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  • sucesion ab-intestato/ sucesion testamentaria

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 #460054  por leon21
 
ABOGADO 1987!!! GRACIASSS!!!
Consulto:
1.-y el tema de los honorarios tambien hay que ponerlos ???? o no hace falta????

2.-este es el proveido que salio dando valido el testamento hay que transcribirlo todo???? tambien va donde dice señalase la audiencia etc etc....???? va integro en el testimonio:

“ Buenos Aires, cinco de junio de dos mil nueve.- En atención a lo que resulta de las declaraciones testimoniales producidas en autos, partida de defunción de fs. veintidos y lo dictaminado precedentemente por el Ministerio Fiscal, declaro válido en cuanto a sus formas el testamento otorgado por el causante y abierto el juicio sucesorio testamentario de xxxxxxx xxxxxx. A los fines del sorteo de escribano público para la protocolización del testamento ológrafo, señálase la audiencia del día veinte de junio de 2009, a las 11:00 horas. Notifíquese.- Firmado xxxxxx xxxxxxxx Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil.”-----
desde ya gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #460230  por abogado1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987!!! GRACIASSS!!!
Consulto:
1.-y el tema de los honorarios tambien hay que ponerlos ???? o no hace falta????

en el testimonio? no ...

2.-este es el proveido que salio dando valido el testamento hay que transcribirlo todo???? tambien va donde dice señalase la audiencia etc etc....???? va integro en el testimonio:

“ Buenos Aires, cinco de junio de dos mil nueve.- En atención a lo que resulta de las declaraciones testimoniales producidas en autos, partida de defunción de fs. veintidos y lo dictaminado precedentemente por el Ministerio Fiscal, declaro válido en cuanto a sus formas el testamento otorgado por el causante y abierto el juicio sucesorio testamentario de xxxxxxx xxxxxx. A los fines del sorteo de escribano público para la protocolización del testamento ológrafo, señálase la audiencia del día veinte de junio de 2009, a las 11:00 horas. Notifíquese.- Firmado xxxxxx xxxxxxxx Juez Nacional de Primera Instancia en lo Civil.”-----

depende del criterio profesional ...

desde ya gracias!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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 #460605  por leon21
 
GRACIAS ABOGADO 1987 !!!!
Pregunta:
1.- me dices que los honorarios no hay que colocarlos en el testimonio pero en el expediente hay que decirlo que estan satisfechos los honorarios o como se pondria???? esto se pone en el pedido de inscripcion o en que momento lo decimos porque creo que si no , no inscriben los inmuebles??' esto es asi???
2.-pregunto en nuestro caso yo fui el abogado de todos mis hermanos como deberia poner que visto que actuo en causa propio y siendo hermanos no cobrare honorarios por estas actuaciones , como seria?????

3.- hicimos el pedido de rectificacion, cuando salga tenemos que oficiar al colegio de escribanos, mi pregunta es despues de esto debemos pedir se oficie al RPI para que rectifique sus asientos, el proveido que salga para este tema pregunto::: lo podemos incluir en el testimonio para la inscripcion del inmueble???? o lo debemos hacer a parte?????

4.- en todo caso que se haga a parte podriamos enviar todo junto el oficio pidiendo rectificacion al RPI y el testimonio para su inscripcion?????????? todo al mismo tiempo ??? se podria???

5.- la cancelacion del usufructo en el departamento que tiene dicho usufructo , cuando salga el pedido lo podemos incluir en el testimonio ???? o debemos hacer un oficio aparte del testimonio para dicha cancelacion ???' y en todo caso podemos pedir todo junto oficiar y dejar testimonio para su inscricion de inmueble a la vez??????

DESDE YA GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!
 #461062  por abogado1987
 
leon21 escribió:GRACIAS ABOGADO 1987 !!!!
Pregunta:
1.- me dices que los honorarios no hay que colocarlos en el testimonio pero en el expediente hay que decirlo que estan satisfechos los honorarios o como se pondria???? esto se pone en el pedido de inscripcion o en que momento lo decimos porque creo que si no , no inscriben los inmuebles??' esto es asi???

