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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #459607  por andrea1982
 
Se dan cuenta que están discutiendo algo que no tiene sentido?
Por qué razón la moratoria va a desplazar los últimos diez años de rrdd, sea que compres antes o después de dicho periodo?
Rixari de lana caprina ...
 #459711  por dool
 
andrea1982 escribió:Se dan cuenta que están discutiendo algo que no tiene sentido?
Por qué razón la moratoria va a desplazar los últimos diez años de rrdd, sea que compres antes o después de dicho periodo?
Rixari de lana caprina ...

CLAAAAAAAAAARO!!
 #459714  por dool
 
GAVA escribió:yo coincido con tu consultor! Por lo pronto le pedi a mi cliente que me envie todos los documentos del beneficio, entiendo que no le correspondera porque cobra me dijo aprox 800 y compro muchos años.
y seguro que no... una lástima
 #459720  por piedra2009
 
No leí toda la historia de los mensajes, pero quiero hacer un aporte.
Como ya te dijo alguien, la moratoria no modifica el modo de cálculo del haber, siempre se consideran -si hay servicios mixtos, autónomos y dependientes- los últimos 120 meses de cada una tipo de servicios.
Si compraste en moratoria todos los años de autónomo, en la categoría más baja, yo no haría un reajuste, porque te va a dar muy por abajo de la mínima, y aún con Badaro no llegás a superarla. Además, si tuvieras algún retroactivo, lo lógico sería que te lo afecten al pago de la moratoria no cancelada.
Si, en cambio, compraste algunos años pero tenés otros como dependiente, con remuneraciones altas, puede ser que hayas obtenido un haber por encima de la mínima, y en ese caso es posible un reajuste. Desde ya que por la parte de servicios que compraste en moratoria (que no necesariamente tienen que ser los últimos) no te va a reajustar, pero por la otra parte, sí.
En conclusión, depende de cada caso, y de cuantos años hayas comprado en moratoria.
 #459727  por vickysiro
 
Excelentes - a mi humilde punto de vista- las aclaraciones de todos en especial de Celeste y piedras, para considerar los casos con moratoria hay que evaluar primero si dichos a;os fueron considerados en el computo del haber para no trabajar al pepe, si los a;os comprados fueron de los primeros de la historia laboral no influyen en el haber con lo cual viendo la liquidacion del beneficio podra evaluarse si conviene iniciar un reajuste o no.
Lo que me dejo pensando es una realidad que puede entorpecer el pedido de reajuste, si el beneficio es tomado como condicional hasta que se haga efectiva la cancelacion de la moratoria no nos encontramos con un acto administrativo/resolucion firme, sino condicionada al momento en el que efectivamente sea cancelada la deuda, entonces no se podria impugnar la misma. Con lo cual solo podrian impugnarse las resoluciones que estan firmes o sea con la moratoria cancelada.
Por favor corrijan todos mis errores que de ellos aprendo mucho gracias a ustedes
saludos
vicky
 #459787  por piedra2009
 
Yo creo que hay que hacer alguna aclaración respecto del acto condicionado.
A mi modo de ver, la discusión sobre la condición del acto de otorgamiento de la jubilación por moratoria sólo se refiere al tiempo que existe entre la novedad de otorgamiento que te da el sistema, y el pago de la primera cuota de la moratoria. Es decir, aún cuando el sistema de otogamiento vía web te diga que la jubilación está acordada, te avisa que está sujeta a que cumplas, como condición, el pago de la primera cuota.
Pero una vez que pagaste la primera cuota, ya no es un acto condicionado, sino perfecto.
 #459947  por saguil
 
