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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #456400  por GAVA
 
En estos ultimos dias y supongo por el suceso de los fallos de Seguridad Social me han preguntado si se puede hacer un reajuste de una jubilacion otorgada por moratoria.
Hasta ahora nunca me lo habian consultado, alguno ha iniciado algun reclamo en estas condiciones? Existe algun caso resuelto judicialmente? Espero sus comentarios
 #456434  por markello
 
GAVA escribió:En estos ultimos dias y supongo por el suceso de los fallos de Seguridad Social me han preguntado si se puede hacer un reajuste de una jubilacion otorgada por moratoria.
Hasta ahora nunca me lo habian consultado, alguno ha iniciado algun reclamo en estas condiciones? Existe algun caso resuelto judicialmente? Espero sus comentarios
Pero, parece que tenemos hasta los mismos clientes. Desde que se instauro este sistema de moratoria soy de la opinion de no hacer jubilaciones a este tipo de beneficios.
Hace unos dias y atento la movilidad derivada de los antecedentes judiciales me replanteo la situacion.

Como muchos amigos del post saben, yo NO hago obtencion de beneficio, solo hago reajustes por lo que estoy apartado de la nueva modalidad, pero eso no es obice para analizar la viabilidad de dichos reclamos.

Ahora bien, una movilidad sobre un MINIMO implica solicitar la inconstitucionalidad de la ley que establece este minimo, por lo cual no habra inconveniente en plantearlo.

Creo, que queda excluido de cualquier analisis ACTUALIZACION DE HABERES AL CESE ya que no tenemos el computo de los ultimos 10 años (creo que en la moratoria no aparece).

Ahora bien, y perdon por extenderme, aunque poco claro, quisiera preguntar (REITERO, NO HAGO MORATORIAS).

1.-En base a leyes anteriores (llamense 18037 o 24241) vemos computos de servicios menores a 30 años (sabemos que algunos son declaracion jurada art. 38) e igual obtuvieron el beneficio.
2.-Ahora con la moratoria si no tienen los 30 tendras que ir a moratoria si o si ¿porque antes si te jubilaban con menos de 30 años y ahora no?
3.-Cuando uno se jubila bajo la 18037 y 24241, la anses en la resolucion acompaña los ultimos 10 años de servicios (o 5 segun sea el caso), los que se jubilaron por moratoria, ¿En la carta del anses figuran los años que tomaron de servicios para la liquidación? y en su caso ¿cuantos años toman?

No hablo de la ama de casa, hablo de aquellos que teneindo la edad y por ejemplo, 28 años de servicios ten rrdd ienen que ocurrir a la moratoria.

Quizas no haya preguntado correctamente o malinterpretado lel sistema de moratoria atento que soy ajeno al sistema de obtencion de benefico bajo la modalidad de moratoria., pero a los fines de futuros REAJUSTES ya sean por MOVILIDAD o ACTUALIZACION DE HABERES, es importante saber como resolver estos casos.
 #456436  por markello
 
otra pregunta.

¿TODAS LAS JUBILACIONES BAJO EL SISTEMA DE MORATORIA DAN COMO JUBILACION LA MINIMA (827,23)?
¿HAY JUBILACIONES CON MORATORIA QUE COBREN MAS DE LA MINIMA?

En caso que sean siempre las minimas, cosa que dudo:

¿Una persona que trabajo 28 años de servicios cobra lo mismo que una ama de casa?

gracias
 #456443  por GAVA
 
Me adhiero en todas las preguntas, yo tampoco tramito beneficios, solo hago reajustes.
 #456770  por almabal
 
Tengo entendido que para iniciar reajuste es necesario tener cancelado el plan de moratoria que haya solicitado.
 #456776  por noelin
 
