hola queridos todos:
voy a hacer el razonamiento en voz alta: (ojo que cuando razono soy medio rebuscada, favor de saber interpretar)
partiendo del fundamento "genético" si me permiten la expresión, de los reajustes, esto es, el art 14 bis y la teoría de la razonable proporcionalidad, yo creo que el reajuste se podría pedir SIEMPRE QUE ENCONTREMOS QUE, LOS AÑOS APORTADOS EFECTIVAMENTE (o sea, no pagados con moratoria) SE HAYAN UTILIZADO PARA EL CALCULAR EL HABER INICIAL.-
a ver, pregunto (porq en verdad no me queda claro) una persona que paga los años que le faltan, tiene PBU, PC Y PAP?? supongo que sí.- cómo le calculan el haber inicial?? una vez que paga, le tienen en cuenta los años pagados como si los hubiese realizado trabajando??
porq la verdad es que, si por el motivo que fuese, necesité comprar años, me parece INJUSTO que se me trate de manera distinta y se me coarte el derecho a la RAZONABLE PROPORCIONALIDAD (el 14.bis no hace diferencias) por lo menos, por los años efectivamente aportados (o sea, los no comprados, me explico?).-
entonces, primero distinguir la "naturaleza" del aporte (acá me tienen que ayudar los que la tienen clara en ésto) si el aporte "pagado" con moratoria se equipara, una vez pagado obviametne, al aporte "común" también se podrá solicitar su reajuste -cosa que no creo, ya que si se pagan en un mismo momento, no va a haber diferencia entre las columnas IMPORTE ORIGINAL e IMPORTE ACTUALIZADO en el DETALE DE LAS REMUNERACIONES me explico?
eso con respecto al recálculo del hi.- o sea, pedir las actualizaciones de los años aportados efectivametne y no comprados (si compré 5, pedir la actualizacioón de los 5 anteriores a la fecha del cese).-
respecto a la movilidad, creo que entra, justamente por los mismos motivos anteriores, ya que (a los especialistas me remito again) supongo que cuando aumentan los sueldos a los activos,y éstos aportan más en proporción a la suba en sus salarios, EL PRECIO DE LOS AÑOS ES MAS CARO, O NO??? ME EXPLICO??
entonces repasando: si me jubilé como ama de casa y pagué toooooooooooooooodo, no va el reajuste.-
pero, si me terminé jubilando por moratoria pagando algunso años (por ej, 4) que me faltaban, creo que se podría pedri la actualización de los últimos 10 -ley 24...- (auneque en ralidad a esos 4 no los van a actualizar, porque coincide en el tiempo el momento del aporte con fecha de cese).- y APARTE, solicitar la movilidad, con fundamento en la razonble prop, etc.-
POR FAVOR, solictito humildemente me digan burra si es necesario!!!!
besos a todos.-
voy a hacer el razonamiento en voz alta: (ojo que cuando razono soy medio rebuscada, favor de saber interpretar)
partiendo del fundamento "genético" si me permiten la expresión, de los reajustes, esto es, el art 14 bis y la teoría de la razonable proporcionalidad, yo creo que el reajuste se podría pedir SIEMPRE QUE ENCONTREMOS QUE, LOS AÑOS APORTADOS EFECTIVAMENTE (o sea, no pagados con moratoria) SE HAYAN UTILIZADO PARA EL CALCULAR EL HABER INICIAL.-
a ver, pregunto (porq en verdad no me queda claro) una persona que paga los años que le faltan, tiene PBU, PC Y PAP?? supongo que sí.- cómo le calculan el haber inicial?? una vez que paga, le tienen en cuenta los años pagados como si los hubiese realizado trabajando??
porq la verdad es que, si por el motivo que fuese, necesité comprar años, me parece INJUSTO que se me trate de manera distinta y se me coarte el derecho a la RAZONABLE PROPORCIONALIDAD (el 14.bis no hace diferencias) por lo menos, por los años efectivamente aportados (o sea, los no comprados, me explico?).-
entonces, primero distinguir la "naturaleza" del aporte (acá me tienen que ayudar los que la tienen clara en ésto) si el aporte "pagado" con moratoria se equipara, una vez pagado obviametne, al aporte "común" también se podrá solicitar su reajuste -cosa que no creo, ya que si se pagan en un mismo momento, no va a haber diferencia entre las columnas IMPORTE ORIGINAL e IMPORTE ACTUALIZADO en el DETALE DE LAS REMUNERACIONES me explico?
eso con respecto al recálculo del hi.- o sea, pedir las actualizaciones de los años aportados efectivametne y no comprados (si compré 5, pedir la actualizacioón de los 5 anteriores a la fecha del cese).-
respecto a la movilidad, creo que entra, justamente por los mismos motivos anteriores, ya que (a los especialistas me remito again) supongo que cuando aumentan los sueldos a los activos,y éstos aportan más en proporción a la suba en sus salarios, EL PRECIO DE LOS AÑOS ES MAS CARO, O NO??? ME EXPLICO??
entonces repasando: si me jubilé como ama de casa y pagué toooooooooooooooodo, no va el reajuste.-
pero, si me terminé jubilando por moratoria pagando algunso años (por ej, 4) que me faltaban, creo que se podría pedri la actualización de los últimos 10 -ley 24...- (auneque en ralidad a esos 4 no los van a actualizar, porque coincide en el tiempo el momento del aporte con fecha de cese).- y APARTE, solicitar la movilidad, con fundamento en la razonble prop, etc.-
POR FAVOR, solictito humildemente me digan burra si es necesario!!!!
besos a todos.-
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