Me interesa cualquier comentario que me puedan realizar con respecto al presente descargo. Es por una fotomulta que se efectuo en Despeñaderos por circular con luzes bajas. El Cliente recuerda haber transitado por esta ruta en la fecha, pero me refiere que recien se dio cuenta de que la luz baja de ese lateral se encontraba quemada al anochecer.
Gracias. Jorge de Rio Negro.
Sra. Juez de Faltas de Despeñaderos (Córdoba)
Dra. Adelina Mercedes Horrach
DESCARGO:
REF: Acta de Constatacion Nº 1111111
Yo, Maria XXXXXXX, DNI: 11111111, titular registral del automóvil DOMINIO XXX127, con domicilio en la calle XXXXX de la ciudad de XXXXXXX, Provincia de RIO NEGRO, ante la Sra. Juez de Faltas de la Municipalidad de Despeñaderos comparece y dice:
1.- Que el día 5 de Junio de 2008 me he notificado de la supuesta infracción que se me pretende imputar según acta Nº 37209 y de la resolución administrativa del acta Nº XXXXX, (CIRCULAR SIN LAS LUCES BAJAS ENCENDIDAS DURANTE LAS HORAS DEL DIA POR LA ZONA URBANA DE DESPEÑADEROS, TRAVESIA RUTA NAC. N°. 36 KM 765, A LAS 11:57:10 DEL 18 DE ENERO DE 2007) la cual me fue notificada en forma totalmente irregular en su metodología , ya que fue dejadas tirada en la vereda de mi casa (según se me informara), dado que yo no me encontraba en el domicilio por razones particulares, y encontrada por un familiar días después, quien recién pudo entregarme la notificación a mi regreso, todo lo cual será comprobado en la oportunidad que corresponda , por lo que desde ya impugno la notificación de NULA DE NULIDAD ABSOLUTA E INSUBSANABLE, debido al incumplimiento de los requisitos formales que impone la legislación vigente. (Art. 20 Ley 8980- “La citación a comparecer ante los Tribunales de Falta locales, deberán concretarse mediante carta certificada con aviso de retorno o método similar que emita constancia de recepción por parte del presunto infractor…” y Art. 24.- NULIDAD. “La inobservancia de la presente ley o su Reglamentación por parte de cualquier autoridad y que conlleve al cobro compulsivo de multas por sí o por terceros, en todo tiempo y lugar, producirá la nulidad absoluta de lo actuado en torno a la supuesta infracción detectada.” y Ley Provincial de Transito 9169 art. 107 inc. D. “Tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ellas, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor.”)
Asimismo, vengo en tiempo y forma en producir el descargo en contra de la supuesta acta de infracción relacionada, la que desde ya IMPUGNO Y RECHAZO en forma total y absoluta por la causal invocada atento a las siguientes consideraciones que la Ley Provincial Nº 8560 y sus modificatorias y decretos reglamentarios T.O. 9169 me autoriza, ante el tribunal de Faltas de la Municipalidad de Despeñaderos conforme lo establece la Ley 8560 y 9169:
PLANTEO FORMAL INHIBITORIA del Juzgado Administrativo interviniente atento estar domiciliado a más de 60 km, en un todo de acuerdo al art. 109 de la Ley 9022 y, art. 18 Constitución Nacional y art. 39 de la Constitución Provincial.
ARTICULO.109-Ley.9169.:TERRITORIALIDAD/INTERJURISDICCIONALIDAD: “CUANDO EL INFRACTOR SE DOMICILIE A MÁS DE 60 KM DEL ASIENTO DEL JUEZ COMPETENTE QUE CORRESPONDA A LA JURISDICCIÓN DEL LUGAR DE COMISION DE LA INFRACCION, TENDRÁ DERECHO A TRAMITAR EL DESCARGO EN LA JUSTICIA DE FALTAS DE LA JURISDICCIÓN QUE CORRESPONDA A SU DOMICILIO, SIEMPRE QUE DICHO JUZGADO ESTE REGISTRADO ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, CONFORME A ESTA LEY. “
2: Que con respecto a no llevar encendida la luz baja, a cualquier hora del día en rutas nacionales o provinciales: Niego en forma terminante la supuesta infracción que se me imputa no sólo porque niego haber conducido el vehículo citado en dicha fecha y hora. Tampoco recuerdo haber circulado por dicha ruta en día y hora señalada en el acta de constatación remitida Nº XXXXX, sino también, porque el acta referenciada carece de los requisitos formales necesarios para ser tenida como válida, según la reglamentación que a continuación transcribo: ARTICULO 74 (LEY DE TRANSITO 9169 del 16/06/2004 – LEY PROVINCIAL DE TRANSITO 8560 TEXTO ORDENADO)- USO OBLIGATORIO DE LUCES. 1.- “Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o cualquier hora del día en rutas nacionales o provinciales en sus tramos interurbanos….-“. En nada hace referencia la Ley al uso de luces bajas en zonas urbanizadas.
