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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #457727  por doctordoctor
 
Buenas 2 cuestiones a ver si se les ocurre algo:

1) Periodo Prueba

Trabajadora registrada a tiempo parcial y periodo de prueba: es despedida durante el mismo, pero ella laboraba en jornada completa. La pregunta es si el fraude en la jornada elimina el periodo de prueba o este por mas que haya fraude sigue intacto siempre y cuando el alta se de indicando periodo de prueba (inc 3 art. 92bis)

2) Sobre el caracter recepticio de las notificaciones

Si envio telegrama hoy 31/1/2009 y digo "renuncio a mi empleo" y al empleador le llega el 2/1/2009: La fecha de la renuncia sigue siendo 1/1/2009. Pero...

Si el empleador manda CD diciendo que "se la despide desde el dia de la fecha" y lo manda en 31/1/2009 y le llega a la trabajdora el 2/1/2009 la fecha del despido es 31/1/2009

Con caracter recepticio del los TCL, no se refiere a que la fecha de los sucesos son cuando llega el TCL, sino que desde su recepcion cuenta plazo para responderlos. Entonces cual es el origen de la integración del mes???, es una excepcion al caracter recepticio????? un castigo más al empleador porque si??? alguno sabe???
 #457853  por DAL
 
Uffffff pero que preguntas.
MIrá, para mí la relación esta registrada, defectuosamente pero registrada, así que esta en periodo de prueba.
Ahora con las cartas, tenes un empate total!!!!!!!
El caracter recepticio de las comunicaciones marca que el efecto se cumple el día de la recepción , y por recepción debemos entender la efectiva y tambien el momento en que la notificación llega al ambito de conocimiento del receptor y se invierte la carga de la obligación (el receptor es el obligado a arbitrar los medios para imponerse del contenido de la comunicación): en criollo, desde que llegó la carta o el aviso de visita.
En tu caso, no me queda duda que el distracto se perfeccionó el 2 de febrero.
Ahora, es despido o renuncia??? mmmmm
Igualmente no hay integración del mes de despido en periodo de prueba.
Pero a los efectos de tener o no que abonar preaviso, si es relevante cual notificación hizo efecto primero.
Tenes que analizar quien recibió primero la comunicación, con horario!

Que caso extremo, no?