Que bueno colegas que esten planteando este tema. Yo (kamicase), ya tengo planteadas dos demandas de reajuste con moratoria, porque la verdad que me pareció totalmente injusto el haber que les fijaron a mis clientes ya que eran muy poquitos años y los ultimos 10 de sueldo en relación de dependencia eran muy altos. En blue corp me daba una diferencia como de $400.
Ahora , lo que se me acaba de ocurrir y quizas sea viable, es que en estos casos habría que plantear si o si el reajuste de la PBU ( que en mis casos no los plantee), como un intento de incrementar aun más el cálculo. Y después rezar para que el criterio del juzgado te lo tome, .. bueno y sino pelear por la PC y la PAP que es lo mas común. Y otra idea que se me esta ocurriendo es argumentar algo relacionado con el principio de igualdad ( o a contrario sensu.. ¿como puede ser que una persona que aportó x ejm 25 años con haberes importantes, tenga el mismo haber que un ama de casa que jamas aporto a sistema alguno, y se le esta pagando una jubilación de los fondos formados por los trabajadores que si aportaron, y ahora se ven perjudicados. Saludos.
 #460010  por saguil
 
Dool planteo como una opcion simplemente de incrementar el cálculo en blue corp. Basándome, en la postura que tiene jaúregui ( en las videoconferencias de su pagina)de que siempre se debe pedir el reajuste de PBU, por el tema de que el AMPO se mantuvo ( hasta la sancion de la 26417), en el valor de $80, solicitando se aplique el ISBIC para recalcularlo. Por los modelos de demanda que he visto no es tan común que se pida el reajuste de esta parte del haber inicial ( me refiero a las jubilaciones otorgadas antes de la sanción de la nueva ley de movilidad ).
 #460412  por dool
 
aaaaaaaaa bueno, si yo soy mas naba...
les cuento algo:
desde hace un mes, gracias a la excelente atención de un chico de ansés, descubrimos que existen unas pantallas llamadas "detalles del beneficio" que te tiran cómo se calculó el haber inicial de una persona.- nosotras las solicitamos debido a que teníamos dudas al respecto de iniciar el reajuste, porque se había jubilado en el 2007 y berón todavía no es de corte, dudábamos con respecto a la movilidad, pero queríamos asegurarnos respecto del haber inicial, y estas pantallas vienen bárbaro para ver cómo está calculado porq te tira las dos columnas: IMORTE ORIGINAL e IMPORTE ACTUALIZADO de los diez últimos meses, -que les adelanto, hasta ahora de todas las que pedimos NUNCA está actualizado, las dos columnas son siempre iguales.- así quel las agregamos como documental, más allá de que ésto figura claramente en el admn, ya que MUCHAS VECES demoran años en acompañar el exp adm y ésto puede servir como prueba para que después de mil intimaciones el juez dicte sentencia sólo con las pantallas y el exp de reajuste (el 146).-
bueno, ahora, haciendo la demanda veo -como una estúpida- que un cliente tiene DOS AÑOS DE APORTES CON MORATORIA!!!! (como nos explican las capas de andrea e igaray, se computaron como autónomos) se ve que le faltaban dos años, le compraron del 70 al 72, categoría "A", por 34 meses, le da un importe de $312.-
así que allá voy, a presentar mi demandita, y estoy MUY TENTADA de presentarla igual que como presento las otras, sin hacer mención a estos dos años de autónomos...
click, gava sos una adelantada!!!
 #460528  por SantiagoP
 
Buenas, un par de comentarios y opiniones, primero que nada el cómputo de los servicios
autónomos y en relación de dependencia es bien diferenciado. Como bien dijo Andrea, que haya
servicios autónomos no influye en los 120 meses para el cálculo del haber promedio en
relación de dependencia. Para calcular este último se toman los últimos 120 mesesde remuneraciones, sin importar si hay 10 años de servicios autónomos posteriores. Por otra parte, para computar la renta presunta (haber autónomo) se toma el total de los meses trabajados (el promedio de todas las rentas aportadas da el Haber autónomo). El cómputo del haber autónomo no se mezcla con el de relación de dependencia. Si tienen una liquidación de otorgamiento de beneficio de jubilación a mano con servicios mixtos lo van a poder comprobar.

