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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #459735  por LORENSLEGAL
 
Hola, tengo un acuerdo homologado en un juicio laboral en pcia, que tramité yo; sin embargo, el día de la audiencia de vista de causa, por problemas personales no pude ir, y se presentó otro colega con mi cliente. Ese día se concilió.

Mi pregutna es la siguiente: sobre qué base calculamos el aporte e ingresos brutos, porqeu averigue en la Caja el tema de los aportes y me dijeron que ambos tenemos qeu pagar 10% a cargo de letrado y 10 a cargo de la demandada, partiendo del t otal de honorarios.

YO considero qeu cada uno debe tomar lamitad de honorarios como base y a partir de allí calcular.

Si alguien puede darme su opinión o experiencia, agradezco.
 #460001  por marielsg
 
NO tienen que pagar sobre el total,porque CADA UNO no recibe el total y el aporte es sobre LO QUE SE LES PAGA. Cuando en Pcia . se concilia... hay una regulacion de honorarios (mas alla del reconocimiento de honorarios de la otra parte en el acuerdo propiamente dicho) donde SE REGULA A CADA PROFESIONAL que haya actuado ( por ende, si los honorarios de ustedes eran de un 20% , los dividen entre ambos, no siempre es el cincuenta por ciento,por cuanto si el otro colega asistio a una sola audiencia,muy probablemente le regulen menos).Si esta regulacion con esta discriminacion no salio ,pedilo a los efectos del art. 21 que te discriminen el monto que corresponde a cada profesional por su labor y sobre eso ,ES DECIR,SOBRE LO QUE A CADA UNO LE TOQUE aportan el 10% y 10% ( descontando el ius a valor actual en los aportes que le tocan a ustedes) .saludos