HOLA: EN LAS RESOLUCIONES ACORDATORIAS Q YO HE VISTO DE MORATORIA, DAN TODAS O UN 95% UN HABER INFERIOR AL MINIMO. LUEGO LE PAGAN EL MINIMO X SER LEY. ES POSIBLE ENTONCES Q SI LE HACES UN REAJUSTE, AUNQ GANES EL JUICIO, NO TE VA A DAR MAS Q ESO, PQ LAS CATEGORIAS Q SE USAN PARA LA MORATORIA SON LAS MAS BAJAS PARA Q NO DEN DEUDAS IMPORTANTES, EN SU MAYORIA. CREO Q HASTA LA CAT.D DE ANTES NO SUPERA EL MINIMO. LO IMPORTANTE ES VER Q HABER REAL DA LA RESOLUCION-
 #456830  por markello
 
Gracias colegas por la ayuda.

Como analisis primario entiendo que la moratoria tiende a agregar años de servicios a los faltantes, y por eso la minima.
Pero, porque la Anses lo toma como dentro de los ultimos 10 años? (seguro que la ley la explica)

La idea que me esta dando vueltas en la cabeza es atacar la imposicion de servicios al final, no se si me explico?

Voy con un ejemplo:

Una persona con 25 años de servicios (anstes podia jubilarse y obtener un reajuste)
Hoy, si o si debe entrar en moratoria, y segun leo, comprar 5 años (y ver si pueden meterlos antes de setiembre del 93 o algo asi)

Pero, si la persona termina de trabajar HOY , ¿porque la anses no toma LOS ULTIMOS 10 AÑOS efectivamente trabajado COMO CORRESPONDE?
Es decir, computar esos 5 años (QUE SE PAGAN) como parte de servicios PERO.

---------------QUE NO LO TOMEN PARA CALCULAR EL HABER-----------------

Al comprar los servicios que nos faltan, estamos en igualdad que cualquier jubilado que trabajo 30 años ¿ porque a éste ultimo le toman los 10 años efectivamente trabajados y al otro (que no llega a los 30 pero los paga) no?

Intentar que sea algo parecido al viejo art. 38 de declaracion jurada y aunque se pague, que esos años solo compute como servicios y no INCIDA en la liquidición final.

Se que me diran que la ley dice esto o lo otro, no conozco bien la ley , pero ,,,,,eso es lo que se intenta atacar en la justicia, las diferentes leyes que atentan contra los jubilados.

Significa que quizas termines siendo un Gerente, Jefe de algun departamento en una empresa, y resulta que al tener 64 años cobras tu sueldo de 5 o 6 mil pesos y cuando vas a presentar la jubilacion y como te falta 2-3-4 o 5 años, compras lo que necesitas y entras al sistema previsional como un jubilado con la minima.

Estoy totalmente de acuerdo y agradecido a las moratorias de servicios domesticos y amas de casa, pero, Y OJALA ME EQUIVOQUE, una persona que trabajo 25-26 o 27 años ¿puede llegar a cobrar la minima?

Si es asi, avisenme si existe la CATEGORIA "AMO DE CASA".

OJala me equivoque y no intento generar dudas a los que entienden de moratoria.

Solo digo que, segun mi opinion,proximamente tendremos a casi todos los jubilados con la minima y si no buscamos y le encontramos una vuelta, dejaremos de tener posibilidad de hacer reajustes.

No digo que este bien hacer reajuste, ojala que a todos los jubilados le paguen en exceso o con la maxima de 6060.31. Yo seria el primero de todos los previsionalistas en abandonar la especialidad, contento y feliz que todos los abuelos reciben lo que le corresponde, PERO, ¿ver como se termina la posibildad de reajuste ante esta ley que liquiida a todo el mundo con la minima?

Perdon pero es viernes y ya tengo que cambiar las pilas. Hace dias que tenia este tema en la cabeza y gracias a GAVA que me abrio la puerta con este post para poder preguntar sobre todo esto.

gracias
 #457057  por GAVA
 
Entiendo lo que planteas pero no termino dever como se podria plantear, me tomo el finde y lo piensa a ver si em,pieza a madurar una idea. Gracias, sos muy claro
 #457157  por markello
 
La verdad es que me falta lo basico,,,,,saber como es la jubilacion con esa bendita moratoria.

