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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #460547  por Paula08
 
Hola a todos, me llegó una consulta. Se trata de un sr. q en septiembre de 2008 fue despedido, todo fue de palabra, y estaba en negro. El tema es que el tiene 66 años, y hasta ahora nunca hizo ningún reclamo. Yo entiendo q todavía el vínculo está vigente, y q se podría hacer algo, pero no sé muy bien como redactar el tcl. Uds. q opina???. Muchas gracias, saludos. Pau.
 #460584  por Kolmillo
 
En principio el vínculo no está vigente por voluntad concurrente de ambas partes (art. 241 infine). Ahora, por el echo de estar en negro, podrías reclamarla como vigente pero en caso de juicio vas a tener que probar la existencia de la relación al momento del reclamo, lo cual veo difícil ya que pasó más de un año.
A ver qué opinan otros.
 #460604  por Paula08
 
Claro yo digo por el tema de q es trabajo en negro estaría vigente... yo pensaba reclamar a q abonen indemnización 245, no por la 24013
 #460614  por Kolmillo
 
Si querés reclamar por el 245 LCT, vas a tener que probar no sólo el hecho de la prestación de tareas sino también que la extinción de la relación laboral no fue por voluntad concurrente de ambas partes (241 in fine) sino por voluntad del empelador, o sea, injustificado.
Espero que te ayude.
 #460694  por MORGAN
 
No hay voluntad concurrente, no decís que lo despidió?, El despido es informal, salvo en dos casos que debe hacerse por escrito, o sea el despido verbal es válido. Intimalo a que abonen indemnizaciónes y otros que correspondan por despido en fecha tal bajo apercibimiento de reclamación judicial.
 #460888  por Paula08
 
Claro Morgan yo decia algo asi, mandar un tcl pero no se muy bien como redactarlo... la verdad nunca tuve un caso asi y tengo miedo de meter la pata, estuve buscando por todos lados modelos pero ninguno me cierra. Lo puedo intimar por la 25323 art 1 y 2 no? gracias!!!! Pau.
 #461003  por SILVESTRE
 
en atencion a su despido verbal solicito ratifique o rectifique el mismo.-
Por otra parte intimo registre relacion laboral que NOS UNE en plazo de ley, ello bajo apercbimiento legal.-
fecha de ingreso... remuneracion....

encaralo por ahi..
 #461112  por marielsg
 
OJO! primero tenes que denunciar lo que te dice silvestre..ante despido verbal... ratifiquen o rectifiquen JAMAS PODES INTIMAR AL PAGO DE UN DESPIDO que fue VERBAL ,sin previamente intimar a ratificar o rectificar ...(es decir a aclarar situacin laboral) porque el despido verbal NO PRODUCE EFECTOS LEGALES ...si no cumplis con esto primero.-Obviamente que cuando intimas a que se aclare su situacin ante despido verbal...no podes sostener que se lo despidio hac eun año atras..vas a tener que omitir poner expresamente fecha del despido verbal y cuando acciones vas a tener que demostrar que estuvo trabajando hasta hace poco tiempo atras, para que no haya caido la situacion en un abandono de la relacion de trabajo por voluntad concurrente.
El despido verbal, como te dije, deja la situacion laboral como en el "aire" por asi decirlo, y si vos admitis que se lo despidio verbalmente HACE UN AÑO ATRAS, basta con que la otra parte niegue la situacion para que quede demostrado a medias desde ya,con tus propios dichos que no existio vinculacion entre ellos y que tu cliente no laboro hasta ahora... cuando podrias intentar realmente un distracto indirecto por falta correcta de registracion,tratando de demostrar que laboro hasta ahce poco tiempo atras... fijate...
 #461116  por marielsg
 
Me olvidaba...ojo que si haces alusion al despido verbal e intimas a registrar la relaciòn.Luego de las probanzas... en un hipotetico juicio ,dan por cierto que en fue despedido verbalmente y tu intimacion al registro fue posterior, no reclames 24013 sino 25323 art 1 ,porque la relacion al tiempo de la intimacion entonces no estaba vigente.
 #461195  por GU
 
Si bien intimar a ratificar o rectificar el despido despues de mas de un año, pareceria en principio extemporaneo, lo importante de ello no es la ratificacion o rectificacion, sino el contenido de la contestacion de la comunicacion.

Como la relacion es en negro, seguramente la nieguen. En consecuencia, con probar la relacion se hace acreedor de las multas indemnizatorias (ya que al haber negado la relacion en su momento, no va a poder discutir posteriormente la causa de la extincion).

