Estimados foristas. Queria plantearles esta inquietud. ¿Cuando se intima por CD al pago de los aportes no registrados, y el empleador termina pagándolos, corresponde que se aplique igual la multa de la ley 24013 y la 25323, o las multas no se deben cobrar una vez registrados los aportes?. Espero entiendan mi pregunta. ESpero sus respuestas. Desde ya muchas gracias. Saludos.
Las leyes que mencionas son relativas a la correcta registración de empleados no registrados o parcialmente registrados, si una vez cursada la intimación respectiva el empleador, éste da correcto cumplimiento con la misma, es decir, procede a la correcta regsitración y paga los aportes adeudados, no corresponden las multas ni que se considere despedido el trabajador, dado que ambos supuestos son para el caso que el empleador rechace la intimación desconociendo la relación o la registración parcial.
Espero te sirva.
Saludos,