Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ALGUIEN ME EXPLICA ESTO ??

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #455966  por pitu
 
les comento lo que me paso
en un juicio por accidnete de trabajo que tramita en cap federal (voy por la actora) , contestan la ART y empleadora y oponen las excepciones de casi siempre
me corren traslado de las contestaciones y para que ofrezca prueba y reconozca o desconozca la documental
hasta ahi todo bien ...
pero cuando yo contesto el traslado, obviamente contesto las excepciones, las oposiciones de prueba alegadas por la otra parte , etc , y el juzgado me saca un auto que dice algo asi "... toda vez que no se ha corrido traslado de la falta de acción, etc etc , téstese por secretaria lo manifestado ..."

ahora bien, pregunto: cuando la contraria interpone excepciones , no tengo que contestarlas si o si ?? , mas alla que el juzgado no diga nada en el auto de traslado ?? (ya que muchas veces sabemos que esos proveidos salen en forma automatica o no leen bien todas las cosas)

que hago ahora: puedo plantear algo ?? me conviene ?? tampoco me quiero poner en contra al tribunal ... no se la verdad no entiendo

si alguien me da una pista, se los agradezco

muchas gracias
 #456162  por picho1978
 
Pitu, hay excepciones que no son de previo y especial pronunciamiento (como la falta de legitimacion y falta de accion ), se tienen presentes y se resuelven con el fondo; ahi mucho no tiene sentido dar traslado porq son defensas que argumenta la parte para obtener el rechazo, pero q se refieren al "fondo" de la cuestion, por eso darte traslado seria darte traslado de la contestacion, cosa q sabemos q no es procedente.
Hay otras como de incompetencia que si lo son de previo y especial pronunciamiento, en estas te corren traslado porque tienen q resolver porq de ello depende la consecucion del proceso en muchos casos.
Habria q ver si el despacho fue claro en cuanto a que excepciones te daban traslado y a cuales no, estas ultimas simplemente las tienen presentes y dicen algo asi como que se difiere su tratamiento con el fondo, o para el momento procesal oportuno.
 #456216  por pitu
 
el traslado lo que decia textualmente era : "... de los respondes, su documentación y para que la actora ofrezca prueba y reconozca o desconoza la documentación aportada, corrase traslado por 3 días ..."

ahora bien, yo puedo entender que cuando el auto dice "... de los respondes ..." se refiere tambien a las excepciones opuestas ... no se para mi no es claro el auto, la frase "de los respondes" es muy genérica.

en realidad en muchos otros juzgados, por mas q no sean excepciones de previo y especial pronunciamiento, te corren tarslado igual, y cuando uno contesta, se tiene presnete lo manifestado ...

hace falta que plantee algo ante el auto que dijo que se testee lo manifestado ?? o lo dejo pasar ??
 #456222  por pitu
 
me olvidaba: una de las partes me planteo prescripción, tampoco era necesario que contestara ??
 #456321  por picho1978
 
Tambien de es de fondo prescripcion.,A ver... si te pusieron de los responde, no te dieron traslado de las excepciones me parece. Trabaje 9 años en un laboral, cuando te quieren dar traslado de las excepciones te dicen "traslado de las excepciones"
 #456488  por tomyysolito
 
HOLA COLEGAS EL ART.76 DE LA L.O EXPRESA TAXATIVAMENTE CUALES SON LAS EXCEPCIONES ADMISIBLES COMO DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO:
1-INCOMPETENCIA
2-FALTA DE PERSONERIA DE LAS PARTES O DE SUS REPRESENTANTES
3-LITISPENDENCIA
4-COSA JUZGADA
5-TRANSACCION
6-PRESCRIPCION
 #456820  por pitu
 
picho1978 escribió:Tambien de es de fondo prescripcion.,A ver... si te pusieron de los responde, no te dieron traslado de las excepciones me parece. Trabaje 9 años en un laboral, cuando te quieren dar traslado de las excepciones te dicen "traslado de las excepciones"
ok listo. entonces vos decis que la deje pasar ?? esto que me paso me juega en contra ??
 #456945  por picho1978
 
Dejalo asi, si queres hablalo con el que despacho asi te qedas tranqila que fue eso lo q paso, explicale lo de los criterios famosos q nos hace confundir tanto. Pero no te preocupes.
 #457419  por marielsg
 
EN CAP.FED. justamente se resuelve con el fondo de la cuestion,por ende, contestarla implica para el juzgado replicar la contestacion de demanda, por ello no te dejan hacerlo. Solo podes ofrecer prueba para las cuestiones de fondo,pero no contestar sobre lo que la demandada dijo. saludos