Otra cosa: La relacion no esta vigente. Que la quieras hacer pasar por vigente, ya que no existe constancia fehaciente de la extincion de la misma es otro tema. Me parece demasiado riesgoso intimar por la 24013, si no presta tareas hace tanto tiempo, ya que eventualmente, se te puede caer el despido indirecto sino acreditas que la relacion se encontraba vigente.

Salutes!
 #484397  por natalia982
 
hola!!! una pregunta sobre el despido verbal...
tengo un caso en donde el cliente se encotraba en negro, lo despidieron en forma verbal y mando el siguiente telegrama: ante ruptura del al relacion laboral acaecida tal dia.....intimo pague indemazcion etc etc...bajo apercibimiento d einiciar acciones legale s, y tambien or la 25323......tengo testigos fuertes.....fotos de el en el lugar como cocinero...y en el expediente de habilitacion de la municipalidad esta el ....ahhh y es telegrama ni lo recibieron..o sea siempre vino rechazado...como lo ven?? digo por el telegrama...ya que nunca intimo ante negacion de tareas...solo directamente intimo a la indemizacion por el despido verbal...
gracias
 #499937  por FENIQUIO
 
paula: no se si ya pudiste resolver el tema del telegrama...., a mi modo de ver habria que ver cuanto tiempo trabajo. si vale la pena.-
me parece demasiado riesgo iniciar por despido indirecto.- te presentan un testigo que ingreso el último año y perdiste.- yo, lo que haría intimaría entrega de certificado de trabajo, si pican excelente.- sino te van a rechazar y ahi podes iniciar la accion.- (con la idea de arreglar porque el empleador sabe que despues deberá reintegrar todos y cada uno de los aportes a la afip.-) a su vez, despues irias por el 132 bis.- y ahi si, tu cliente hace buena plata.- solo mi opinion y lo que yo haria.-
saludos.- y suerte con eso.-
 #500192  por DrPerez
 
PAULA, RESPECTO DEL RECHAZO DEL TCL QUE ENVIASTE, TENES QUE LEER EN LA PAGINA DEL CORREO ARGENTINO LAS IMPLICANCIAS QUE TIENE EL RECHAZO Y EL AVISO DE VISITA, RESUMIENDO LO QUE DICE ES QUE SE TIENE POR NOTIFICADO.
TAMBIEN RESPECTO DEL COCINERO YO PEDIRIA LA REGISTRACIÓN CON TODOS LOS REQUISITOS QUE PREVEE EL ART. 11 DE LA 24.013 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO, QUE SEGÚN PUDE VER EN EL RESUMEN DEL TCL QUE MANDASTE NO PUSISTE TODOS LOS DATOS.
EL MUY POCO PROBABLE, SOBRE TODO SI TRABAJO MUCHO TIEMPO EN QUE PROCEDAN A REGISTRARLO Y A REALIZARLE LOS APORTES JUBILATORIOS DURANTE EL TIEMPO TRABAJADO.

RESPECTO A TU PRIMER DUDA, LA PERSONA QUE FUE DESPEDIDA VERBALMENTE.
LO CIERTO ES QUE SI BIEN ES DUDOSA LA SOLUCIÓN, EL DESPIDO VERBAL NO TIENE NINGUNA RELEVANCIA JURIDICA, POR LO TANTO, EMPLAZARIA POR LA 24.013, Y PEDIRIA ACLARACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, EN VIRTUD DE LA NEGATIVA DE TAREAS, PRODUCIDA EL DÍA QUE LO DESPIDIERON VERBALEMTE, DE ESA MANERA, NO INVENTAS NADA, Y TE DA LA PAUTA DE QUE SI EN DOS DÍAS HÁBILES NO CONTESTAN, PUEDAS DESPEDIRLO INDIRECTAMENTE Y PEDIR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE, BAJO APERCIBIMIENTO DE LA LEY 25.323. DE TODAS MANERAS ESCUCHA OTRAS OPINIONES, PERO DE NINGUNA MANERA A MI ENTENDER, SE PUEDE TENER UNA RELACION QUE NO HA SIDO REGISTRADA Y QUE HA TERMINADO COMO UNA EXTINCIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO POR MUTUO ACUERDO, DIGO ESTO POR QUE SI FUERA ASI TENDRIAMOS UNA CONTRADICCIÓN CON LA FINALIDAD Y LO DISPUESTO EN LA LEY DE CONTR. DE TRA. QUE RECORDA ES DE orden público.