Creo que los reajustes se iran cortando gracias a este malicioso sistema de otorgamiento de beneficio (no es solo mi opinion sino de varios colegas), pero a futuro tendremos que animarnos y objetar algunos art. de esa ley, sobretodo una que habla de una fecha de setiembre del 93 o algo asi.

Me gustaria ver o saber que dice la carta de anses cuando te notifica el beneficio y estoy seguros que varios colegas del foro la tienen o han visto, pero no tengo suerte que pasen por este post.
slds
 #457398  por andrea1982
 
GAVA escribió:En estos ultimos dias y supongo por el suceso de los fallos de Seguridad Social me han preguntado si se puede hacer un reajuste de una jubilacion otorgada por moratoria.
Hasta ahora nunca me lo habian consultado, alguno ha iniciado algun reclamo en estas condiciones? Existe algun caso resuelto judicialmente? Espero sus comentarios
GAVA, yo iría a la realidad de los hechos.
No conozco ningún caso judicial.

En autónomos, parte de la diferencia la hace la recategorización, quizás alguien había aportado en una categoría G en la década del 70 y hoy le liquidaron como un D (para dar un ejemplo), me parece que no sería razonable reajustar el haber por algo que realmente no se había pagado en su momento...

Yo lo pediría el reajuste de todo... en última instancia, el hecho de que haya pagada una parte con moratoria no obsta a que no le reajusten lo que no pagó con moratoria... Pero no está de más pedir lo máximo.
 #457402  por andrea1982
 
Markello, no entiendo algunas cuestiones que planteas
En primer lugar, la moratoria no condiciona a que te liquiden la mínima, el tema es que si pagas 30 años en una categoria A, estás aportando en razón de una renta presunta de $300, por esa razón te liquidan la minima.
"Pero, porque la Anses lo toma como dentro de los ultimos 10 años? (seguro que la ley la explica)" No sé porque hacés referencia a los últimos 10 años, estamos hablando de servicios autónomos, no sé si hacés jubilaciones, pero veo que hacés reajustes, por lo cual deduzco que conocés la 24.241, y la moratoria no establece modificación alguna para la forma del cálculo.
"La idea que me esta dando vueltas en la cabeza es atacar la imposicion de servicios al final, no se si me explico?" Para nada
Pero, si la persona termina de trabajar HOY , ¿porque la anses no toma LOS ULTIMOS 10 AÑOS efectivamente trabajado COMO CORRESPONDE?Es decir, computar esos 5 años (QUE SE PAGAN) como parte de servicios PERO.

ANSeS toma, los últimos 10 años que se trabajó en relación de dependencia (en realidad 120 meses) y por otra parte TODOS los servicios autonomos (sean o no por moratoria)

---------------QUE NO LO TOMEN PARA CALCULAR EL HABER-----------------
Me parece una barbaridad, entonces pagás para que ni siquiera te lo tomen en cuenta? Imaginate quien paga una categoria importante y quiere mantenerse en ella?
Al comprar los servicios que nos faltan, estamos en igualdad que cualquier jubilado que trabajo 30 años ¿ porque a éste ultimo le toman los 10 años efectivamente trabajados y al otro (que no llega a los 30 pero los paga) no? Y por qué no se los van a tomar?
Estoy totalmente de acuerdo y agradecido a las moratorias de servicios domesticos y amas de casa, pero, Y OJALA ME EQUIVOQUE, una persona que trabajo 25-26 o 27 años ¿puede llegar a cobrar la minima? Por supuesto que puede llegar a cobrar la mínima, puede que no haya tenido sueldos altos, también tené en cuenta que para que la deuda no se agrande tiene que pagar una categoría A, lo cual, puede llegar a bajarle el haber, pero eso siempre fue asi, aún, cuando se compraban años de autonomos antes de que existiese esta moratoria tan beneficiosa
Si es asi, avisenme si existe la CATEGORIA "AMO DE CASA". No, normalmente se paga "albañil" "costurera", cuya categoría actual es A.