León, donde tramita la sucesión ?
en ciudad de Buenos Aires, el juzgado puede ordenar "Buenos Aires, junio de 2009.... Asimismo, hágase saber que la inscripción se encuentra supeditada a la conformidad que deberá prestar el Dr..........- Firma: ...Juez"


2.-pregunto en nuestro caso yo fui el abogado de todos mis hermanos como deberia poner que visto que actuo en causa propio y siendo hermanos no cobrare honorarios por estas actuaciones , como seria?????

no entiendo la pregunta ...

3.- hicimos el pedido de rectificacion, cuando salga tenemos que oficiar al colegio de escribanos, mi pregunta es despues de esto debemos pedir se oficie al RPI para que rectifique sus asientos, el proveido que salga para este tema pregunto::: lo podemos incluir en el testimonio para la inscripcion del inmueble???? o lo debemos hacer a parte?????

4.- en todo caso que se haga a parte podriamos enviar todo junto el oficio pidiendo rectificacion al RPI y el testimonio para su inscripcion?????????? todo al mismo tiempo ??? se podria???

rectificación de .... ?

5.- la cancelacion del usufructo en el departamento que tiene dicho usufructo , cuando salga el pedido lo podemos incluir en el testimonio ???? o debemos hacer un oficio aparte del testimonio para dicha cancelacion ???' y en todo caso podemos pedir todo junto oficiar y dejar testimonio para su inscricion de inmueble a la vez??????

la cancelación/extinción del usufructo (por muerte del usufructuario) interpreto que excede el marco del proceso sucesorio ...

DESDE YA GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!
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 #461599  por leon21
 
GRACIAS !!! ABOGADO 1987!!!!!!!!!!!!!
puntos:
2.- te quise decir que como yo hago mi propia sucesion y de los demas hermanos , no les cobrare por esto al ser familiares , esta situacion como debo dejarla plasmada o decir en el expediente?????? esa era la pregunta, me hice entender?
4.-la rectificacion es sobre el tema que anterioormente te habia dicho de rectificar porque figuraviuda en tantas nupcias y ya era casada en otras nupcias nuestra madre, lo debemos pedir antes de la inscripcion ??? o se puede pedir que rectifiquen junto con ella ???? esa seria la pregunta

desde ya un millon de graciassssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #461642  por abogado1987
 
leon21 escribió:GRACIAS !!! ABOGADO 1987!!!!!!!!!!!!!
puntos:
2.- te quise decir que como yo hago mi propia sucesion y de los demas hermanos , no les cobrare por esto al ser familiares , esta situacion como debo dejarla plasmada o decir en el expediente?????? esa era la pregunta, me hice entender?

León, en prov. de Buenos Aires ...
"... Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.
ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526)


4.-la rectificacion es sobre el tema que anterioormente te habia dicho de rectificar porque figuraviuda en tantas nupcias y ya era casada en otras nupcias nuestra madre, lo debemos pedir antes de la inscripcion ??? o se puede pedir que rectifiquen junto con ella ???? esa seria la pregunta

interpreto que solicitaría la rectificación antes de la inscripción de la DH/testamento ...

desde ya un millon de graciassssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #461732  por leon21
 
GRACIAS !!!! ABOGADO 1987 !!!
CONSULTO:
1.- tema de ususfructo, recuerdas que te habia dicho que en un departamento que habia quedado para un heredero tenia usufructo del tio de por vida, esta la cancelo antes de pedir la inscripcion o puedo pedirla conjuntamente?????? la cancelación/extinción del usufructo (porque el usufructuario ya fallecio y el testamentaria fallecido todos fallecidos), obsta a la cancelacion del mismo presentando la respectiva partida de defuncion, esa seria mi pregunta, lo piso antes esta cancelacion de usufructo o se puede con la incripcion????
2.-habiamos denunciado propiedad y nos quedo una sin denunciar , en el escrito de inscripcion directamente agregamos los informes de dominio de dicha propiedad con tasa de justicia y todo lo demas o tenemos que poner en dicho escrito que denunciamos la misma ??????????
DESDE YA UN MILLON DE GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
DE 10.-
 #461901  por abogado1987
 
