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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #459297  por "doctoraZA"
 
Hola estimados tengo este problema, trabajador se dapor despedido luego de tres intimaciones por negativa de tareas, lecontestan recien cuando se dapor despedido que ya habia sido intimado antes bajo apercibimiento abandono de trabajo.- tomados los recaudos del caso( Se llama a oca para verificar dijeron qno existen esas cdetc) coNstatada la inexistencia de cd pense setrata de la tan clasica estrategia utilizada por los empleadores, pero en la contestacion dedemanda vino la sorpresa.....
se defienden diciendo que el trabajador guardo silencio y no retiro lascddel correo.- las cartas existeny el correo ahora dice q no las retiraron( antes que no existian).- bien revise jurisprudencia que favorece ami clientepor el tema de cerrado con aviso.- como sigo,?? esa esla duda.- ALGO IMPORTANTE, el empleador cambio tres veces de empresa de correo, y casualmenteson las de oca las que no llegaron... como pruebo que no estuvo la notificacion en la esfera de su conocimiento?? si el correo en este caso puede mentir tranquilamente porque no esta firmado por nadieesos avisos que me aconsejan?? gracias por sus opiniones.-
 #459345  por dradilella
 
Hola, desconoce lo que te enviaron por OCA no es correo oficial y no hace plena fe. ahi va un fallo. y suerte.
NOTIFICACIONES.
Carta documento. Naturaleza de instrumento público.

Ley 20.216 y Resoluciones 1926/77 y 4156/78 de ENCOTEL.
Resolución 3252/04. decreto 1187. dec. 1075/03.

La carta documento desde su creación y reglamentación (Conf. Ley
20.216 y Resoluciones 1926/77 y 4156/78 de ENCOTEL -vigentes
hasta el dictado de la Resolución 3252/04 del 8/10/04, que en lo
sustancial mantuvo en vigencia el régimen anterior-), ha sido
emparentada al telegrama en cuanto a su naturaleza, alcances y
efectos, y que, respecto de este último reiteradamente se ha
sostenido su calidad de instrumento público. Si bien la carta
documento es un servicio en régimen de libre competencia, Correo
Argentino S.A. en su calidad de concesionario del correo
oficial, asumió la prestación del servicio postal público de
conformidad con la normativa vigente y aún después de la entrada
en vigencia del decreto 1187, que suprimió el monopolio postal
del estado, siguió operando el Correo Oficial -cuya concesión a
favor de Correo Argentino S.A. recientemente fue rescindida,
conf. dec. 1075/03- con el debido control de la Comisión
Nacional de Comunicaciones, por lo que la circunstancia de que
el servicio se halle concesionado a una empresa privada, no le
quita el carácter de servicio público. En tal contexto, el
correo oficial gozó siempre de la máxima calificación para
operar en materia postal y su producto "carta documento" reviste
todas las condiciones necesarias para garantizar su eficacia.
Por ello, cuando la carta documento está redactada en el
formulario de estilo, con el sello de la oficina postal y demás
recaudos formales, debe razonablemente entenderse que lleva
ínsita la prueba de su autenticidad, y en consecuencia de su
remisión. Toq. 1218.


Pirolo. Guibourg.

5.384/2005.
Porto, Jorge Eduardo c/ Unión Obrera Metalúrgica de la República
Argentina s/ despido.
21/11/06

SD. 94.614.

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO.

Sala II.

A mi me paso algo parecido con otra empresa privada (en mi caso lo despidieron) yo alegue que no era notificación fehaciente y lo gane.
 #459355  por flux
 
Creo que la cuestion aca es determinar segun el informe de OCA que se pide en que domicilio se constituyo el cartero y si dejo aviso de visita. En caso de que se haya constituido en el domicilio correcto y que haya dejado aviso de visita (aun si este aviso lo tiro a la zanja) veo medio negra la situacion de tu cliente.

Ahora bien, si llamaste a OCA y te dijeron que las CD no existian? como te lo dijeron? de palabra o por otro medio constatable? porque en caso de que puedas probar que OCA antes dijo que las CD no existieron y despues resulta que si hasta podrias terminar en un daños contra OCA en caso de que pierdas el juicio laboral por culpa de ese hecho.

Para salvar el juicio laboral en ese ambito tendrias que imputar responsabilidad a OCA e intentar probar el hecho de que OCA te dijo que no habia habido ninguna CD por lo cual en este caso la responsabilidad de la notificacion recae en aquel que elije el medio para hacerla, y si el empleador eligio a OCA y OCA se mando "una cagada" al momento en que el trabajador se presentó la responsabilidad le cae al empleador
 #459837  por "doctoraZA"
 
GRACIAS FLUX Y DRA DILELLA, por sus opiniones y material aportado.- el correo " supuestamente" dejo aviso el informe es " cerrado con aviso" esos avisos nuncallegaron a manos de mi cliente, el domicilio en que lo notifican es el mismo q figura en su legajo laboral, y en el que le llegaron lasposteriores notificaciones ( esto es una vez q se dio por despedido) cd que llegaron por Andrani, y correo arg.- si me parece que se complico pero todavia es peleable,mas con los fundamentos del fallo, ademas la negativa de tareas existio y esta debidamente acreditada, que piensan??
 #459977  por dradilella
 
Yo plantearia lo que vos contas alegando que los dichos del correo privado no hacen plena fe porque no son instrumentos publicos como los envios por correo oficial. Suerte