3: DEBER DE LAS AUTORIDADES. ARTICULO 108 (LEY DE TRANSITO 9169). “Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas: a) En materia de comprobación de faltas:… 3) Identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; 4) Utilizar el formulario de actas reglamentario, entregando copia del presunto infractor salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella.-“
En relación al punto “3” del mencionado artículo, y en el supuesto caso de haber conducido yo el vehiculo mencionado en fecha y hora y lugar señalado en el acta, el Inspector de Transito Ernesto Leopoldo- Legajo 598/06, quien pone su rúbrica en la supuesta acta de constatación, NUNCA ME DETUVO, (art. 10 Ley 8980), NUNCA se identificó como inspector, NUNCA ME ENTREGÓ LA COPIA CORRESPONDIENTE, como queda expresamente constatado en el acta, donde NO FIGURA FIRMA ALGUNA POR MI PARTE. De haber sido real la falta, debería haberse dejado constancia de mi no identificación o de mi fuga, (según lo establece el articulo 108 punto “4” de la ley 9169) en el apartado “OBSERVACIONES”, circunstancia que NUNCA FUE CONSIGNADA EN LA PRESENTE ACTA, dado que, nadie puede identificarse con alguien con el que nunca tuvo contacto alguno, de la misma manera, que nadie puede fugarse de un lugar en el que nunca estuvo, tornando el acta de constatación NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, por no cumplir, reitero, con los requisitos que la ley impone para su validez.-
Niego validez del acta de constatación de la supuesta infracción, ya que no cumple con lo establecido por el art. 16 inc. f de la Ley Provincial 8980 de Utilización de Dispositivos Reguladores y Controladores de transito. Tampoco se cumplimenta con lo dispuesto en el Decreto Nº 447 de fecha 7 de mayo de 2004, en sus arts. 10, 11, 14, 16, 19 y 20. Atento no contar ese Municipio con el permiso de emplazamiento y homologación otorgado por la autoridad de aplicación y en virtud de lo dispuesto por el art. 24 de la Ley 8980, el acta de infracción relacionada, es de nulidad absoluta, por lo que carece de eficacia.
En síntesis, no sólo niego que el automotor DOMINIO XXX107 haya sido conducido por mí en la ruta identificada en el acta como Zona Urbana – Travesía Ruta Nacional Nro. 36 Km. 765, sino también la fecha y hora del supuesto hecho. Niego que el vehículo se desplazara con las luces bajas apagadas, ya que en la foto multa enviada solo se observa UN LATERAL del vehículo no pudiendo establecerse si dicha lámpara se encontraba apagada o quemada o si el vehiculo se encontraba detenido, ya que no figura constancia de la velocidad a la que se desplazaba en el acta. Es de destacar que este tipo de vehículos carece de indicador testigo de luces quemadas. Además las lámparas en general, sin considerar su calidad, son especialmente sensibles a las vibraciones y pueden ser afectadas al circular por caminos en mal estado o por un golpe fuerte al atravesar un pozo o lomos de burros que se colocan como reductores de velocidad en las rutas de la provincia a su paso por las localidades que atraviesan. Tampoco se indica con que dispositivo la fotomulta fue obtenida, ya que en el acta se indican dos dispositivos, el primero con Nro. de serie REG-202372962916 y el segundo con Nro. de serie REG-202372962917. (Ley 8980 Capitulo 4 articulo 16 inc. F y decreto 447/04 art. 11- ACTAS DE NOTIFICACION “Identificación del equipo mediante el numero o código asignado…”). Al no identificarse en el acta cual equipo fue el que se utilizó, tornase nula al acta XXXXX de acuerdo a la Ley 8980 art. 24.