leon21 escribió:GRACIAS !!!! ABOGADO 1987 !!!
CONSULTO:
1.- tema de ususfructo, recuerdas que te habia dicho que en un departamento que habia quedado para un heredero tenia usufructo del tio de por vida, esta la cancelo antes de pedir la inscripcion o puedo pedirla conjuntamente?????? la cancelación/extinción del usufructo (porque el usufructuario ya fallecio y el testamentaria fallecido todos fallecidos), obsta a la cancelacion del mismo presentando la respectiva partida de defuncion, esa seria mi pregunta, lo piso antes esta cancelacion de usufructo o se puede con la incripcion????

León, con la mejor voluntad ... no entiendo la pregunta ...


2.-habiamos denunciado propiedad y nos quedo una sin denunciar , en el escrito de inscripcion directamente agregamos los informes de dominio de dicha propiedad con tasa de justicia y todo lo demas o tenemos que poner en dicho escrito que denunciamos la misma ??????????

solicitaría la inscripción del bien inmueble cumpliendo con todos los requisitos
(valuación, pago de tasa de justicia, informes, etc )


DESDE YA UN MILLON DE GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
DE 10.-
de nada ... suerte
 #462009  por leon21
 
ABOGADO 1987!!!! SOS EL MEJORRRR !!!
CONSULTA:
1.-tenemos una propiedad terreno en una pcia, antes no sabiamos salio ahora este hecho que existia, la agregamos en la inscripcion con todos los requisitos?????? de tasa e informes de dominio, gravamen e inhibicion???? se podra????????????
2.-deberiamos en caso de que sea afirmativa la primera pregunta, aportar los datos de quien diligenciara los testimonios y oficios en dicha provincia ??????
desde ya graciasssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #462195  por abogado1987
 
leon21 escribió:ABOGADO 1987!!!! SOS EL MEJORRRR !!!
CONSULTA:
1.-tenemos una propiedad terreno en una pcia, antes no sabiamos salio ahora este hecho que existia, la agregamos en la inscripcion con todos los requisitos?????? de tasa e informes de dominio, gravamen e inhibicion???? se podra????????????

León, podés aclarar ?

2.-deberiamos en caso de que sea afirmativa la primera pregunta, aportar los datos de quien diligenciara los testimonios y oficios en dicha provincia ??????

tené presente >
8.-Los oficios, cédulas, mandamientos y testimonios serán presentados para su tramitación por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción donde deba practicarse la medida.Cuando las personas autorizadas para intervenir en el trámite no revistiesen ese carácter deberán sustituir la autorización a favor de profesionales matriculados.

Salvo limitación expresa asumen todas las obligaciones y ejercen todos los derechos del mandatario judicial, inclusive el de sustituir la autorización. Están facultados para hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento de la medida siempre que no alteren su objeto.

Ley 22.172




desde ya graciasssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
de nada, suerte
 #462736  por leon21
 
GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!! ABOGADO 1987 !!!
1.-El tema es asi: vino un pariente y nos dijo que habia un terreno en santa fe antes no lo sabiamos esa es la cuestion.
a.-podemos inscribirla teniendo todos los requisitos para la inscripcion ????
b.-o tenemos que pedir publicacion de edictos??? y librar oficio al colegio de escribanos de la jurisdiccion para ver si hay acto de ultima voluntad ?????? o No hace falta todo esto ??????????

2.- PREGUNTO : Podemos inscribir las propiedades de a poco primero dos, porque dos estan integras para cada uno de los hermanos , uno para cada uno el 100 % y despues seguir con las demas podemos ???? me hice entender????

DESDE YA MILLLLLLLLLLLLLL MILLONESSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS DE GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #462911  por abogado1987
 
leon21 escribió:GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS!!! ABOGADO 1987 !!!
1.-El tema es asi: vino un pariente y nos dijo que habia un terreno en santa fe antes no lo sabiamos esa es la cuestion.
a.-podemos inscribirla teniendo todos los requisitos para la inscripcion ????

