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  • AYUDA URGENTE INTIMACION 48 HS.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #457112  por SABRIN
 
NECESITO AYUDA URGENTE SI ALGUIEN ME DA UNA MANO BUENO LES CUENTO: EL TRABAJADOR TRABAJABA HACE 1 AÑO Y 4 MESES PARA UNA EMPRESA PRIVADA, CONTRATADO POR EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES (CUANDO COMENZO A TRABAJAR FIRMO CONTRATO POR 3 MESES QUE NUNCA RENOVO Y SIGUIO TRABAJANDO PARA ESA EMPRESA SIEMPRE). EN AGOSTO LE DIJERON DE LA EMPRESA USUARIA QUE NO TRABAJARIA MAS Y EN LA EVENTUALES QUE LE ASIGNARIAN OTRO PUESTO QUE TENIAN 45 DIAS PARA ELLO. EL SR. VINO AL ESTUDIO HACE UNA SEMANA E INTIMANOS A LA EMPRESA USUARIA PARA QUE OTORGUE TAREAS Y ACLARE SITUACION LABORAL CONSIDERANDO QUE LOS SERVICIOS EVENTUALES NO ERAN TALES POR LO QUE ERA RESPONSABLE, TAMBIEN NOTIFICAMOS DE LA INTIMACION A LA EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES COMO SOLIDARIAMENTE RESPONSABLE, YA QUE CUANDO HAY FRAUDE LABORAL LA SITUACION SE INVIERTE. AHORA BIEN LA EMPRESA DE SERVICIOS EVETUALES CONTESTO HOY RECHAZO LO QUE NOSOTROS DECIMOS Y MANIFIESTA QUE ELLA ERA LA UNICA EMPLEADORA, QUE LA OTRA EMPRESA NO TENIA NADA QUE VER E INTIMANDO AL TRABAJADOR A QUE SE PRESENTE EN 48 HS. A LAS OFICINAS SITAS... NO PONE DCL. QUE LE DARAN OTRO DESTINO, BAJO APERCIBIMIENTO DE CONSIDERAR ABANDONO DE TRABAJO-
YO LE DIJE AL SR. QUE SE PRESENTE EL LUNES, EN LO POSIBLE CON DOS TESTIGOS, Y QUE DESPUES VEMOS. ESTOY ATIEMPO DE CONTESTAR TCL LO RECIBIO HOY 06/11?
LA IDEA ES QUE SI EL LUNES NO LE DAN UN NUEVO DESTINO VOLVER A INTIMAR Y DARSE POR DESPEDIDO.- LA EMPRESA USUARIA NO CONTESTO QUE HAGO CON ESTO?
NO SE SI ES CORRECTO O NO POR FAVOR SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR MIL GRACIAS.
 #457134  por eliza71
 
HOLA SABRI en principio tnes que hacerl valer lo del art 97 LCT y hacer mención del 95 LCT ,para ésta nueva empresa ya que la misma continua con la carga laboral de la anterior.
Te sugeriria q el lunes se presente no con dos testigos porque no queda nada sentado ,lo ideal seria con alguien de alguna repartición publica como Ministerio de trabajo así labran acta de la concurrencia del trabajador en caso de no haber alli de donde sos vos que se presente con escribano. :idea:
 #457540  por alejofer
 
El trabajador tiene como plazo de trabajo en la empresa usuaria solo 6 meses, al superar este plazo pasa a ser dependiente de la usuaria y la agencia de servicios eventuales solidariamente responsable, asi que, si no te contesta la usuaria hace efectivo el aperdibimiento contra ésta. saludos