Para el hipotético caso de que el Sr. Juez de Faltas no acogiera mi defensa, niego desde ya cualquier valor probatorio al Acta referenciada supra en la que sustenta la supuesta infracción, por las razones precedentemente expuestas.
En forma terminante niego que el Inspector municipal Ernesto Leopoldo, haya sido nombrado para el ejercicio del respectivo cargo conforme la legislación vigente. Niego así mismo que el citado inspector tenga realizado y aprobado el CURSO SOBRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL y el curso sobre PROCEDIMIENTOS DE CONTROL, establecido en el decreto reglamentario 447/04 de la ley 8980 y sus modificatorias y, además, estar inscripto en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito. Asimismo niego que el Sr. Ernesto Leopoldo, se encontrara en el lugar donde supuestamente se cometió la infracción. Niego que el Inspector Municipal se encuadrara en lo que respecta a su vestimenta, a lo que indica el Art. 3 del Anexo “A” al decreto 447/04.
Como es de público conocimiento soy una víctima más del ejercicio abusivo de autoridad e incumplimiento de los deberes del funcionario público (Art. 248 del Cod. Penal). Esto no sólo importa la comisión de los delitos señalados precedentemente, sino también se encuadraría en la figura de la estafa genérica y enriquecimiento sin causa cuya reserva dejo formulada en el presente para ser deducida en la oportunidad que decida y por ante la autoridad que corresponda en caso de aplicárseme la supuesta sanción que impugno.
La presencia de un Inspector Municipal, implica sin lugar a dudas, resguardar las normas de tránsito en primer término, previniendo y educando a los conductores respecto de cualquier falla inadvertida que pudiera presentar el vehículo y que no puede ser advertida por el conductor, tal es el caso de una rueda desinflada o una luz quemada, pero jamás pueden ser usadas estas normas, con fines pecuniarios por la Entidad Provincial o sus delegaciones en su aplicación, tal cual consta en la resolución Nro 1. del Ministerio de Seguridad de Córdoba, Publicada el 27 de Febrero de 2007 en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y en el art. 8 inciso f ley 8980: “se deberá aportar a la Autoridad de Aplicación todo elemento adicional que éste le solicitare a fin de demostrar acabadamente la intención de que se persigue un objetivo de seguridad y prevención de accidentes y no un fin único de recaudación”.
Fundo mi descargo, en el carácter exclusivamente pecuniario que tienen las actas de infracción labradas por el Tribunal Administrativo Municipal de Despeñaderos. Estos elementos señalados son más que suficientes para que V.S. analice pormenorizadamente el acta de infracción labrada por el inspector municipal; y para el caso de resultar evidente el abuso de autoridad, aplique las sanciones administrativas correspondientes, no a éste inocente conductor sino a quien corresponda.
Por estas razones de hecho y por la falta total de pruebas que prima facie acrediten la infracción señalada, pido en forma expresa y categórica el archivo de estas actuaciones.
FORMULA RESERVA.- Formulo expresa reserva de acciones judiciales en caso que el resultado de mi descargo sea adverso.-
Desde ya ofrezco como prueba:
A) Informativa: Líbrese oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, piso 8 Cap. Fed. para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional N° 36 en su paso por la jurisdicción del municipio de DESPEÑADEROS. Se informe si se encuentran autorizados Dispositivos Reguladores y Controladores de Transito en la ruta nacional n° 36 en la localidad de DESPEÑADEROS, y se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara en zona de camino nacional.
B) Al Órgano de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 capital federal, para que informe sobre los mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad.
C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran autorizadas el uso de cámaras para constatación de infracciones de falta de uso de luces bajas.
