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  • CONTESTA DEMANDA DIVORCIO AYUDA URGENTE VENCE!!!!!!!

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #457601  por adrianne
 
Hola a todos:

Espero que esten bien. Queria pedirles ayuda a una sra le llego una demanda de divorcio por la causal del art 202 inc 4 injurias

El motivo q la sra (mi cliente) era gastadora y no colaboraba con los gastos de la casa y segun dice el actor la sra lo maltrataba frente a 3eros. era desordenada con las cosas de la casa y salia de noche sola . El tema es q acompaña fotografias dde la sra le escribe en la pared insultos Aclaro q esto es cierto ella lo hizo. Dice ademas q ella lo agredio al celular llamadas registradas en un CD q presenta como prueba dde lo insulta. El actor se hfue de la casa segun dice por temor a su integridad fisica.

Segun mi clienta el actor le agrego una nueva cerradura para q no pudiera entrar en enero de este año , adentro le habia quedado su titulo de profesora necesario para poder trabajar , el se fue con otra mujer y la hecho de la casa. El era violento inclusive en una oportunidad le tiro con un plato y fue a un hospital a atenderse. No era de gravedad lo q le hizo.

Q me aconsejan? yo voy a contestar la demanda a negar los hechos q correspondan el tema de las escrituras de la pared y grabaciones las reconozco? NO SE SI RECONVENIR y por q causal o si se puede decir en la reconvencion q las injurias las cometio el. El adulterio es dificil de probar ademas el no se fue a vivir con esa mujer y no tenemos datos . Agradeceria ayuda y si me pueden pasar modelo Sds adri
 #457645  por federic0
 
Ya intentaste hablar con el colega de la contraria para tratar de llegar a un acuerdo y convertirlo en común acuerdo?

No reconozcas nada... negá todo y reconvení... si reconoces eso ya estas con la soga en el cuello de movida... Saludos.
 #457665  por adrianne
 
Gracias Federico todavia no hable con el abogado y se me vence lo voy a hacer despues de contestar q te parece? lo unico q le reconozco es la fecha del matrimonio y la falta de descendientes lo demas se lo negue. Mi duda es por que causal reconvengo porque si bien el se fue con otra mujer no lo puedo demostrar podria ser por el 202 inc 5 abandono voluntario y malicioso...q opinas

y no se como se agrega solo digo RECONVIENE
Atento los hechos expuestos en el acápite anterior, vengo a reconvenir a la actora por divorcio vincular por su exclusiva culpa, en merito a la causal prevista por el art. ........, C.Civ.

. La actora es la única culpable de la separación por cuanto ha ocurrido en

Por ello solicito que se decrete el divorcio por su exclusiva culpa , según la causal prevista en el art. ........, C.Civ Gracias besos adri
 #457694  por federic0
 
adrianne escribió:Gracias Federico todavia no hable con el abogado y se me vence lo voy a hacer despues de contestar q te parece? lo unico q le reconozco es la fecha del matrimonio y la falta de descendientes lo demas se lo negue. Mi duda es por que causal reconvengo porque si bien el se fue con otra mujer no lo puedo demostrar podria ser por el 202 inc 5 abandono voluntario y malicioso...q opinas

y no se como se agrega solo digo RECONVIENE
Atento los hechos expuestos en el acápite anterior, vengo a reconvenir a la actora por divorcio vincular por su exclusiva culpa, en merito a la causal prevista por el art. ........, C.Civ.

. La actora es la única culpable de la separación por cuanto ha ocurrido en

Por ello solicito que se decrete el divorcio por su exclusiva culpa , según la causal prevista en el art. ........, C.Civ Gracias besos adri
La reconvención tiene que cumplir con todos los requisitos de la demanda (todos), hacelo como si fuese una demanda, con la excepción del encabezado.
Respecto a las causales, reconvení por abandono, por injurias y por adulterio... respecto a este último te paso algo de jurisprudencia donde se sostiene que no hace falta una prueba directa, sino que con presunciones que sean graves, precisas y concordantes alcanza...

DIVORCIO-ADULTERIO
La causal de adulterio es de difícil comprobación directa, razón por
la cual cobran especial relevancia las presunciones graves, precisas
y concordantes acerca de la conducta de alguno de los cónyuges, pero
para que esas presunciones no establecidas en la ley constituyan
prueba del artículo 163 inc.5º del Código Procesal se impone que por
su número, precisión, gravedad y concordancia produzcan convicción
según la naturaleza del juicio y de conformidad con las reglas de la
sana crítica.
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , QUILMES, BUENOS AIRES
Sala 01 (Carlos J. Señaris - Oscar R.Busteros - Juan E.Celesia)
D.S.J.R. c/ H.M. s/ Divorcio vincular
SENTENCIA del 22 de Octubre de 1996

DIVORCIO-ADULTERIO

la prueba del adulterio, ofrece dificultades casi insalvables si se
parte de la idea -que debe considerarse errónea- de que a quién
invoca ese hecho le atañe demostrar, sea la circunstancia de que un
cónyuge fue descubierto en el acto mismo de unirse sexualmente
(unión carnal ) con otra persona de distinto sexo y que no es su
cónyuge, o que ello acaeció cuando realizaba un grave acto de
lujuria, también con persona del otro sexo distinta de su consorte.
Pero la ley no impone, como requisito necesario, esa prueba.
Suficiente es demostrar que han sobrevenido hechos que sometidos a
una apreciación persuasivamente racional conducen a la inequívoca
conclusión de que el adulterio se produjo. La prueba del adulterio
tanto puede consistir en meras presunciones o indicios, con tal que
ellos importen acreditar circunstancias graves, precisas, unívocas
que permitan concluir en la existencia del adulterio.
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 02, Sala 01 (Crespi-Sosa)
S. A., G. c/ L., O. J. s/ Divorcio vincular
SENTENCIA del 3 de Octubre de 1996

JUICIO DE DIVORCIO-ADULTERIO (CIVIL)-PRUEBA-PRESUNCIONES-INJURIAS GRAVES:CONFIGURACION
Para la prueba de la causal de adulterio en el juicio de
divorcio, debido a las dificultades de obtener una demostración
directa de las relaciones sexuales ilegítimas, que se realizan en la
mayor intimidad, se ha llegado a admitir las presunciones, que deben
ser graves, precisas y concordantes y llevar al ánimo del juez la
plena convicción de su existencia. Sin embargo, el acto o los hechos
probados, que no revistan dichas características, pueden llevar a
tener por acreditadas las injurias graves.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala F (CONDE)
S., N. del C. c/ F., H. A. s/ SEPARACION PERSONAL
SENTENCIA del 4 de Mayo de 1995