Para calcular el haber autónomo se consideran las categorías aportadas
A,B,D normalmente o puede haber M o W que es monotributo, a partir de 03/07 cambian las
categorías, se reemplazan por tablas de Categorías de la I a la V .
Los importes de las categorías autónomas dejaron de actualizarse en el año 97, hasta entonces se
ajustaban sus valores por variación del AMPO, cuando el AMPO fue reemplazado por el MOPRE
dejaron de actualizarse las categorías autónomas. En 2007 comenzó a regir una
recategorización que eliminó las categorías con letras y las reemplazó por tablas (para
aportes efectuados a partir de 03/07; Dto. 1866/06). Las categorías recién volvieron a
actualizarse a partir de la Ley de movilidad, en los mismos porcentajes que da la fórmula.
En cuanto a la actualización de las rentas autónomas el planteo es bien diferenciado. No es
el mismo que el utilizado para actualizar remuneraciones porque el método de cálculo de las
rentas autónomas es distinto. El Dto. 433/94 dice: “Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en forma conjunta, a modificar el
monto de las categorías en función de la variación del valor del Aporte Medio Previsional
Obligatorio.” (Dto. 433/94; reglamentario del art. 8 de la Ley 24.241).-

Hay algunos fallos al respecto, De Corte los más importantes son Volonté y Makler (en
realidad mucho no dicen estos fallos), si bien son casos de ley 18038, hay fallos de las
tres salas de Cámara que adoptan el criterio de actualización de estos fallos; de Sala I
“Tognón, Sergio José c/ ANSeS s/ reajustes varios” de fecha 23/11/04 de la Sala III,
“Morales, César Alfredo c/ ANSeS s/ reajustes varios” -sentencia de fecha 14/07/08-, de la
Sala II “Failembogen, Indy c/ ANSeS s/ reajustes varios” -sentencia de fecha 11/03/09-.
Estos tres fallos juzgan aplicable la doctrina de Makler para reajustes de autonomos de Ley
24241.
El último es el más relevante, o el más claro porque fija una pauta concreta de
actualización. La parte pertinente del fallo dice: "...Ello así y teniendo presente lo
expresado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto en el caso de trabajadores
autónomos, deberá tomarse en consideración la totalidad de los aportes realizados, pues de
aplicarse un límite al número de años a computar podría no reflejar adecuadamente el
esfuerzo contributivo realizado, contraponiéndose a los principios en que se funda la ley
18.038 (conf. crit, “Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad de la ley 24.463” del
20/05/03) entiendo que debe modificarse este aspecto del decisorio respetando los
lineamientos del Superior impartidos al respecto para lo cual deberá consignarse: a) en una
primera columna la categoría aportada en cada período; b) monto del haber mínimo
correspondiente al período aportado; c) cantidad de haberes mínimos correspondientes a la
categoría aportada en cada período histórico; d) la suma de los valores consignados en c).
Este total deberá ser dividido por la cantidad de meses aportados, a fin de determinar el
haber mínimo promedio efectivamente aportado. Este valor será multiplicado por el haber
mínimo vigente al tiempo de obtenerse la prestación."
Este mismo método de actualización es el que adopta Jáuregui en su programa de cálculos.

Paso en limpio:
Se consignan en una columna las categorías efectivamente aportadas (ej. Cat B = $383), en
otra el mínimo vigente al momento de efectuar cada aporte (ej. década del ´90 = $150); la
relación entre ambos (383/150 = 2,55), asi por todos los meses, tengan en cuenta que van a
variar tanto los haberes mínimos como los montos de las categorías, no hay otra posibilidad
de hacer el cálculo que con un programa de cálculos, porque nadie maneja todos estos valores
y cambios de moneda. El resultado de la tercer columna se suma y se divide por la cantidad
de meses (en otras palabras, se saca el promedio de lo que efectivamente se aportó en
relación al mínimo vigente en cada mes). El resultado es un coeficiente (ej. 1.81) que se
multiplica por el haber mínimo a la fecha de obtención del beneficio (supongamos que se
obtuvo el beneficio con un mínimo de 530, se multiplica este valor por el coeficiente:
530*1.81=959.30 este seria valor de la renta inicial actualizada). Por esta razón es que la
actualización del haber inicial va a estar supeditada a que se hayan aportado efectivamente
categorías superiores a la mínima y en un período en que el haber mínimo no sea demasiado
bajo (no anterior al año 2003, en que el mínimo era de 200 y pico de de pesos). Otro dato a tener en cuenta es que hubo una recategorización importante, creo que en el año 1986, de manera que los aportes anteriores a esa fecha, si bien Anses puede haberlos computados como categoría A o B históricamente pueden haber correspondido a una categoría superior. El histórico de categorías lo pueden ver en un caso concreto en SICAM en la pantalla "detalle de deuda".

