Hola a todos, tengo una duda sobre un caso, un cliente trabajó para la misma gente 35 años, pero durante ese tiempo cambiaron la denominacion de empresa y no le reconocieron la antiguedad. A los fines de jubilarse, se enteró que tampoco le había hecho bien los aportes. Pregunto ¿estamos a tiempo de reclamar la multa del art 9 de la Ley nacional de empleo? Y la del de la Lct? Gracias a todos, saludos
Si no dejó de trabajar, intimá a que te reconozcan la real fecha de ingreso, bajo apercibimiento de los art. 9 y 15 de la ley 24013 y de despido indirecto. Si ya dejó de trabajar, puede realizar el reclamo pero sólo a los fines previsionales.
Espero haberte ayudado.