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  • Q CONVENIO SE APLICA A LOS EMPLEADOS DE CALL CENTERS

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 #456052  por lawyer07
 
Hola, estuve mirando los convenios colectivos de trabajo y no me queda claro si a los empleados que trabajan de telefonistas en un call center se les aplica el convenio colectivo de TELEFÓNICOS o el de EMPLEADOS DE COMERCIO. Aclaro que mi cliente es trabajador no registrado, al igual que la mayoria de sus compañeros.
Muy bueno este foro, se aprende mas que con los libros y es mas entretenidooooooo!

"...Algunos se casan por Iglesia....otros por estupidos..."
 #456227  por tomas391
 
CCT 130/75 A: degustador B: vendedor y/o promotor

Esto claramente lo hacen por ahorro de dinero, aparte de esto te menciono que ""dependiendo"" del producto que vendas y de quienes sean tus jefes directos, vos podes reclamar que te encuadren bajo el convenio de la empresa que contrata a tu tercerizadora.
Te recomiendo que te manejes con cautela es mas no digas nada salvo que estes decidido a hacer el reclamo.
Exitos!!!
 #456230  por lawyer07
 
Tomas, muchas gracias por la info, ya tengo preparada el telegrama para enviarle al empleador pero por las dudas no puse el convenio aplicable, lo deje abierto, y con respecto a la Categoria iba a poner una del convenio pero hice al reves, puse: Actividad desarrollada: Venta telefónica y Asesor Comercial, ya que creí conveniente que ante la duda de que categoría se apliqeu la pueda decidir un juez en la posterioridad y asi echarle mano al principio indubio pro operario.
No se que te/les parece y si estoy en lo cierto. Por otra parte, me comentaron que indicara en el telegrama estos dos Decretos 392/03, 1347/03, pero la verdad por lo qeu pude leer no me qeuda claro si son aplicables o no, quien me los recomendo me dijo que son generales aplicables a todos los trabajadores....?
Agradecería si alguien me puede aportar algo al respecto, ofreciendo desde ya reciprocidad: Soy especialista en derecho de seguros y accidentes de tránsito...y me estoy especializando en derecho informático...saludosss!!
 #456274  por Kolmillo
 
Es muy, muy discutido el encuadramiento de los empleados de los call center. Acá en Córdoba hay cientos de call center y todos están encuadrado en el CCT 130/75 de empleados de comercio. Yo soy de la postura de que deben encuadrarse en el CCT 201/92 de empleado telefónicos, convenio mucho más conveniento y no sólo por lo económico. Cuando el empleado depende directamente de la telefónica, ahí no caben dudas de que el CCT es el 201/92 pero cuando depende de una empresa distinta, hay que ver qué tareas desarrollaba. Es un poco más complicado el asunto. Hay una jurisprudencia bastante buena pero es la única por ahora: “Quiroga Díaz Mario Esteban c/ Telecom Personal SA – Ordinario - Despido” de la Sala X de la Cámara Laboral de Córdoba.
No estoy con mucho tiempo y si querés te amplío en otra ocasión.
Suerte.
 #456346  por tomas391
 
Coincido con kolmillo lo principal es saber que trabajo realizaba tu cliente y cual es la empreza que contrataba a la tercerizadora. Ademas de la cantidad de horas ya que de ellas se deprende el tema de la jornada a tiempo parcial o no

Ej: Un empleado tercerizado de telefonica tercerizado aplica al cct 201/02

EJ: Un empleado tercerizado de una compañia de seguros ´cct 264/95

tb se encuadra dentro del convenio de empleados de comercio como vendedor B.
 #456558  por Kolmillo
 
Exacto tomás391!!! Si la tercerizadora estaba contratada por una empresa de tarjeta de crédito (supongamos) no se palica el 201/92 por más que el empleado del call center utilice teléfono. El art. 1 del 201/92 se aplica a las empresas que brindan servicios de telefonía (no interesa celular o fija, a mi entender ya que el convenio no diferencia).
Ahora bien, cómo aplicamos el 201/92 al empleado del call si el call no brinda servicios de telefonía? Pues bien, hay que ver cada caso en particular. No lo veo viable (y hay jurisprudencia al respecto) a través del art. 30 LCT ya que la extención de responsabilidad no implica la aplicación de la convención que rige a la principal.
Yo lo veo desde el punto de vista del fraude a la ley laboral al ser la tercerizadora un mero recurso para violarla. En la mayoría de los casos, los empleados de los call son empleados directos de la empresa de telefonía, reciben órdenes de ésta, están sujetas a su dirección y objetivos. Le aplico el art. 29 LCT como si fueran empleado directos de la empresa de telefonía.
El tema da para el debate. Y ojalá se terminaran los abusos en los calls.
Saludos.
 #456623  por tomas391
 
gracias Kolmillo estoy adentrandome en estos vericuetos de los callcenter y sus trampas para obtener ganancias con lo cual es positivo aprender e intercambiar opiniones.
Coincido en todo lo que expusiste, si coincidis conmigo las bases de un reclamo por ej de un vendedor de seguros radica en el art. 29!!! aplicado sobre la base del art. 14 LCT. Maxime si sus superiores inmediatos son empleados propios de la Cia,de Seguros y no de la tercerizadora. En fin toda custion o detalle que le infiera una relacion mas directa entre el empleado y la Cia de Seguros es valida para reclamar un encuadre laboral propio de los empleados de seguros.
 #457144  por lawyer07
 
Muchas Gracias por las opiniones, me han ampliado el espectro, no obstante ello y en virtud de que está discutido tengo pensado en el telegrama por trabajo sin registración no hacer mención al convenio aplicable, someramente indicar que reclamo en virtud de las leyes 24.013. Ley 25.323, 25.345, Decretos 392/03, 1347/03 y TODA OTRA LEY QUE SE ADAPTE A LA RELACIÓN FÁCTICA DENUNCIADA, esto último como para dejar abierto y luego ampliar el reclamo en los estrados judiciales.
No se que opinan, podrá jugar en contra en el eventual posterior juicio no hacer alusión en el telegrama al/los convenios aplicables?

Saludos!!!

"...Hombre Precavido....Sabe el Horario del Marido...."
 #460642  por Kolmillo
 
Si no intimás a que lo registren según determinado convenio, estarías afectando el derecho de defensa de la contraria. O por lo menos es lo que yo planearía como defensa. Haría mención al CCT que creas aplicable. En última instancia, probada la relación laboral el juez determinará la aplicación de este u otro Convenio, pero vos para hacer la planilla te tenés que basar en un Convenio. Y en ese caso, yo aplicaría el más favorable.
Suerte.