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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #455264  por alejandra01
 
juicio laboral por cobro de indemnización art. 248.
Empresa radicada en San Luis.Una S.A.
Empleado: vivía y vivió siempre hasta fallecer en provincia de Bs As.
Actividad: camionero. llevaba y traía mercadería que cargaba en capital.
Recibo de sueldo: tiene domicilio de San Luis.
Su sueldo lo liquidaban en San Luis, pero lo cobraba en capital federal. en el comercio donde descargaba mercadería. Este comercio pertenece a quien lo contrata por esta S.A. en Pcia. de Bs. As.(pero es el hijo de un socio fallecido, y aparentemente no han hecho sucesión).
El camión este trabajador fallecido lo guardaba en su casa, porque viajaba una vez por semana a SanLuis.
Consulta:
radico el juicio denunciando Lugar de celebración del contrato en provincia de Bs. As. (porque así fue, en la casa de quien le paga el sueldo)
Donde pido que se notifique???...pedí informe a personas jurídicas, pero no creo que diga nada de estos domicilios de Bs.As...por ende, mi idea era notificar en el domicilio donde celebró el contrato de trabajo pero no quiero dilatar todo en vano. Que harían????. Sería correcto que se lleve la demanda a San Luis y evitar futuros idas y vueltas no?.. :roll:
Más porque el tipo que paga el sueldo, y que vive en Bs. As., no recibió los telegramas ni la citación del seclo...
Claro!. si va dirigida a xxxx s.a:!
 #455355  por MORGAN
 
Al legal de la empresa.
 #455356  por picho1978
 
Alejandra, la ley procesal le da las 3 opciones para que el trabajador tenga la ventaja de litigar en la jurisdiccion que mas comoda le resulte( celebracion contrato-lugar trabajo-dom.dda). Si tenes prueba (escrita) de la celebracion del contrato en Pcia. la jurisdiccion que sea esa. Ahora donde notificas a la demandada es otro tema; busca el domicilio legal (boletin oficial), y mandale la cedula ahi, si es en San Luis no importa; ahi ellos mandaran poder a Bs As. pero que "gasten" ellos. Lo que SI tené pruebas de la jurisdiccion que elegiste porq lo primero que van a plantearte es la excepcion de incompetencia.
Suerte.
 #455365  por mstoroni
 
Creo q esto puede servirte:

Ley 18345 Organización y Procedimiento en la Justicia Nacional del Trabajo

ARTICULO 24.- Competencia territorial. En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado.
El que no tuviere domicilio fijo, podrá ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su última residencia.
En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, será competente el juez del domicilio del demandado.

ARTICULO 25.- Juicios Universales. En caso de muerte, de quiebra o de concurso civil del demandado o quien hubiere de serlo, los juicios que sean de competencia de los tribunales del trabajo se iniciarán o continuarán ante este fuero, con notificación a los respectivos interesados o representantes legales.

Pcia. de Bs. As.
Ley 11653 Procedimiento laboral de la Pcia de Bs. As
ARTICULO 3- Cuando la demanda sea iniciada por el trabajador por entablarse indistintamente:

a) Ante el Tribunal del lugar del domicilio del demandado.

b) Ante el Tribunal del lugar de prestación del trabajo.

c) Ante el Tribunal del lugar de celebración del contrato de trabajo.


Si la demanda es deducida por el empleador deber entablarse ante el Tribunal del lugar del domicilio del trabajador.

salu2
 #455378  por mstoroni
 
Me olvidé el de la pcia. de San Luis:
Codigo de Procedimiento Laboral de San Luis:

ARTICULO 3º.- Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a las controversias entre empleadores y trabajadores, originadas por una prestación de trabajo o fundadas en un contrato de trabajo y a aquellas otras motivadas por la aplicación de disposiciones legales o reglamentarias del derecho del trabajo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

ARTICULO 4º.- Las acciones a que se refiere la presente Ley, serán promovidas por el trabajador, a su elección, ante el Juez de su domicilio o del demandado, ante el Juez del lugar en donde se ha celebrado el contrato, o ante el Juez del lugar donde se ejecutó o debían ejecutarse, o ante el del lugar donde ocurrió el accidente o enfermedad profesional. Si la acción es interpuesta por el empleador, deberá promoverse ante el juez del domicilio del trabajador.