El tema es bastante más extenso, es sólo una aproximación lo que comenté, hay pilas de
normas a tener en cuenta; aparte de las que mencioné, todas las que actualizan el valor del
AMPO y las que trasladan este valor a las rentas autónomas, la Ley 18038 porque en parte las
rentas fueron fijadas con un criterio similar en el Dto. 433/94, las normas reglamentarias
del Dto. 1866/06 y las reglamentarias de la Ley 26417, cuyos coeficientes de actualización
se trasladan a las categorías hoy vigentes.

En cuanto a si corresponde o no el reajuste si hay moratoria adelanto que no corresponde (mi
opinión) pero yo haría una aclaración: Si es un haber mixto nada obsta a pedir el reajuste
por los servicios en relación de dependencia. Si es un haber obtenido puramente por
moratoria no corresponde porque se pagan aportes de la categoría mínima (la categoría A
siempre se vinculó con el haber mínimo, tanto en la Ley 18038 como en la 24241 -Dto 433/94-)
Por otra parte, se están pagando aportes a valores desactualizados (del año ´97), entonces
-insisto, mi opinión-, pedir reajuste de un haber obtenido con moratoria habiendo aportado a
la categoría mínima (que siempre estuvo vinculada al haber mínimo), y habiendo pagado 1 sola
cuota a valores nominales y con interés reducido (30% si mal no recuerdo en el plan de 60
cuotas), me parece un tanto abusivo. Que el haber mínimo es bajo, estamos todos de acuerdo,
pero seamos sinceros, vino de arriba, y esto sin discutir si es legítimo o no. Se me
representa casi tan descabellado como pedir un reajuste de un plan trabajar según la
doctrina de Badaro.

Espero no generar polémica, mi intención es comentar desde mi punto de vista si corresponde
o no reajuste de autónomos.
Saludos!
 #460543  por dool
 
santiago, es buenísima tu explicación y coincido con tus opiniones.-
por eso pongo en el post que pretendo presentar la dda sin hacer mención a los dos años de moratoria, ya que como exponés, entiendo que no corresponde (sobra decir, que mucho menos correspondería si hubiese pagado la moratoria entera, pero no es mi caso...).-
saludos y gracias
 #460676  por SantiagoP
 
Dool, gracias por tus comentarios, me alegro que no haya caído como una bomba mi mensaje. En cuanto a tu caso, podés solicitar reajuste de los servicios en relación de dependencia y excluir lo aportado con moratoria en la demanda, que haya una moratoria no le resta derecho al titular para reclamar el reajuste por lo aportado efectivamente (actualización de remuneraciones).
No recuerdo tener una demanda con algún aporte abonado con moratoria, sí tengo algunos casos (servicios mixtos) con pocos aportes autónomos, básicamente lo que hice constar en la demanda al respecto es lo siguiente: Efectuado el recálculo del haber inicial, los importes de las rentas autónomas no devengaron diferencias, consecuentemente no se solicita la actualización de este rubro para el ajuste del haber inicial.
Yo mencionaría que hay servicios autónomos abonados con moratoria, y que respecto de esos servicios no se solicita su recálculo (mejor redactado, jeje), como para no dar lugar a que se cuestione que en la demanda se omitió este tema. Más allá de esa aclaración, en estos casos armo las demandas igual que cualquier otra con servicios exclusivamente en relación de dependencia.
Saludos!