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 #457390  por MORGAN
 
No digas nada en la demanda sobre la competencia territorial, si el Trib. o Juzg. te pide que aclares, en dos lineas decís que el contrato se celebró en el domicilio tal y por lo tanto es competente punto; después, cuando te contestan la demanda, si lo hacen, y si te plantean la excepción de incompetencia de la cual te van a dar traslado, recién ahí contestás y ofrecés la prueba para acreditar donde fue celebrado el contrato. Ojo que si hacen lugar a la excepción y la competencia es de otro Trib. pero dentro de la misma provincia lo remiten al competente pero pagás las costas; en cambio si el Juez o Trib. competente es de otra provincia o Cap. Fed. se archivan las actuaciones y tenés que iniciar un nuevo juicio donde corresponda y acá ojito con la prescripción.
 #458502  por alejandra01
 
gracias Morgan.
Hoy gentilmente recibí la información del Registro Público de Comercio de San Luis. La S.A está radicada en San Luis, pero del contrato constitutivo surge que la conforman 4 socios, dos matrimonios, que viven todos en Capital Federal.
El presidente de la S.A. era tambien el dueño del local donde mi cliente fallecido descargaba mercadería, con sucursal en San Martín...que lío...!!!. Sigue existiendo aunque lo maneja el hijo (que es otro de los socios).
Es una empresa familiar: padre y madre, hijo y esposa son los socios...
Bueno, el tema es que lo contratan en San Martín cuando ingresa a trabajar..aún ahí guardan el camión a veces. y le pagaban el sueldo en el comercio de Capital Federal..
Así que sería así, corrijan: denuncio contrato de trabajo en San Martín (prefiero hacer provincia)...y notifico demanda a San Luis...
El que le paga es el socio hombre que quedó, hijo del presidente de la S.A.
Ahora bien. Una pregunta fantástica: Está bien si demando a la sociedad y a los socios, por el tema de la responsabilidad de la sociedad (ésto digo porque el director de la S.A. está fallecido....y no hay ninguna sucesión abierta...)????