Siempre es a eleccion del demandado
salu2
 #456213  por alejandra01
 
chicos...mil gracias por sus respuestas..!!
voy a denunciar la celebración del contrato en Bs. As., que fué así, aunque no tenga prueba escrita...pero sí testigo y empleado aún de la empresa....
y voy a notificar al domicilio legal...como me recomiendan...
Besos a todos!.. *abrazo*
 #456627  por JoMarch
 
PARA NOTIFICAR YO SACARIA EL DOMICILIO DE LA EMPRESA DEL RECIBO DE SUELDO O EL QUE FIGURA EN LA CLAVE DE ALTA TEMPRANA.
 #456686  por GU
 
Salvo que te convenga a vos, me parece que no es la mejor opcion utilizar el lugar de la celebracion del contrato para determinar la compentencia, si el contrato no preve expresamente el lugar que vos queres hacer valer.

Si transportaba mercaderias, significa que hay facturas, recibos y remitos emitidos con la direccion del lugar al que se destinaba. Asi, con la prueba documental o a traves de la pericial contable la competencia de capital es indiscutible. Probar el lugar de celebracion del contrato, sin que este previsto en este, me parece mas dificil (o sea, darle letra a la contraria).

Salutes!
 #456714  por picho1978
 
Plantea la demanda sin dar explicacion de nada; kpaz la demandad se presenta y contesta y no objeta la competencia; la prueba tenela y hacela valer si es necesario ( se hacen cargo de las costas ellos )( hay una azucarera importante q contestaba y litigaba en Bs.As. celebrando el contrato aca ). Suerte.
 #456920  por alejandra01
 
gracias chicos..! Como prueba de contrato celebrado aquí en Buenos Aires solo tengo un empleado actual de la empresa, que también iba a cobrar con el fallecido a Once.
Lo que no sé es si debo mencionar expresamente ésto en algún lado, o solo va como testigo el señor este...
La demanda la voy a notificar al domicilio legal, aunque no coincida con el que tiene el recibo de sueldo...pero igual ambos son en San Luis...Apenas el Registro Público me dé la data correcta voy a saber donde está el domicilio legal para notificar..
Muchas gracias por el aporte...la experiencia procesal, se aprende trabajando, y así como yo aprendí de otros casos..y aporto lo que sé, gracias a todos por aportar su experiencia y ayudarme *abrazo* ...
 #456925  por JoMarch
 
YO PONDRIA UN PUNTO EN LA DEMANDA:
"COMPETENCIA" Y AHI EXPONDRIA PORQUE ES COMPETENTE EL TRIBUNAL DONDE LO PRESENTAS.
 #457041  por DAL
 
Sep.
No confundamos competencia con domicilio.
San Luis es el domicilio del demandado y es INELUDIBLE notificar allí, exclusivamente o conjuntamente con otras notificaciones a otros lugares.
Pero la competencia del tribunal donde querés radicar el juicio te la da tu codigo de procedimiento y si dice domicilio del actor o lugar de celebración del contrato, lo podés hacer en buenos aires aunque el demandado viva en la Quiaca. Pero no podés obviar la notificación al domicilio real y legal del demandado.
 #457070  por JoMarch
 
ESO DAL.
alejandro01 TE LLEGO MI MP? ME FIGURA EN SALIDA PERO NO EN ENVIADOS. HABRE HECHO ALGO MAL?
ALGUIEN ME DESASNA CON LOS MP POR ACA????
 #457148  por DAL
 
NO te preocupes, es por Alejandra aún no abrio su cuenta, cuando ella abra su cuenta sale de la tuya y listo.
Saludos!
 #457200  por JoMarch
 
GRACIAS DAL!!!!!
MENOS MAL QUE PREGUNTE SINO SE LO MANDABA 200000 VECES!!!!!
GRACIAS.