Estimados Amigos Todos tienen razón, pero, primero las damas, sobre todo si son mujercitas, entonces:
La Ley de Sociedades en su artículo 165 requiere, una de las opiniónes sobre su interpretación afirma que la ley regula supuestos de constitución (que no son el procedimiento corriente de reunión de una pluralidad de constituyentes), ya sea en un acto independiente de procedimiento judicial o administrativo específico, tales los casos del artículo 28 de la Ley de Sociedades, o en aquellos en que el Estado es constituyente de la sociedad y en el expediente administrativo que así lo resuelve se otorga el acta constitutiva con todos los requisitos legales por un funcionario con atribuciones suficientes, tal como lo prevé el artículo 979 del Código Civil. (Nobleza obliga, este texto es copiado de bibliografía específica, no es cosecha personal)
En consecuencia, para esta corriente, receptada por la IGPJ de Santa Fe, instrumento público no es sinónimo de escritura pública, a continuación pego el texto de la resolución vigente sobre el tema en Santa Fe (Disponible en la página respectiva de la fiscalia de estado)
" Resolución 192/74
Sociedades por Acciones
Documentación para solicitar conformidad administrativa y eventuales reformas
ANEXO.
I - CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES POR ACCIONES
1. Contrato constitutivo otorgado en instrumento privado firmado por los fundadores y certificadas las firmas por Escribano Público en el lugar y fecha de su otorgamiento; en caso de haberse otorgado en instrumento público, su testimonio o copia autenticada;
2. Instrumento complementario firmado por los directores y síndicos designados, certificadas las firmas por Escribano Público, que exprese la aceptación del cargo. Este documento se omitirá en caso que las personas designadas fueren otorgantes del acto constitutivo."
PD: Coincido con la opinión expresada en el sentido de que los contadores no pueden asesorar en temas de intepretación y práctica de las leyes, desconocen cuestiones básicas de la intepretación de la ley, tal este caso, las cuales pueden conocer de la práctica, pero que en muchos casos ignoran el por qué, cuándo, etc, pues es materia respectiva de quienes somos especialistas en leyes, tal es nuestra materia. Que sepan liquidar un impuesto o requerir la documentación necesaria para una SA, o liquidar contribuciones patronales, no los hace competentes para comprender la legislación que regula dichos temas. Miren los litigios tributarios y verán como recurren a los especialistas en derecho (muchas veces sin que sus clientes lo sepan) cuando se les queman los papeles, por intentar manejar solos, cuestiones que desconocen de raiz y solo ven sus efectos.(Ni hablar del asesoramiento en derecho laboral, tributario, si hasta por ahí asesoran a sus clientes en temas civiles, comerciales, etc, en el afán de ganarse la comisión). Perdón que insista en el tema pero destilo algo del resentimiento, que desgraciadamente y como defecto llevo, y no puedo superar con este tema.