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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #459795  por Este2009
 
Amigos foristas recurro nuevamente a uds. para despejarme una par de dudas que me resultan medias bobas, peor bueno aca va:
Estoy contestando una demand alaboral (voy por la demandada) y me surgen dos dudas:
1) Al contestar demanda debo solicitar se fije audiencia de conciliación? (conviene agregar este pedido)
2) En la demanda se solicita intimación por el art. 55 LCT 355 CPCCN y 155 ley 18345 de las planillas de control de horario de ntrada y slaida de la actora. pero en la cedula ni dice nada de esta intimación, sino que cita el 68 y 71 de la ley 18345. Si no está en el proeveído puedo evitar presentarlas?
Perdón si resulta medio bobo esto pero pasé de la noche a la mañana de asesorar a litigar y soy nuevo en estoi!
Desde ya muchas gracias por los aportes que puedan darme!
Saludos
 #459988  por DoctorJavier
 
hola: en cuanto a la audiencia de conciliación no hace falta que la pidas, una vez que quede trabada la litis el propio juzgado te va a fijar la audiencia del Art. 80, que dentro de los fines previstos tiene la de tratar de que las partes lleguen a una conciliación.
Con respecto a la intimación, en la cedula es logico que no diga nada porque todavia no proveyeron la prueba ofrecida, ademas tampoco se abrio a prueba la causa. Te van a intimar en el momento procesal oportuno que seria una vez que se provea la prueba ofrecida y se abra la causa a prueba, eso va a tener lugar en la audiencia del Art. 80 o despues de ésta, según el criterio del juzgado.
espero haberte ayudado
 #459992  por marielsg
 
exactamente,al proveer la prueba,te van a intimar a aportar la documental que solicito la contraria.Las planillas de horario, no las adjunta NADIE, y menos si te juegan desfavorablemente. En tal caso y con respecto a la documental legal y contable de la empresa, les decis que esta a disposicion del perito contador (sin mencionar especificamente la existencia o no de las planillas) ,pues lo mismo, si estan en contra de tu cliente, al perito el dia de la compulsa TAMPOCO se las exhibis.La carga de la prueba,en caso de horas extras....etc va a recaer sobre quien las pide ...
 #460003  por Este2009
 
Colegas muchas gracias por tomarse el trabajo de emitir sus respuestas me vienen muy bien! y si esas planillas no son favorables para mi cliente, por eso era mi pregunta. De nuevo gracias. Saludos