D) A la RENAT (Registro Nacional de Antecedentes de Transito) Av. Corrientes 672, 5° piso. (1043) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para que informe si a la fecha de la supuesta contravención poseía antecedentes de infracciones reiteradas a la Ley de Transito. (art. 24 decreto 447/04)
E) A Ford Motors Argentina Av. Henry Ford y Panamericana Colectora Este 34603 (B1617GTA). Ricardo Rojas (ex Gral. Pacheco) Pcia. de Buenos Aires, para que informe si el vehiculo marca FORD modelo Focus EDGE del año 2004, poseía un sistema de encendido de luces automáticas con la puesta en marcha del vehiculo a la fecha de su fabricación. De ser negativa la respuesta, que informe por que causa no ha implementado hasta ahora lo dispuesto por la Ley Nacional 25456 art. H del 8 de agosto de 2001 (B.O. 10/09/2001). “A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha.”
D) Al Municipio de DESPEÑADEROS para que certifique a través del funcionario competente, si cuenta entre sus agentes al Sr. Ernesto Leopoldo, lugar de prestación de servicios del mismo, si reúne en un todo lo dispuesto por el art. 3 Anexo “A” de la ley 8980 (Decreto 447/04), se agregue así mismo, constancia de asistencia al municipio en la semana del 18 de Enero de 2007.
Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso en marcha.
En espera de una justa apreciación de los hechos descriptos acoja la impugnación en la medida y con los alcances señalados con reserva, reitero, de mi parte de formular por ante la autoridad competente las denuncias penales que hagan a mi derecho, sin perjuicio de las que ya tengo para deducir ante el Defensor del Pueblo.
Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DEL PUEBLO DE CORDOBA
OFREZCO PRUEBA:
Testimonial.: Sr xxxxxxxxxx ,domicilio en calle xxxxxx Piso x Dto. X de la ciudad de xxxxxxxxxxxxxxx
Se Adjunta: Fotocopia del acta Nº xxxxxxxxxxxxxxxxx y su Resolución.-
Saluda atte.
Gracias. Jorge de Rio Negro.
Sra. Juez de Faltas de Despeñaderos (Córdoba)
Dra. Adelina Mercedes Horrach
DESCARGO:
REF: Acta de Constatacion Nº 1111111
Yo, Maria XXXXXXX, DNI: 11111111, titular registral del automóvil DOMINIO XXX127, con domicilio en la calle XXXXX de la ciudad de XXXXXXX, Provincia de RIO NEGRO, ante la Sra. Juez de Faltas de la Municipalidad de Despeñaderos comparece y dice:
1.- Que el día 5 de Junio de 2008 me he notificado de la supuesta infracción que se me pretende imputar según acta Nº 37209 y de la resolución administrativa del acta Nº XXXXX, (CIRCULAR SIN LAS LUCES BAJAS ENCENDIDAS DURANTE LAS HORAS DEL DIA POR LA ZONA URBANA DE DESPEÑADEROS, TRAVESIA RUTA NAC. N°. 36 KM 765, A LAS 11:57:10 DEL 18 DE ENERO DE 2007) la cual me fue notificada en forma totalmente irregular en su metodología , ya que fue dejadas tirada en la vereda de mi casa (según se me informara), dado que yo no me encontraba en el domicilio por razones particulares, y encontrada por un familiar días después, quien recién pudo entregarme la notificación a mi regreso, todo lo cual será comprobado en la oportunidad que corresponda , por lo que desde ya impugno la notificación de NULA DE NULIDAD ABSOLUTA E INSUBSANABLE, debido al incumplimiento de los requisitos formales que impone la legislación vigente. (Art. 20 Ley 8980- “La citación a comparecer ante los Tribunales de Falta locales, deberán concretarse mediante carta certificada con aviso de retorno o método similar que emita constancia de recepción por parte del presunto infractor…” y Art. 24.- NULIDAD. “La inobservancia de la presente ley o su Reglamentación por parte de cualquier autoridad y que conlleve al cobro compulsivo de multas por sí o por terceros, en todo tiempo y lugar, producirá la nulidad absoluta de lo actuado en torno a la supuesta infracción detectada.” y Ley Provincial de Transito 9169 art. 107 inc. D. “Tener por válidas las notificaciones efectuadas con constancia de ellas, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor.”)
