanto al índice para la actualización de remun.: res 23/2004 (salarios Básicos de Convenio Industria y Construcción hasta el 29/2/2004) y tope del art. 9 : si y indice para la movilidad del haber reclamado: también res. 23/2004 hasta el 29/2/2004 y desde ahí indice de Salarios Nivel General INDEC Anual hasta el 31/12/2006 y desde ahí aumentos generales del Anses. Pregunto ¿estos parámetros debería aplicarlos en el reclamo? ¿debería basarme en ellos? ¿se encuentran en algún fallo?
Tengo entendido que la diferencia con un reajuste por jub. ordinaria sería que en lugar de hablar de PBU, PC Y PAP debo reclamar por el ingreso base que se establece en el art. 97 y de la falta de actualización de las últimas 60 remuneraciones para fijar el haber inicial ¿es esto correcto? ¿me estoy olvidando de algo?
En cuanto a la jurisprudencia está bien si aplico Ellif para el recálculo del haber inicial y para la movilidad aplico Gonzalez Elisa y que más??
Espero pronto sus respuestas, igual les agradezco por que es más lo que aprendo de ustedes que de los cursos que hice, algunos son autores en la materia. GRACIAS POR SER GENEROSOS CON SUS CONOCIMIENTOS!!!!
El jubilado adquiere el derecho el 31 - 01 - 2001 por lo que es ley 24.241.
Le hice un blue corp y me da un desfasaje del 98 % en haber reajustado y movilidad, los parámetros con los que se realizó el cálculo son en cuanto al índice para la actualización de remun.: res 23/2004 (salarios Básicos de Convenio Industria y Construcción hasta el 29/2/2004) y tope del art. 9 : si y indice para la movilidad del haber reclamado: también res. 23/2004 hasta el 29/2/2004 y desde ahí indice de Salarios Nivel General INDEC Anual hasta el 31/12/2006 y desde ahí aumentos generales del Anses. Pregunto ¿estos parámetros debería aplicarlos en el reclamo? ¿debería basarme en ellos? ¿se encuentran en algún fallo?
Tengo entendido que la diferencia con un reajuste por jub. ordinaria sería que en lugar de hablar de PBU, PC Y PAP debo reclamar por el ingreso base que se establece en el art. 97 y de la falta de actualización de las últimas 60 remuneraciones para fijar el haber inicial ¿es esto correcto? ¿me estoy olvidando de algo?
En cuanto a la jurisprudencia está bien si aplico Ellif para el recálculo del haber inicial y para la movilidad aplico Gonzalez Elisa y que más??
Espero pronto sus respuestas, igual les agradezco por que es más lo que aprendo de ustedes que de los cursos que hice, algunos son autores en la materia. GRACIAS POR SER GENEROSOS CON SUS CONOCIMIENTOS!!!!
