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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #457740  por markello
 
te lo digo en gallego: "joder tia que claro lo has expuesto".
gracias dool por el aporte. Es por eso que varios vemos como el sistema previsional para el lado que la politica quiere.

Nunca objete cosas como Beneficios para amas de casas, beneficios para quien no aporto nunca ni planes sociales o esta asignacion universal que bien has descripto.

Pero, de donde salen las partidas?

¿Porque tienen para esto y no para los jubilados que se han deslomado laburando durante mas de 30 años?

¿Porque el anses no carga en su sistema de obtencion de beneficio el caso elliff, el badaro el beron, el indice isbic? y listo, Otorgan jubilaciones y pensiones como corresponde y se acabo el lio.

POrque por un lado otorgan beneficios y asignaciones y por el otro restan al aportante una jubilacion acorde a sus años de servicios y trabajo?.

La verdad veo como provocan a los pobres jubilados y como indignan a nuestros abuelos.

Quien no escucho de un cliente ¿tienen plata para esto y no para pagarnos como corresponde?

¿Tienen plata para crear asignaciones y nos dejan a nosotros peleando durante mas de 5 años en un juicio que quizas no lleguemos a cobrar?

Dr. el Anses dijo en el 2008 que no iba a apelar, Dr. el anses dijo la semana pasada ane la OEA que se comprometia a NO apelar.
¿porque el anses sigue apelando?.

ES cierto dool, quizas no tengamos que llegar a tal extremo, pero, porque nuestros abuelos son siempre las victimas.

slds.
 #457744  por empedocles
 
La ANSES asumió el compromiso de no apelar BADARO.-
El fallo CAPA, con efecto devolutivo, ya fue apelado por la Gcia. de Asuntos Jurídicos.- Hay que esperar si el mismo Juzgado va a seguir emitiendo fallos con ese caràcter o si sucede como con la 884 que lo hacían con efecto suspensivo *leo*
 #458562  por markello
 
aprovecho para hacerles llegar un auto del juzgado federal 7 , quizas sea de utilidad o quizas no. solo transcribo y en unos dias de una opinion. Es un tema de la audiencia del 360 del cpccn.

"...respecto de la celebracion de la audiencia prevista en el art 360 CPCCN no procedera en la especie , toda vez qeu en su parte general la ley 24573 dispone que en las causas en que el estado nacional o sus entidades descentralizadas sean partes, el procedimiento de la mediacion obligatoria no es de aplicacion..."

copio el 360

Artículo 360. Audiencia preliminar.

A los fines del artículo precedente el juez citará a las partes a una audiencia, que presidirá, con carácter indelegable. Si el juez no se hallare presente no se realizará la audiencia, debiéndose dejar constancia en el libro de asistencia. En tal acto:

1) Invitará a las partes a una conciliación o a encontrar otra forma de solución de conflictos.

2) Recibirá las manifestaciones de las partes con referencia a lo prescripto en el artículo 361 del presente Código, debiendo resolver en el mismo acto.

3) Oídas las partes, fijará los hechos articulados que sean conducentes a la decisión del juicio sobre los cuales versará la prueba.

4) Recibirá la prueba confesional si ésta hubiera sido ofrecida por las partes. La ausencia de uno de todos los absolventes, no impedirá la celebración de la audiencia preliminar.

5) Proveerá en dicha audiencia las pruebas que considere admisibles y concentrará en una sola audiencia la prueba testimonial, la que se celebrará con presencia del juez en las condiciones establecidas en este capítulo. Esta obligación únicamente podrá delegarse en el secretario o en su caso, en el prosecretario letrado.

6) Si correspondiere, decidirá en el acto de la audiencia que la cuestión debe ser resuelta como de puro derecho con lo que la causa quedará concluida para definitiva.

COPIO LEY 24573 (MEDIACION Y CONCILIACION) ART. 2 pto. 4

"El procedimiento de la mediación obligatoria no será de aplicación en los siguientes supuestos...Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte.-"

slds
 #458627  por dool
 
que raro que en capital sigan utilizando ésta audiencia, en santa fé no la piden...
 #458673  por markello
 
pues ambos leimos en algun post que rechazan la medida hasta la audiencia, al menos en este caso no lo otorgaron, claro como previsor se planteo la improcedencia de dicha audiencia al presentar la medida.

y bueno, tendremos que ir todos a presentar las cautelares a rosario, porque aqui hay una gran desorganizacion.

slds
 #458737  por andrea1982
 
dool escribió:que raro que en capital sigan utilizando ésta audiencia, en santa fé no la piden...
Así es dool, como dije antes, en Rosario (al menos) no se hace, precisamente, porque el abogado de ANSeS no puede conciliar.
 #459191  por GAVA
 
Seria genial pero imaginate que rechazan en CABA las cautelares por confundirse con el objeto, imaginate plantear en este fuero un tutela anticipada. Yo la reservo para temas de salud y Tribunales mas proges.
 #459386  por dool
 
a ver, pregunto porq nunca litigué en capital: ud tienen una audiencia previa en todos los juicios de reajustes que inician EXISTIENDO ÉSTA DISPOSICIÓN: "toda vez qeu en su parte general la ley 24573 dispone que en las causas en que el estado nacional o sus entidades descentralizadas sean partes, el procedimiento de la mediacion obligatoria no es de aplicacion..." ??
ES ASÍ? SEGUIMOS HABLANDO DE LOS JUICIOS DE REAJUSTES?
 #459528  por GAVA
 
dool te contesto desde mi experiencia, yo nunca fui citada a ninguna aud, 360 en los juicios de reajustes-
 #459609  por andrea1982
 
GAVA escribió:Seria genial pero imaginate que rechazan en CABA las cautelares por confundirse con el objeto, imaginate plantear en este fuero un tutela anticipada. Yo la reservo para temas de salud y Tribunales mas proges.
Si, obvio! hay que tener cuidado, no podés agotar la propia pretensión!!
Ejemplo corralito.
Objeto principal: declaración de inconstitucionalidad, bla bla bla
Objeto cautelar: que me devuelvan el dinero.

Yo lo plantee como duda, pero para mi autosatisfactiva no va...
 #459627  por markello
 
dool escribió:a ver, pregunto porq nunca litigué en capital: ud tienen una audiencia previa en todos los juicios de reajustes que inician EXISTIENDO ÉSTA DISPOSICIÓN: "toda vez qeu en su parte general la ley 24573 dispone que en las causas en que el estado nacional o sus entidades descentralizadas sean partes, el procedimiento de la mediacion obligatoria no es de aplicacion..." ??
ES ASÍ? SEGUIMOS HABLANDO DE LOS JUICIOS DE REAJUSTES?
NO, no hay audiencias en reajustes aqui en capital
Todos hemos leido por alli que estan rechazando las medidas cuatelares hasta la audiencia del 360 CPCCN pero de la cautelar (no recuerdo el post y no recuerdo quien lo subio), el tema es que me llamo la atención atento las legislacion vigente y ante la posibilidad de que suceda algo asi, lo manifiesto en el escrito y al menos en este caso se obvia.
 #459708  por dool
 
aaaaaa
aaaaaaaaa
AAAAAAAAAAAAAA
me perecía!!!
entonces está bueno tenerlo presente, si -eventualmente, en mi caso- pedimos la cautelar, si nos piden aud 360 la podríamos pedir revocatoria del decreto, con los fundam en la ley que la excluye cdo el e es parte y que APARTE, como bien dice andrea, son inaudita parte.-
que lindo, gracias por desaznarme.-
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