León, primero confirmaría la titularidad de dominio, condiciones de dominio ...

b.-o tenemos que pedir publicacion de edictos??? y librar oficio al colegio de escribanos de la jurisdiccion para ver si hay acto de ultima voluntad ?????? o No hace falta todo esto ??????????

2.- PREGUNTO : Podemos inscribir las propiedades de a poco primero dos, porque dos estan integras para cada uno de los hermanos , uno para cada uno el 100 % y despues seguir con las demas podemos ???? me hice entender????

podés aclarar?

DESDE YA MILLLLLLLLLLLLLL MILLONESSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS DE GRACIAS!!!!!!!!!!!!!!!!!
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 #463080  por leon21
 
GRACIAS ABOGADO 1987!!!
2.- el tema es asi :
a.-queremos saber si se pueden inscribir propiedades de a poco, por ejemplo 2 propiedades por tal situacion???? puede ser???
b.-el caso concreto es que por testamento dejaron un departamento a xxxx hermano y otro departamento a xxxx otro hermano, la pregunta es podemos primero inscribir estos dos que son el 100% para cada uno de ellos y luego inscribir los otros que tenemos todos una parte????? podemos hacer esto ??????
DESDE YA un millon de graciassssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #463218  por abogado1987
 
leon21 escribió:GRACIAS ABOGADO 1987!!!
2.- el tema es asi :
a.-queremos saber si se pueden inscribir propiedades de a poco, por ejemplo 2 propiedades por tal situacion???? puede ser???
b.-el caso concreto es que por testamento dejaron un departamento a xxxx hermano y otro departamento a xxxx otro hermano, la pregunta es podemos primero inscribir estos dos que son el 100% para cada uno de ellos y luego inscribir los otros que tenemos todos una parte????? podemos hacer esto ??????

León, tené presente >

3452. Los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes, pueden pedir en cualquier tiempo la partición de la herencia, no obstante cualquiera prohibición del testador, o convenciones en contrario.

3766. El legatario de cosas determinadas es propietario de ellas desde la muerte del testador, y transmite a sus herederos el derecho al legado: los frutos de la cosa le pertenecen, y su pérdida, deterioros o aumentos son de su cuenta. Esta disposición se aplica a los legados hechos a término cierto o con una condición resolutoria.

698. Sucesión extrajudicial. Aprobado el testamento o dictada la declaratoria de herederos, en su caso, si todos los herederos fueren capaces y, a juicio del juez, no mediare disconformidad fundada en razones atendibles, los ulteriores trámites del procedimiento sucesorio continuarán extrajudicialmente a cargo del o de los profesionales intervinientes. En este supuesto, las operaciones de inventario, avalúo, partición y adjudicación, deberán efectuarse con la intervención y conformidad de los organismos administrativos que correspondan. Cumplidos estos recaudos los letrados podrán solicitar directamente la inscripción de los bienes registrables y entregar las hijuelas a los herederos. Si durante la tramitación extrajudicial se suscitasen desinteligencias entre los herederos, o entre éstos y los organismos administrativos, aquéllas deberán someterse a la decisión del juez del proceso sucesorio. El monto de los honorarios por los trabajos efectuados será el que correspondería si aquéllos se hubiesen realizado judicialmente. No se regularán dichos honorarios hasta tanto los profesionales que hubiesen tenido a su cargo el trámite extrajudicial presenten al juzgado copia de las actuaciones cumplidas, para su agregación al expediente. Tampoco podrán inscribirse los bienes registrables sin el certificado expedido por el secretario en el que conste que se han agregado las copias a que se refiere el párrafo anterior.




DESDE YA un millon de graciassssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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 #463229  por leon21
 
ABOGADO 1987!!! GRACIAS!!!
1.- entonces podemos inscribir primero dichas propiedades ??? esto es asi ???
2.- podemos hacer luego un acuerdo particionario extrajudicial y quedar que cosa le queda a cada uno estando todos de acuerdo???? para esto se pide audiencia??????

3.-pregunto con respecto a la tasa de justicia:
puede ir el abogado de las partes y firmar el formulario de la tasa de justicia y pagarla o debe firmar la persona al que le corresponde dicha propiedad????? me hice entender???
graciassssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssssss!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
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