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  • REAJUSTE JUBILACION CON MORATORIA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #457942  por dool
 
hola queridos todos:
voy a hacer el razonamiento en voz alta: (ojo que cuando razono soy medio rebuscada, favor de saber interpretar)
partiendo del fundamento "genético" si me permiten la expresión, de los reajustes, esto es, el art 14 bis y la teoría de la razonable proporcionalidad, yo creo que el reajuste se podría pedir SIEMPRE QUE ENCONTREMOS QUE, LOS AÑOS APORTADOS EFECTIVAMENTE (o sea, no pagados con moratoria) SE HAYAN UTILIZADO PARA EL CALCULAR EL HABER INICIAL.-
a ver, pregunto (porq en verdad no me queda claro) una persona que paga los años que le faltan, tiene PBU, PC Y PAP?? supongo que sí.- cómo le calculan el haber inicial?? una vez que paga, le tienen en cuenta los años pagados como si los hubiese realizado trabajando??
porq la verdad es que, si por el motivo que fuese, necesité comprar años, me parece INJUSTO que se me trate de manera distinta y se me coarte el derecho a la RAZONABLE PROPORCIONALIDAD (el 14.bis no hace diferencias) por lo menos, por los años efectivamente aportados (o sea, los no comprados, me explico?).-
entonces, primero distinguir la "naturaleza" del aporte (acá me tienen que ayudar los que la tienen clara en ésto) si el aporte "pagado" con moratoria se equipara, una vez pagado obviametne, al aporte "común" también se podrá solicitar su reajuste -cosa que no creo, ya que si se pagan en un mismo momento, no va a haber diferencia entre las columnas IMPORTE ORIGINAL e IMPORTE ACTUALIZADO en el DETALE DE LAS REMUNERACIONES me explico?
eso con respecto al recálculo del hi.- o sea, pedir las actualizaciones de los años aportados efectivametne y no comprados (si compré 5, pedir la actualizacioón de los 5 anteriores a la fecha del cese).-
respecto a la movilidad, creo que entra, justamente por los mismos motivos anteriores, ya que (a los especialistas me remito again) supongo que cuando aumentan los sueldos a los activos,y éstos aportan más en proporción a la suba en sus salarios, EL PRECIO DE LOS AÑOS ES MAS CARO, O NO??? ME EXPLICO??
entonces repasando: si me jubilé como ama de casa y pagué toooooooooooooooodo, no va el reajuste.-
pero, si me terminé jubilando por moratoria pagando algunso años (por ej, 4) que me faltaban, creo que se podría pedri la actualización de los últimos 10 -ley 24...- (auneque en ralidad a esos 4 no los van a actualizar, porque coincide en el tiempo el momento del aporte con fecha de cese).- y APARTE, solicitar la movilidad, con fundamento en la razonble prop, etc.-
POR FAVOR, solictito humildemente me digan burra si es necesario!!!!
besos a todos.-
 #457961  por andrea1982
 
Dool, ojo! los años comprados son autonomos, no RRDD. Se liquida exactamente igual que una mixta.
Entonces, últimos 10 años de RRDD, para mi, se reajustan.
El tema estaría en autonomos, ejemplo, compraste 5 años de automos, y resuta que pagaste como albañil que ahora es una A (o sea te liquidan como A) pero en 1969 era B (doy un ejemplo burdo), corresponde o no que te reconozca esa recategorización? Corresponde, además, reajuste por añós comprados en autónomos?
Para mi, en ese caso, corresponde reajuste de RRDD (no autonomo comprado) pero yo pediría todo y listo
 #457967  por dool
 
claro, justamente estaba por poner eso.-
en limpio: QUEDA COMO SI FUESE UN MIXTO.-
click.-
el reajuste como RRDD va.-
dejame consultar con mi órgano consultor (tengo un amigo que es un capo).-
que lindo, va saliendo!!!!
 #458552  por markello
 
Parece que voy entendiendo un poco.
Como dicen no importa los años que trabaje como rrdd (siempre que sean menos de 30) ¿el resto que compro SIEMPRE SON AUTONOMO?

en un ejemplo, 26 rrdd y me faltan 4, esos ultimos 4 siempre son de autonomos, pasando a ser un mixto.

por lo que el reajuste de los ultimo 10 años serian ------6 de rrdd + 4 de autonomo,----- claro en caso que corresponda reajuste.