Asimismo, vengo en tiempo y forma en producir el descargo en contra de la supuesta acta de infracción relacionada, la que desde ya IMPUGNO Y RECHAZO en forma total y absoluta por la causal invocada atento a las siguientes consideraciones que la Ley Provincial Nº 8560 y sus modificatorias y decretos reglamentarios T.O. 9169 me autoriza, ante el tribunal de Faltas de la Municipalidad de Despeñaderos conforme lo establece la Ley 8560 y 9169:
PLANTEO FORMAL INHIBITORIA del Juzgado Administrativo interviniente atento estar domiciliado a más de 60 km, en un todo de acuerdo al art. 109 de la Ley 9022 y, art. 18 Constitución Nacional y art. 39 de la Constitución Provincial.
ARTICULO.109-Ley.9169.:TERRITORIALIDAD/INTERJURISDICCIONALIDAD: “CUANDO EL INFRACTOR SE DOMICILIE A MÁS DE 60 KM DEL ASIENTO DEL JUEZ COMPETENTE QUE CORRESPONDA A LA JURISDICCIÓN DEL LUGAR DE COMISION DE LA INFRACCION, TENDRÁ DERECHO A TRAMITAR EL DESCARGO EN LA JUSTICIA DE FALTAS DE LA JURISDICCIÓN QUE CORRESPONDA A SU DOMICILIO, SIEMPRE QUE DICHO JUZGADO ESTE REGISTRADO ANTE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, CONFORME A ESTA LEY. “
2: Que con respecto a no llevar encendida la luz baja, a cualquier hora del día en rutas nacionales o provinciales: Niego en forma terminante la supuesta infracción que se me imputa no sólo porque niego haber conducido el vehículo citado en dicha fecha y hora. Tampoco recuerdo haber circulado por dicha ruta en día y hora señalada en el acta de constatación remitida Nº XXXXX, sino también, porque el acta referenciada carece de los requisitos formales necesarios para ser tenida como válida, según la reglamentación que a continuación transcribo: ARTICULO 74 (LEY DE TRANSITO 9169 del 16/06/2004 – LEY PROVINCIAL DE TRANSITO 8560 TEXTO ORDENADO)- USO OBLIGATORIO DE LUCES. 1.- “Todos los vehículos que circulen entre la puesta y la salida del sol, o cualquier hora del día en rutas nacionales o provinciales en sus tramos interurbanos….-“. En nada hace referencia la Ley al uso de luces bajas en zonas urbanizadas.
3: DEBER DE LAS AUTORIDADES. ARTICULO 108 (LEY DE TRANSITO 9169). “Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas: a) En materia de comprobación de faltas:… 3) Identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; 4) Utilizar el formulario de actas reglamentario, entregando copia del presunto infractor salvo que no se identificare o se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella.-“
En relación al punto “3” del mencionado artículo, y en el supuesto caso de haber conducido yo el vehiculo mencionado en fecha y hora y lugar señalado en el acta, el Inspector de Transito Ernesto Leopoldo- Legajo 598/06, quien pone su rúbrica en la supuesta acta de constatación, NUNCA ME DETUVO, (art. 10 Ley 8980), NUNCA se identificó como inspector, NUNCA ME ENTREGÓ LA COPIA CORRESPONDIENTE, como queda expresamente constatado en el acta, donde NO FIGURA FIRMA ALGUNA POR MI PARTE. De haber sido real la falta, debería haberse dejado constancia de mi no identificación o de mi fuga, (según lo establece el articulo 108 punto “4” de la ley 9169) en el apartado “OBSERVACIONES”, circunstancia que NUNCA FUE CONSIGNADA EN LA PRESENTE ACTA, dado que, nadie puede identificarse con alguien con el que nunca tuvo contacto alguno, de la misma manera, que nadie puede fugarse de un lugar en el que nunca estuvo, tornando el acta de constatación NULA DE NULIDAD ABSOLUTA, por no cumplir, reitero, con los requisitos que la ley impone para su validez.-
Niego validez del acta de constatación de la supuesta infracción, ya que no cumple con lo establecido por el art. 16 inc. f de la Ley Provincial 8980 de Utilización de Dispositivos Reguladores y Controladores de transito. Tampoco se cumplimenta con lo dispuesto en el Decreto Nº 447 de fecha 7 de mayo de 2004, en sus arts. 10, 11, 14, 16, 19 y 20. Atento no contar ese Municipio con el permiso de emplazamiento y homologación otorgado por la autoridad de aplicación y en virtud de lo dispuesto por el art. 24 de la Ley 8980, el acta de infracción relacionada, es de nulidad absoluta, por lo que carece de eficacia.
