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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #453295  por Aboga1555
 
Hola Colegas.

Es mi primer laboral y tengo una duda subyacente.
Se supone que existió un laboral en el que no se hizo la liquidación de 10 años de antiguedad para calcular la indemnización.-
Ahora, el empleador quiere pagar eso faltante, pero respecto a la remuneración denunciada en un telegrama del año 97.-
Yo me pregunto, siendo un caso de amas de casa, la negociación la encaro exigiendo se tome en cuenta las remuneraciones actuales?. Es que de otro modo, se pierde el efecto indemnizatorio que tendría que haber ocurrido mucho antes, y no creo que por efecto de la devaluación se permita semejante reducción indirecta del monto a pagar de la inde.

Gracias por responder.-
 #453324  por GU
 
No entendi cual es el objeto del reclamo, si hay juicio iniciado o no, y si esta prescripto o no.

Aclarame y vemos.

Salutes!
 #453725  por Aboga1555
 
El tema fue así. Mi cliente, en el ambito domestico, trabajó en negro 12 años, y su patrón le regularizó los ultimos 2. O sea que quedaron 10 años sin resolver. Ahora el patron tiene miedo de un juicio y quiere arreglar pero en base a una remuneración denunciada por medio de telegrama hace 11 años atras. Es decir, el patron se hace fuerte en ese telegrama porque el sueldo denunciado hoy son monedas. Yo pienso que tiene que calcularse esos 10 años que no se arreglaron, tomando en cuenta los sueldos mínimos actuales de lo contrario se burla el monto indemnizatorio.-
Otra pregunta, qué le exijo al patron con relación a los aportes?
 #453896  por GU
 
La normativa del servicio domestico establece como indemnizacion por despido el "equivalente a medio mes del sueldo en dinero convenido por cada año de servicio o fraccion superior a 3 meses".

Es cierto que en ningun lado se aclara, estimo que sera por analogia del 245 de la LCT, pero el equivalente a medio mes del sueldo se refiere a la mejor remuneracion, aplicable esta base a todos los años, no solo al correspondiente al de la mejor remuneracion.

Salutes!
 #454096  por Aboga1555
 
Algo así me imaginaba.
Pero, y respecto a los aportes, como discutimos con el patron. Es decir, le pido el dinero en efectivo y hacemos o no los aportes?. qué sugieren?
 #454381  por JoMarch
 
Aboga1555:
Si fuera mi cliente no aconsejaría pagar los aportes en efectivo a la trabajadora, el obligado al pago siempre seguirá siendo él por todo el tiempo de la prescripción.
Yo que haría: liquidaría en el regimen de empleo domestico de la afip, en principio el capital y después veo si ingreso o no los intereses en función de la prescripción. Esas liquidaciones no las está trabajando la Afip!!!!
 #459193  por Aboga1555
 
otra cosa que me surgió de ultimo momento.
Esta Sra. me trajo el intercambio epistolar, lo ultimo que se dijo fue en el año 09/2007.
me pregunto, ya esta prescripto?
 #459253  por cuervita
 
Aboga1555 escribió:otra cosa que me surgió de ultimo momento.
Esta Sra. me trajo el intercambio epistolar, lo ultimo que se dijo fue en el año 09/2007.
me pregunto, ya esta prescripto?
hola mira este post por ahi te sirve.
viewtopic.php?f=9&t=61350
de todos modos te digo esto:
En la jurisdicción de la Capital Federal en los conflictos individuales provenientes de las relaciones de trabajo reglamentadas por el Decreto referenciado precedentemente), tiene dicho que el término de prescripción para estas acciones es de un año, conforme las pautas del art. 4035 inc. 5 del C. Civil el cual dispone: “Se prescribe por un año la obligación de pagar...A los criados de servicio que se ajusten por un año, o menos tiempo, o que aun siéndolo, no hacen el mismo tráfico”. 15

Por el contrario, un sector de la jurisprudencia entendió que resultaba aplicable a estos trabajadores el plazo de prescripción decenal que surge del art. 4023 del C. Civil. Dispone la norma citada: “Toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años, salvo disposición en contrario”.

El fundamento radica en que cuando el artículo 256 de la LCT habla de “las disposiciones legales y reglamentarias del derecho del trabajo” se refiere a aquellas captadas por dicha ley, pero no a las excluídas por su artículo 2º tal como es el caso del servicio doméstico.

Sin embargo, mayoritariamente, diversos tribunales del país tienen resuelto que se aplica al servicio doméstico la prescripción bienal del artículo 256 de la LCT.
 #460655  por Aboga1555
 
Si esta perfecto lo explicado.
Pero la pregunta es si el hecho de que el último telegrama enviado en fecha 01/09/2007, hace funcionar el 2do parrafo del art. 3986 del código civil y por ende se supende, por una sola vez, el plazo y por un año. Es decir, mi duda si la prescripción, propiamente hablando, cae o no en fecha 01/09/2010.
Gracias por responder