Les comento mi caso a ver si me pueden ayudar. Mi clienta es despedida por carta documento que nunca recibe por domicilio cerrado. A su vez el mismo día en que le remiten tal misiva ella envía telegrama intimando correcta registración laboral y el cese en malos tratos bajo apercibimiento de considerarse despedida. Yo considero que el despido no tiene valor porque el empleador sí recibió su telegrama, pero la empleada nunca el de despido. Que les parece??