En síntesis, no sólo niego que el automotor DOMINIO XXX107 haya sido conducido por mí en la ruta identificada en el acta como Zona Urbana – Travesía Ruta Nacional Nro. 36 Km. 765, sino también la fecha y hora del supuesto hecho. Niego que el vehículo se desplazara con las luces bajas apagadas, ya que en la foto multa enviada solo se observa UN LATERAL del vehículo no pudiendo establecerse si dicha lámpara se encontraba apagada o quemada o si el vehiculo se encontraba detenido, ya que no figura constancia de la velocidad a la que se desplazaba en el acta. Es de destacar que este tipo de vehículos carece de indicador testigo de luces quemadas. Además las lámparas en general, sin considerar su calidad, son especialmente sensibles a las vibraciones y pueden ser afectadas al circular por caminos en mal estado o por un golpe fuerte al atravesar un pozo o lomos de burros que se colocan como reductores de velocidad en las rutas de la provincia a su paso por las localidades que atraviesan. Tampoco se indica con que dispositivo la fotomulta fue obtenida, ya que en el acta se indican dos dispositivos, el primero con Nro. de serie REG-202372962916 y el segundo con Nro. de serie REG-202372962917. (Ley 8980 Capitulo 4 articulo 16 inc. F y decreto 447/04 art. 11- ACTAS DE NOTIFICACION “Identificación del equipo mediante el numero o código asignado…”). Al no identificarse en el acta cual equipo fue el que se utilizó, tornase nula al acta XXXXX de acuerdo a la Ley 8980 art. 24.
Para el hipotético caso de que el Sr. Juez de Faltas no acogiera mi defensa, niego desde ya cualquier valor probatorio al Acta referenciada supra en la que sustenta la supuesta infracción, por las razones precedentemente expuestas.
En forma terminante niego que el Inspector municipal Ernesto Leopoldo, haya sido nombrado para el ejercicio del respectivo cargo conforme la legislación vigente. Niego así mismo que el citado inspector tenga realizado y aprobado el CURSO SOBRE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL y el curso sobre PROCEDIMIENTOS DE CONTROL, establecido en el decreto reglamentario 447/04 de la ley 8980 y sus modificatorias y, además, estar inscripto en el Registro Provincial de Antecedentes de Tránsito. Asimismo niego que el Sr. Ernesto Leopoldo, se encontrara en el lugar donde supuestamente se cometió la infracción. Niego que el Inspector Municipal se encuadrara en lo que respecta a su vestimenta, a lo que indica el Art. 3 del Anexo “A” al decreto 447/04.
Como es de público conocimiento soy una víctima más del ejercicio abusivo de autoridad e incumplimiento de los deberes del funcionario público (Art. 248 del Cod. Penal). Esto no sólo importa la comisión de los delitos señalados precedentemente, sino también se encuadraría en la figura de la estafa genérica y enriquecimiento sin causa cuya reserva dejo formulada en el presente para ser deducida en la oportunidad que decida y por ante la autoridad que corresponda en caso de aplicárseme la supuesta sanción que impugno.
La presencia de un Inspector Municipal, implica sin lugar a dudas, resguardar las normas de tránsito en primer término, previniendo y educando a los conductores respecto de cualquier falla inadvertida que pudiera presentar el vehículo y que no puede ser advertida por el conductor, tal es el caso de una rueda desinflada o una luz quemada, pero jamás pueden ser usadas estas normas, con fines pecuniarios por la Entidad Provincial o sus delegaciones en su aplicación, tal cual consta en la resolución Nro 1. del Ministerio de Seguridad de Córdoba, Publicada el 27 de Febrero de 2007 en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba y en el art. 8 inciso f ley 8980: “se deberá aportar a la Autoridad de Aplicación todo elemento adicional que éste le solicitare a fin de demostrar acabadamente la intención de que se persigue un objetivo de seguridad y prevención de accidentes y no un fin único de recaudación”.