Ojala no me equivoque pero lo lei 3 veces. ¿es asi? o me falto algo.

Si llega a ser asi, me queda un poco inconcluso los la actualizacion de los haberes al cese y bueno, que decir de la movilidad.

Primero voy a esperar que me digan si en algo le he errado, seguramente y luego a realizar un calculo de prueba, tomando uno con 26 años de servicios y un autonomo con la menor categoria y aplicar los coeficientes que correspondan a ver que me da.

Otra duda (pensando en voz alta), si la persona deja de trabajar hoy (porque reune la edad para jubilarse) y tiene 26 años de servicios, los 4 años que se compran, siempre van al final de la liquidacion?.

Por último y ya me excedo, estos 10 años de servicios (en este ejemplo tirados de los pelos) aparecen en la liquidacion del anses a la hora de notificar la obtencion de beneficio.
slds
 #458628  por dool
 
creo que sí, los que se compran son siempre autónomos, de ahí que quede como mixta la jubilación.-
respecto de los años que se compran, una colega me decía que -a ella le parecía- habría que buscar la posibilidad de comprar "años viejos", así no quedan como últimos.-
podría ser así??
 #458672  por markello
 
si, creo que alli empieza a jugar lo de setiembre del 93 , alli si mal no lei jueguan los 7 años de ddjj, ya me pondre con esto que aunque dificil quizas sea lo que viene para el futuro.

volvi a leer lo que colgo noelin al principio, la unica duda que me quedo es si alli surgen las ultimas remuneraciones.
 #458695  por markello
 
continuando con el hilo del post y ante la REMOTA posibilidad de iniciar un reajuste de haberes a beneficiario con moratoria.

es cierto que

"...que el pago del beneficio jubilatorio se encuentra ACORDADO CONDICIONALMENTE, sujeto a la cancelación total de la moratoria..."

Es decir, ¿el beneficio bajo esta modalidad es condicional? o ¿solamente el pago?

En nuestro hipotetico caso de 26 años de servicios y ultimos 4 de moratoria,,,,,¿el haber siempre es el minimo?

creo que lei por alli que casi todos los haberes de moratoria son el minimo.

slds
 #459236  por dool
 
mi órgano de consulta fué muy escueto, pero me dijo que prosperaría siempre que sean pocos los años comprados -como en nuestor hipotetíquisimo caso- y que NO ESTÉ COBRANDO LA MÍNIMA.-
 #459530  por GAVA
 
yo coincido con tu consultor! Por lo pronto le pedi a mi cliente que me envie todos los documentos del beneficio, entiendo que no le correspondera porque cobra me dijo aprox 800 y compro muchos años.
 #459535  por celeste08
 
Yo he realizado muchas jubilaciones con moratoria en donde la moratoria no se la pongo en los últimos 10 años y el haber inicial le da más alto que el mínimo (un caso que cobra este mes con 5 años de moratoria el haber es de $1535, y de muchas estamos en juicios de reajustes y cuando hago los cálculos da diferencia. No hay que tener cancelada la totalidad de la moratoria para iniciar juicio de reajuste, por lo menos el Anses nunca me lo planteo en las constestaciones de demanda, la moratoria es una deuda que tiene el jubilado con la AFIP
 #459537  por markello
 
celeste08 escribió:Yo he realizado muchas jubilaciones con moratoria en donde la moratoria no se la pongo en los últimos 10 años y el haber inicial le da más alto que el mínimo (un caso que cobra este mes con 5 años de moratoria el haber es de $1535, y de muchas estamos en juicios de reajustes y cuando hago los cálculos da diferencia. No hay que tener cancelada la totalidad de la moratoria para iniciar juicio de reajuste, por lo menos el Anses nunca me lo planteo en las constestaciones de demanda, la moratoria es una deuda que tiene el jubilado con la AFIP
Bueno, se agracede, un gran avance y ya me estas aclarando el tema.

una pregunta, los ultimos 10 años de remuneraciones:

¿Salen en la liquidacion del anses? o ¿la tomas de las certificaciones de servicios?

En caso que en los ultimos 10 años haya años de moratoria ¿como figuro en la liquidacion del anses?

pregunto esto porque nunca he visto una.

slds
 #459545  por celeste08
 
Los últimos 10 años los tomo de la certificación de servicios o si no la tengo del SIJIP de Anses, aclaro sólo hago reajustes con moratoria si los últimos 10 años son en Relación de dependencia, autónomos NO