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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #455344  por estudiodeabogada
 
hola atodos, mi consulta es la siguiente, en una sucesion que estoy tramitando, las herederas del causante, que son sus hermanas ya que el msmo era soltero, me consultaron si era viable que cobraran las indenmizacion del 247 de la LCT, por muerte del trabajador, por lo que estuve investigando no es viable, pero les pido alguna opinion al respecto, el señor era sereno en una estacion de servicio y murio estando con licencia por enfermedad. mil gracias!!!
 #455351  por MORGAN
 
Les corresponde a los hermanos la indemnización del 247 por lo menos en Pcia. de Bs. As. es Doctrina de la SCBA. Podés intimar al pago y después iniciar juicio, en caso de incumplimiento, sin hacer la sucesión. También podés reclamar, si no lo hicieron, la indemnización del decreto 1567/74 que para este, si no hay beneficiario necesitás la declaratoria.
 #455381  por MORGAN
 
La doctrina de la SCBA dice que les corresponden porque la remisión que hace la LCT a la 18037 se refiere a las personas allí enumeradas y NO a sus condiciones (solteras, menores, mayores, rompepelotas)
 #455536  por Kolmillo
 
Hablamos de la indemnización del art. 247 o 248? Si es esta última, entiendo que no le corresponde a los hermanos porque no están enumerados en el art. 53 ley 24241 (que sustituyó al DL 18037).
 #456139  por estudiodeabogada
 
por eso era mi duda se trata de la indenmizacion del 248 que remite al 247, indemnizacion por muerte del trabajador sin herederos ascendientes , descendientes ni conyuges, heredan sus hermanas por declaratoria
 #456280  por Kolmillo
 
En caso de que no existan las personas enumeradas en la ley 24241, no cobra nadie la indemnización del art. 248 LCT. No es una indemnización que le corresponda al trabajador por eso no es heredable. Es una indemnización que corresponde a la viuda o concubina iure propio.
Todas las demás indemnizaciones o liquidaciones que hayan correspondido en vida al causante, pasan a los herederos pero no la del art. 248 porque no le correspondía en vida. Si el hermano reclama esa indemnización, yo opondría la defensa de plus petición inexcusable, te la van a rechazar y caragarás con las costas.
Espero se entienda.
 #456363  por DAL
 
2548 no se hereda, corresponde iure propio.
El debate central es si la 24241 sustituyo a la 18037, ya que el 248 no dice "parientes con derecho a pension" sino que dice "las personas enumeradas en el art., tal".
A poco que lo estudien verán que aparecen las dos posturas muy fuertes.
 #456550  por Kolmillo
 
Sí, sí, hay mucho debate en torno a eso. Pero de todos los que vos enumeraste, ninguno tiene derecho a pensión ni están enumerados en DL 18037 ni Ley 24241. Yo entiendo que corresponde la 24241 porque el DL 18037 está derogado.
Saludos.