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  • REAJ JUB. X INVALIDEZ: JURISPRUDENCIA

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #455850  por Alej
 
Hola a todos, estoy aprendiendo y debo hacer un reclamo de reajuste de un jubilado por invalidez y quería su opinión respecto de la jurisprudencia aplicable y de la diferencia con un reajuste por jub ordinaria.
El jubilado adquiere el derecho el 31 - 01 - 2001 por lo que es ley 24.241.
Le hice un blue corp y me da un desfasaje del 98 % en haber reajustado y movilidad, los parámetros con los que se realizó el cálculo son en cuanto al índice para la actualización de remun.: res 23/2004 (salarios Básicos de Convenio Industria y Construcción hasta el 29/2/2004) y tope del art. 9 : si y indice para la movilidad del haber reclamado: también res. 23/2004 hasta el 29/2/2004 y desde ahí indice de Salarios Nivel General INDEC Anual hasta el 31/12/2006 y desde ahí aumentos generales del Anses. Pregunto ¿estos parámetros debería aplicarlos en el reclamo? ¿debería basarme en ellos? ¿se encuentran en algún fallo?
Tengo entendido que la diferencia con un reajuste por jub. ordinaria sería que en lugar de hablar de PBU, PC Y PAP debo reclamar por el ingreso base que se establece en el art. 97 y de la falta de actualización de las últimas 60 remuneraciones para fijar el haber inicial ¿es esto correcto? ¿me estoy olvidando de algo?

En cuanto a la jurisprudencia está bien si aplico Ellif para el recálculo del haber inicial y para la movilidad aplico Gonzalez Elisa y que más??
Espero pronto sus respuestas, igual les agradezco por que es más lo que aprendo de ustedes que de los cursos que hice, algunos son autores en la materia. GRACIAS POR SER GENEROSOS CON SUS CONOCIMIENTOS!!!!
 #455972  por GAVA
 
Para la movilidad pedí BADARO que es de CSJN y BERON, Angel que extiende Badaro al periodo 2007 a 3/09 Suerte!
 #456165  por markello
 
Ojo con Gonzalez elisa ya que hay una confiscatoriedad es del 15%, por lo que te invito a que releas la sentencia de la Camara para no entrar en pautas de confiscatoriedad que segun recuerdo nos han afectado en igual medida que el caso chocobar a principio de los 90. Recordemos que Gonzalez llega a la corte y resuelve solo sobre la movilidad año 95 y 97 apartandose del ampo y reminitendo al DESTE que habia sido un fallo del mes anterior y se considero inadmisible las restantes objeciones que se hicieron en el recuros extraordinario. y mas aun, en DESTE se remite a badaro por lo que por propiedad transitiva (esto es un invento mio), seria mas viable lo que dice GAVA.
Tal como dice GAVA, seria mejor que se allanes al fundamento de la movilidad de badaro.
Ahora bien, partamos de la base que el jubilado obtiene el beneficio por en enero del 2001.

1.-Primero deberas actualizar las remuneraciones al cese conforme las pautas de elliff, tomando los 60 meses de remuneraciones historicas acualizandolas al cese mediane el INDICE DE SALARIO DE INDUSTRIA Y CONSTRUCCION. Por lo que solicitaras que se aplique el indice dispuesto por la ANSeS en la Res. 63/94 y 140/95 sin limitación temporal, solicitando la inconstitucionalidad precisamente de esa limitacion (redundancia pero estoy medio dormido, asi que contesto casi de memoria)

2.-Movilidad posterior al otorgamiento del beneficio:
Es evidente que entre la fecha de jubilacion y el 31/12/01 aplicaras el famoso "sin movildad" que estable el blue corp.
Para el periodo 01/01/02 y 31/12/06 es harta la jurisprudencia que dia a dia se adhiere al badaro en cuento a esta movilidad, es mas, recorda que la medida cautelar capa aparece en base al fundamento de badaro y beron como ampliacion del INGR posterior al 2006 tambien deviene del badaro , por lo que soy de la opinion que no te apartes del criterio de la corte en lo que respecta a dicho periodo.
Posterior al 01/01/07 hay un fallo de camara , como bien dice GAVA que se llama beron (01/01/07 y 28/02/09) por lo que te invito a que lo leas y veas el porcentaje que determino la camara entre el INGR y los aumentos del anses para el periodo que alli menciona.
Y bueno, por ultimo ver que deseas hacer con la ley 26417, algunos solicitacmos la inconstitucionlaidad y otros no, depende de cada caso concreto.

