Hola!!! Como estan? les escribo por lo siguiente (ténganme piedad que soy nuevo en estas cosas...), tengo que iniciar un juicio por alimentos; el padre muy de vez en cuando le pasa algo a sus hijos de manera informal y hace unos meses que ni aparece, sabemos que trabaja, pero en negro con lo cual es imposible acreditarlo. Puedo valerme de medios de prueba alternativos para acreditar que trabaja? y si esto no es posible, conviene de todas formas dejar inciado el juicio de alimentos o es una pérdida de tiempo. Mi clienta insiste en que quiere llamar a la AFIP y realizar una denuncia anonima respecto del lugar de trabajo de este señor, qué le aconsejo?
mariang2009 escribió:Hola!!! Como estan? les escribo por lo siguiente (ténganme piedad que soy nuevo en estas cosas...), tengo que iniciar un juicio por alimentos; el padre muy de vez en cuando le pasa algo a sus hijos de manera informal y hace unos meses que ni aparece, sabemos que trabaja, pero en negro con lo cual es imposible acreditarlo. Puedo valerme de medios de prueba alternativos para acreditar que trabaja? y si esto no es posible, conviene de todas formas dejar inciado el juicio de alimentos o es una pérdida de tiempo. Mi clienta insiste en que quiere llamar a la AFIP y realizar una denuncia anonima respecto del lugar de trabajo de este señor, qué le aconsejo?La prueba de los ingresos del alimentante es susceptible de ser acreditada por todos los medios probatorios, inclusive por indicios y presunciones.
Una cuestión importante es que te asegures de alguna forma la percepción de tus honorarios, porque siendo el alimentante insolvente se te va a complicar. Así que antes de empezar fijate cómo haces para no trabajar gratis...
Te transcribo algo de jurisprudencia al respecto... Saludos.
La dificultad para fijar el "quantum" se presenta en aquellos casos en que es de difícil probanza la capacidad económica del obligado. Pues bien, ciertamente que la carga de probar el caudal económico, en principio, recae en quien afirma en la demanda la estimación de un ingreso de dinero determinado que sirve de base para la fijación de su pretensión cuantitativa. Pero ello no es absoluto. No es indispensable la acreditación exacta y directa de los ingresos del alimentante, pudiendo deducirse éstos del caudal económico que refleja la vida de quien debe satisfacer la obligación alimentaria. Y dicha deducción se inferirá de presunciones fundadas en hechos reales probados que permitan arribar a una conclusión al respecto, apreciándolos con un criterio amplio, favorable a la prestación que se persigue.
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA , TRELEW, CHUBUT
Sala CIVIL (Sergio Lucero Hipólito Giménez AC)
S., M. c/ B., J.R. s/ Alimentos
SENTENCIA del 10 de Diciembre de 2003
Con respecto al caudal del alimentante -que ya en la demanda
inicial debe ser denunciado, siquiera aproximadamente, por la
parte que promueve el juicio (art. 635 inc. 2, CPCC)-, no se
requiere la producción de una prueba concluyente acerca de los
ingresos del demandado a los efectos de la fijación de la cuota
alimentaria, pues es admisible hacer mérito de presunciones
resultantes de indicios que demuestren la situación patrimonial del
alimentante, computándose la índole de sus actividades, la posesión
de bienes y su nivel de vida. (MINORIA U OPINION PERSONAL)
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL , LA PLATA, BUENOS AIRES
Cámara 01, Sala 01 (Ennis-Tenreyro Anaya)
M., Z. G. c/ C., R. D. s/ Alimentos
INTERLOCUTORIO del 2 de Mayo de 2002
La carga de probar los ingresos del alimentante pesa, en principio sobre quien reclama los alimentos. Sin embargo, la jurisprudencia no exige una prueba acabada de cuáles son esos ingresos, pues existen situaciones en que por la índole de las actividades que desarrolla el obligado, resulta muy dificultosa la prueba. Por ello se ha resuelto que si no fuere posible acreditar el caudal económico del alimentante con la prueba de sus entradas, debe estarse a lo que resulte de la indiciaria.
CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y MINERIA , TRELEW, CHUBUT
Sala CIVIL (Raúl Vergara-Sergio Lucero-AC)
V., G.M. c/ A.L., A.S. s/ Alimentos
SENTENCIA del 27 de Marzo de 2002
En el proceso de alimentos no es necesario la demostración exacta
del patrimonio del alimentante, sino que basta un mínimo de
elementos de juicio que permitan apreciar su capacidad económica, la
cual dará las pautas necesarias para estimar el quantum de la
pensión alimentaria en relación a sus posibilidades. Se colige que
no es necesario la acreditación directa de los ingresos del
alimentante. La prueba del caudal económico puede surgir de prueba
directa en su totalidad o en parte de prueba directa y de indicios
que sumados, o de presunciones exclusivamente siempre que reúnen las
condiciones de eficacia que le son propias, apreciadas con criterio
amplio, a favor de la pretensión del demandante.
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 03 (Caballero, Humberto-Cúneo de García, Catalina Celia-Moya, Moisés)
Luis Marcela s/ Exclusión de Hogar - Cuota Alimentaria
SENTENCIA del 28 de Febrero de 2000