Sinceramente, y sin ánimos de ofenderte, si hacés reajustes, realmente me extraña que no te hayas dado cuenta que muchísimas jubilaciones de los ultimos 5 años arriba dice "PBU-PC-PAP- MORATORIA".

Por si te queda alguna duda la moratoria no modifica en ningun punto la forma del cálculo del haber. No existe diferencia en la forma que se compraban antes los años, salvo que antes pagaban intereses altos y de contado, y ahora la moratoria da muchas facilidades...
El problema, como dijeron por ahi, es el tema de las categorías, que podés estar pagando una D y que te liquiden una minima, igual, calculo que el tema de reajustes de autonomos lo manejas, y sabés mas o menos de cuanto son las rentas presuntas, etc.
 #457409  por noelin
 
ACA VA MARA MARKELLO UNA RESOLUCION MODELO. EN EL 1º PARRAFO SE INDICA EL MONTO REAL A COBRAR::: 536.69 - AL FINA L LE PAGAN EL MINIMO!!!!

Notificación de Acuerdo de Beneficio

Buenos Aires, 21/09/2009

Sr/Sra: ELVA ELIDA
Documento:
Beneficio:

Expediente:

Domicilio:

Calle: ZONA RURAL
Nº S/N Piso: Depto:

Localidad: CINTRA Provincia: CORDOBA (CP 2559 )

Por la presente, pongo en su conocimiento que por Resolución de Acuerdo Colectivo Nº 01164 de fecha 16/09/2009, la Administración Nacional de la Seguridad Social otorgó a Ud. el beneficio de: EXP. PREST. SIJP(PBU-PC-PAP) , según las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y reglamentaciones vigentes, desde el 10/08/2009, con un haber mensual inicial de $536,69[/b], cuyos importes retroactivos y mensuales de haberes y descuentos se detallan en folio 2 anexo, los cuales serán puestos a su disposición en el banco allí indicado a partir del mensual noviembre de 2009


Saludo a Ud. atentamente.



Recursos:

Si Ud. no está conforme con todos o algunos de los aspectos que integran el presente acuerdo, podrá interponer los siguientes recursos en el plazo y en la forma indicada en cada caso:



Recurso de
Características
Forma de interposición
Plazo de interposición.

Revisión ante la CARSS
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.

Excluye solicitudes de reajustes por movilidad o planteos de inconstitucionalidad.
Mediante un escrito dirigido al Sr. Presidente de la CARSS, presentado en la UDAI de ANSES más cercana a su domicilio.
Dentro de los 30 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.

Reconsideración (art. 84 Decreto 1759/72)
Optativo. Suspende los plazos para recurrir ante la Justicia Federal.


Mediante un escrito dirigido al Sr. Director Ejecutivo, presentado en la UDAI de ANSES más cercana a su domicilio.
Dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha de recepción de la presente notificación.

Demanda de Impugnación del Acto Administrativo (Ley 24.463 -art. 15 y siguientes y Código de Procedimientos Civil y Comercial Nacional)
Necesita patrocinio de letrado. Procede también contra las Resoluciones dictadas por la CARSS y por las UDAI con motivo de los recursos de revisión y reconsideración respectivamente.
Mediante un escrito de demanda presentado en Capital Federal ante la CFSS (ésta asigna un Juzgado de 1ra. Instancia de la SS) o ante los Juzgados Federales con asiento en las Provincias.
Dentro de los 90 días hábiles judiciales contados desde la fecha de recepción de la presente.



Aclaraciones: CARSS: Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social.

CFSS: Cámara Federal de la Seguridad Social .