En resumen, si yo tuviera tu caso opino que entro a blue copr, cargo los datos y

1.-cargo los 60 meses de la jubilacion por invalidez
2.-voy a ingresar los parametros manual del blue corp
3.-en remuneracion aplico elliff
4.-en movilidad elliff/badaro 2002-2006, es igual porque ambos te aplican INGR, creo que zagari y cirillo aplican tambien INGR
5.-beron para el periodo 2007/2009, aunque creo que si aplicas SOLAMENTE beron te trae desde el 01/01/02 al 28/02/09
6.-Por ultimo podes dejar Aumentos del Anses.
slds
 #456234  por andrea1982
 
Mmmm... yo soy estudiante, pero me parece que para movilidad, podés pedir Badaro, fijate que la misma corte admite que Badaro es aplicable al propio Eliff...
Beron, en realidad, por lo que entiendo yo, resuelvo que la movilidad desde enero del 2007 hasta la entrada en vigencia de la ley de movilidad, fijate si te conviene o no plantear algo al respecto, toda inconstitucionalidad es de última ratio, no? (según Bidart Campos)
Con respecto al tema de Confiscatoriedad, en realidad, no es que te van a restar 15%, sino que se remite a Actis Caporale, o sea, se considera confiscatorio, si te pasás un 15% del tope, pero cites o no a Gonzalez, igual el juez se puede remitir a Actis Caporale.
Gonzalez aplica el Nivel general de remuneraciones desde el 2002 (NGR), y Badaro el Indice de Salarios Nivel General INDEC.
No sé por qué tomaste otros índices.
Podés poner que te calcule automático, y después controlás que índices utilizó.
O ponés, reajuste de haber inicial... en principio Eliff, (si no me equivoco en vez de NGR es el indice de la construcción), luego, como tiene cese en 2001 en movilidad podés poner directamente Eliff/Badaro, es lo mismo...



Saludos
Andrea
 #456359  por GAVA
 
Soy una convencida que el control de constitucionalidad es obligacion de todos los jueces, la ¨ultima ratio¨es solo una linda excusa para irse por la tangente. Lo primero -y es mi opinion personal- que tiene obligacion el Juez -a peticion de parte obviamente- es ver si la ley que se aplica es constitucional o no.
Cuando los jueces quieren se meten de lleno y analizan todo y cuando quieren te crean en forma pretoriana desde el amparo (SIri/Kot) hasta la accion de clases como HALABI cuando no quieren se acuerdan de la ultima ratio.
Yo como abogada siempre planteo la inconstitucionalidad de todas las normas que se enfrentan a la C.N. y para mi es obligacion del Tribunal resolverlas.
Y soy tambien una convencida que si todos los abogados harian lo mismo el sistema judicial no seria tan quedado como es.
 #456408  por andrea1982
 
No sé si te referís a control de constitucionalidad de oficio o si te referís al sistema difuso.
Cualquier juez puede controlar la constitucionalidad, sin dudas, planteda por las partes, y discutible, de oficio.

Pero que sea de ultima ratio (al menos a lo que se refiere Bidart Campos), no significa que no deban "controlar" si no que se debe preservar la validez de la norma, acaso no es fin último del derecho la seguridad jurídica?

Si a cada norma que se dictase, se le buscara la inconstitucionalidad, caeríamos en la inseguridad jurídica...

En cuanto al control de oficio de la constitucionalidad, para mi si es posible, como excepción al sistema acusatorio que plantea la const. nacional. Pero eso no tiene que ver con ser o no de ultima ratio, como tampoco el control de const., ya que podría ser a pedido de parte y en un sistema concentrado y no ser de ultima ratio...
 #456414  por andrea1982
 
Digo, sería contradictorio, poner el sistema acusatorio sobre la misma constitución nacional.
Como conclusión, para mi, control difuso (indiscutible), de oficio y de última ratio.
 #456455  por GAVA
 
No, lo que quise decir, mas alla del analisis teorico que vos haces y que podemos compartir. Es que los jueces cuando no quieren ¨ensuciarse¨ alegan ¨ultima ratio¨, sin perjuicio yo creo que por encima de la seguridad juridica estan las garantias constitucionales. No podemos fundar la seguridad juridica y el sistema juridico en preceptos (o leyes) que vulneran estos principios. No comparto el criterio dogmatico por cual una ley posee una presuncion de legalidad, aun por encima de las garantias constitucionales - asi se han cometido y se justifican las peores violaciones a nuestra CN-
Para mi, primero esta la CN,. cuando me siento hacer una demanda lo primero que analizo es si las leyes que voy a aplicar se ciñen a la misma, estemos hablando de seguridad social o un daño.
Pero esto es solo mis creencias como abogada.
 #456741  por Alej
 
Markello, Gaba y Andrea muchísimas gracias, no se imaginan mi alegría cuando vi que justo ustedes me habían respondido, siempre leo los foros donde aparecen por que son muy claros y completos en sus opiniones, aprendo un montón con ustedes!!