Fundo mi descargo, en el carácter exclusivamente pecuniario que tienen las actas de infracción labradas por el Tribunal Administrativo Municipal de Despeñaderos. Estos elementos señalados son más que suficientes para que V.S. analice pormenorizadamente el acta de infracción labrada por el inspector municipal; y para el caso de resultar evidente el abuso de autoridad, aplique las sanciones administrativas correspondientes, no a éste inocente conductor sino a quien corresponda.
Por estas razones de hecho y por la falta total de pruebas que prima facie acrediten la infracción señalada, pido en forma expresa y categórica el archivo de estas actuaciones.
FORMULA RESERVA.- Formulo expresa reserva de acciones judiciales en caso que el resultado de mi descargo sea adverso.-
Desde ya ofrezco como prueba:
A) Informativa: Líbrese oficio a la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD con asiento en la calle Julio A. Roca 738, piso 8 Cap. Fed. para que informe sobre la jurisdicción de la ruta nacional N° 36 en su paso por la jurisdicción del municipio de DESPEÑADEROS. Se informe si se encuentran autorizados Dispositivos Reguladores y Controladores de Transito en la ruta nacional n° 36 en la localidad de DESPEÑADEROS, y se informe si se encuentran autorizada la colocación de cámara en zona de camino nacional.
B) Al Órgano de Control de Concesiones Viales con asiento en la calle Hipólito Irigoyen 250 capital federal, para que informe sobre los mismos extremos señalados para la Dirección Nacional de Vialidad.
C) A la Secretaria de Comercio de la Nación para que informe si se encuentran autorizadas el uso de cámaras para constatación de infracciones de falta de uso de luces bajas.
D) A la RENAT (Registro Nacional de Antecedentes de Transito) Av. Corrientes 672, 5° piso. (1043) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para que informe si a la fecha de la supuesta contravención poseía antecedentes de infracciones reiteradas a la Ley de Transito. (art. 24 decreto 447/04)
E) A Ford Motors Argentina Av. Henry Ford y Panamericana Colectora Este 34603 (B1617GTA). Ricardo Rojas (ex Gral. Pacheco) Pcia. de Buenos Aires, para que informe si el vehiculo marca FORD modelo Focus EDGE del año 2004, poseía un sistema de encendido de luces automáticas con la puesta en marcha del vehiculo a la fecha de su fabricación. De ser negativa la respuesta, que informe por que causa no ha implementado hasta ahora lo dispuesto por la Ley Nacional 25456 art. H del 8 de agosto de 2001 (B.O. 10/09/2001). “A partir de la vigencia de la presente, en la forma y plazos que establezca la reglamentación, los fabricantes e importadores deberán incorporar a los vehículos un dispositivo que permita en forma automática el encendido de las luces bajas en el instante en que el motor del mismo sea puesto en marcha.”
D) Al Municipio de DESPEÑADEROS para que certifique a través del funcionario competente, si cuenta entre sus agentes al Sr. Ernesto Leopoldo, lugar de prestación de servicios del mismo, si reúne en un todo lo dispuesto por el art. 3 Anexo “A” de la ley 8980 (Decreto 447/04), se agregue así mismo, constancia de asistencia al municipio en la semana del 18 de Enero de 2007.
Desde ya solicito la suspensión de toda ejecución de la multa hasta que se me sustancie el presente recurso en marcha.
En espera de una justa apreciación de los hechos descriptos acoja la impugnación en la medida y con los alcances señalados con reserva, reitero, de mi parte de formular por ante la autoridad competente las denuncias penales que hagan a mi derecho, sin perjuicio de las que ya tengo para deducir ante el Defensor del Pueblo.
Copia de la presente se ha enviado a la DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORIA DE LA PROVINCIA DEL PUEBLO DE CORDOBA
OFREZCO PRUEBA:
Testimonial.: Sr xxxxxxxxxx ,domicilio en calle xxxxxx Piso x Dto. X de la ciudad de xxxxxxxxxxxxxxx
Se Adjunta: Fotocopia del acta Nº xxxxxxxxxxxxxxxxx y su Resolución.-
Saluda atte.