PPR001-FOLIO 2


Detalle de Liquidación del Beneficio

Buenos Aires, 21/09/2009

Sr/Sra:
Documento:

CUIL/T:
Beneficio:

Expediente:

Detalle de los importes retroactivos que integran la primera liquidación de haberes.

Haberes (desde 10/08/2009 hasta 31/10/2009)
$ 2193,89

Bonificación Zona Austral
$ 0,00

Suplemento por Movilidad
$ 0,00

Suplemento Compl. no Remunerativo
$ 0,00

Aguinaldo
$ 0,00

Obra Social
- $ 65,81

Otros descuentos
- $ 0,00


--------------------------------------------------------------------------------

Neto retroactivo a cobrar
$ 2128,08

Detalle de los importes mensuales de haberes (Período 11/2009)

Haber Mensual
$ 827,23

Bonificación Zona Austral
$ 0,00

Suplemento por Movilidad
$ 0,00

Obra Social sobre haber mensual
- $ 24,81

Otros descuentos
- $ 0,00


--------------------------------------------------------------------------------

Neto a cobrar
$ 802,42

Agente Pagador: BANCO DE CORDOBA S.A. (código: 20523)

Dirección:

Fecha de Pago: Ud. pertenece al grupo de Pago 10 que comenzará a percibir sus haberes en el mes de noviembre / 2009 de acuerdo al cronograma que oportunamemte podrá consultar en la página www.anses.gov.ar - Informacion Util - Calendarios.




Fecha: 21/09/2009

CREDENCIAL DEL BENEFICIARIO
EXPEDIENTE NRO.: 1

BENEFICIO NRO.:

TITULAR :

DOCUMENTO : LC

CUIL/T : 27-

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SR/SRA. BENEFICIARIO/A


PARA PERCIBIR SUS HABERES PREVISIONALES, USTED DEBERA PRESENTARSE ANTE LA ENTIDAD BANCARIA MUNIDO DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Y ESTA CREDENCIAL
 #457410  por andrea1982
 
siguiendo con las respuestas:

1.-En base a leyes anteriores (llamense 18037 o 24241) vemos computos de servicios menores a 30 años (sabemos que algunos son declaracion jurada art. 38) e igual obtuvieron el beneficio.
El art. 38 era DDJJ, en la moratoria podés usar art. 3, se pueden seguir usando ambos, pero todo depende del cese... por supuesto, que si cesa hoy, no podrá usar DDJJ. Igualmente, en realidad no era una jubilación con menos años, aunque en los hechos aparentase ser asi, ya que vos, en realidad, lo que decís es que trabajaste, y ese periodo tiene que encajar.. o sea entrar entre tus 18 años y tu cese... O sea que no es tanto que te jubilabas con, por ejemplo, 23 años de servicios.
2.-Ahora con la moratoria si no tienen los 30 tendras que ir a moratoria si o si ¿porque antes si te jubilaban con menos de 30 años y ahora no?
No tiene que jubilarse con si o si 30 años, ejemplo, caso de ama de casa tipica, que entra todo por moratoria, cesa en 1993, tiene 7 años de DDJJ, factimanete , paga 23. También podés tener una persona que haya trabajado 23 años en relación y haya cesado en un año que le permita 7 años de DDJJ.

3.-Cuando uno se jubila bajo la 18037 y 24241, la anses en la resolucion acompaña los ultimos 10 años de servicios (o 5 segun sea el caso), los que se jubilaron por moratoria, ¿En la carta del anses figuran los años que tomaron de servicios para la liquidación? y en su caso ¿cuantos años toman?
Para RRDD los últimos 120.
Para autonomos, se toman todos, incluidos comprados por moratoria.
No hay reformas en la forma de calcular el haber.


Insisto, si hacés reajustes, me imagino que deberías manejar como se calcula el haber, no entiendo porque hablás de los últimos 10 años si es autonomo y no RRDD, si no es solo autonomo, es mixto, no hay razón para que dejen de tomarle los últimos 10 años en RRDD.

Saludos