Les cuento que en los datos que dí me olvidé de decirles que mi cliente con el último aumento de septiembre de este año no llega a $1000, ¿Puedo igual pedir Badaro?

Les cuento que pensé en Gonzalez Elisa por que en un curso que hice de previsional por internet (soy del interior) me dijeron que la jurisprudencia aplicable para quienes se jubilaron entre el 1/4/95 y 31/12/01 era Gonzalez Elisa, Sirombra u Ortino y de los tres el que más me convencía para esa fecha era Gonzalez Elisa. Badaro me dijeron que se aplicaba sólo a aquellas personas que se jubilaron entre el 1/1/2002 y 31/12/2006 ¿Esto es erróneo?

Respecto de los índices del Blue corp yo no lo hice, no tengo el programa, le pague a una abogada que lo tiene y ella me lo hizo, no tengo ídea de por que tomó esos índices, hago otro???

Markello perdón por mi pregunta ya que supongo que es algo obvio por la forma en que lo decis pero no lo sé ¿que es el famoso sin movilidad que establece el blue corp entre la fecha de adquisición del derecho y el 31/12/2001?

Y les hago otra consulta, que libros me recomiendan de derecho previsional, que traten especialmente todo lo de reajuste y lo de Sicam.

Espero sus respuestas, especialmente sobre si algo cambia de lo que me dijeron por que mi cliente cobra menos de $1000 y si necesito hacer otro Blue Corp?

Gracias, mil gracias.
 #456753  por markello
 
Aqui andamos ayudando a que los demas puedan incorporarse al mundo del reajuste previsional.
Yo al menos soy un agradecido respecto al foro porque muchos colegas intentan guiarme con el tema de la MORATORIA (cosa que no hago) y reconozco que me cuesta muchisimo entenderlo, quizas sea por ser un zorro viejo y las cosas nuevas me marean.

Markello perdón por mi pregunta ya que supongo que es algo obvio por la forma en que lo decis pero no lo sé ¿que es el famoso sin movilidad que establece el blue corp entre la fecha de adquisición del derecho y el 31/12/2001?

Por lo bien que hablaste, pense que tenias el blue. En el programa hay un item que NO APLICA MOVILIDAD posterior al sanchez al dia anterior al badaro.es decir, desde 01/04/95 al 31/12/01.

Por lo que, a la hora de la movilidad solo se aplicaria la doctrina sentada por Badaro desde el 01/01/2002 en adelante.

slds
 #456855  por Alej
 
Markello gracias por ser tan claro, pienso en un futuro no muy lejano adquirir el programa, comencé hace unos meses a dedicarme a esta rama del derecho y cada vez me gusta más pero no encuentro muchos lugares de donde aprender, los libros que vi son muy generales y luego traen la ley 24241 sin siquiera explicarla, por eso este foro me parece increíble.

Lo que me queda pendiente es lo de aplicar Badaro para alguien que cobra menos de $1000. Por favor dame tu opinión.

Y nuevamente mil gracias!!
 #457055  por GAVA
 
si cobra entre la minima y menos de $ 1000 se aplica igual en forma proporcional, el tema es que ya casi no hay diferecias entre ambas.
 #457159  por markello
 
Es como dice GAVA, asi que me allano a su respuesta.

Pero no olvides lo primordial, antes de analizar la movilidad (que segun el caso te puede ayudar en capa), lo importante y primordial es ACTUALIZAR LAS REMUNERACIONES AL CESE del elliff, ese es el inicio del calculo.

Tengamos presentes que hablamos de haberes de menos de 1000 pesos y contra ellos queremos aplicar badaro,,,pero ¿Es ese el haber que le corresponde cobrar?

Si aplicas elliff en remuneracion, seguro va tener un haber basico inicial mas alto (en la mayoria de los casos), asi que, si logras aumentarle el basico, la movilidad va seguro.

El tema es, que paso con los pequeños aumentos a los que cobraron menos de mil en setiembre de 2004, segun un perito, lo descuentan por el indice de la fecha.
slds
 #457521  por Alej
 
Markello y Gava les agradezco su respuesta, me ayudaron muchísimo y voy a seguir sus sugerencias. Gracias por la claridad y el tiempo.
Saludos, Alejandra.