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  • MODELO DE APELACION Y ORIENTACION POR FAVOR!!!

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 #460387  por VILMAG
 
Hola, a mi cliente (ajecutante) lo condenan en costas y hacen lugar a una excepcion de pago total interpuesta por el ejecutado, todo esto en ra instancia y en capital. (Aclaro que el deudor presenta un recibo de pago extendido por el hermano de mi cliente, y el pagare lo tenemos nosotros presentado en el expte)
***Alguien me podria pasar u modelo de apelacion.?
Por otro lado tengo las siguientes dudas:
- Primero apelo y despues fundamento? Plazos? Todo en el mismo juzgado no?
Perdon por las dudas pero recien comienzo en esta dificil porfesion.

Saludos y gracias
 #460519  por fernando83
 
Hola, qué tal.
Sí, tenes que apelar en el juzgado.
Es escrito es sencillo. Sólo poné que "interpones formal recurso de apelación en legal tiempo y forma contra la resolución de fecha..... por casuarme un gravamen irreparable".
Luego, estate atento a la fecha y forma en que te concedan el recurso...
si te lo conceden libremente, tenés que pedir que se eleve a cámara y después fundarlo con la expresión de agravios (que lo presentas en cámara)
si te lo conceden en relación, tenés que fundarlo dentro de los cinco días en el juzgado (con el memorial).
Saludos,
 #460523  por DoctorPiccafeces
 
En un ejecutivo, lo primero que tendrías que hacer es apelar, que es algo sencillo, un escrito en el que te limitás a apelar la sentencia definitiva y la imposición de costas.

Dentro del quinto día de concedido el recurso, en el mismo expediente e instancia, expresás los agravios, la apelación libre corre para los procesos ordinarios, en los ejecutivos la apelación se concede siempre en relación.

Exitos doc
 #460548  por VILMAG
 
Gracias colegas!!!!!! fueron muy claros y amables, la ultima duda, no me llego Ced. con la resolucion, apelo igual, dándome por notificada. Para apelar, que plazo hay desde la resolucion?
Entonces en principio es mas sencillo de lo que imaginaba, solo presento la apelacion por causarme gravamen irreparable, pero sin fundamentar nada, esto último lo haría cuando me lo conceden, verdad?
Mil gracias de nuevo y perdon por tantas dudas pero recien comienzo y muy bien como veran no salio el juicio (lo cual me parece ilogico que hagan lugar a la excepcion, y a una supuesta Soc de Hecho, siendo que el que extendio el recibo de cobro no es el acreedor que figura en el pagare..!!)
 #460555  por DoctorPiccafeces
 
VILMAG escribió:Gracias colegas!!!!!! fueron muy claros y amables, la ultima duda, no me llego Ced. con la resolucion, apelo igual, dándome por notificada. Para apelar, que plazo hay desde la resolucion?
Entonces en principio es mas sencillo de lo que imaginaba, solo presento la apelacion por causarme gravamen irreparable, pero sin fundamentar nada, esto último lo haría cuando me lo conceden, verdad?
Mil gracias de nuevo y perdon por tantas dudas pero recien comienzo y muy bien como veran no salio el juicio (lo cual me parece ilogico que hagan lugar a la excepcion, y a una supuesta Soc de Hecho, siendo que el que extendio el recibo de cobro no es el acreedor que figura en el pagare..!!)
Primero, apelás, presentás el recurso simple en el que te limitás a apelar -no es como en el fuero laboral, donde apelás y fundás en el mismo acto, aquí primero solo apelás y una vez que te conceden el recurso, fundás- y luego dentro del quinto día de concedido el recurso, presentás la fundamentación de tu apelación, la crítica razonada del fallo que se llama expresión de agravios o memorial.

No olvides que el memorial lo tenés que presentar con copias de traslado, de otro modo te van a intimar por el art. 120 CPCC.

Si sos la actora dudo la contraparte te notifique, te conviene notificarte espontáneamente y apelar en el mismo acto.

Exitos doc.
 #460586  por VILMAG
 
Perdon, otra y ultima pregunta:
Tengo 5 dias para presentar la apelacion desde la fecha de la resolucion, o que plazo hay?La resolucion no me llego nunca
Gracias
 #460594  por DoctorPiccafeces
 
Te comento los pasos:

1) Te notificás de la sentencia y a partir de ahí te corren los cinco días para apelar. Lo conveniente, entonces, es que te notifiques y apeles, todo en el mismo escrito.

2) El juzgado te concede el recurso. A partir de la fecha de notificación "ministerio legis" de la concesión del recurso, te corren los plazos para fundarlo.

3) Dentro del plazo anterior, es decir dentro de los cinco días desde que te conceden el recurso, presentás la expresión de agravios en el expediente en el mismo juzgado comercial donde tramita el proceso. Con copia de traslado para la contraparte.
 #737601  por guillerminaa
 
Hola Gente, Les cuento que tengo un problema muy parecido al que se trata en este post pero con algunas diferencias. Les comento y si pueden me dan una mano, y se los agradeceré!.-
Se presenta en juicio EJECTUTIVO un convenio celebrado en forma privada donde se establece una clausula penal del 1% diario por cada día de demora. En 2006. En el año 2008 se presenta a homologación el mismo, y resulta que en mayo de 2010 sale HOMOLOGADO.-
uNA DEUDA DE UN PAGARÉ DE 3.500 pesos, hoy por la homogación tiene ampliacion a 63.000 pesos!!!!.-
La homologacion nunca se notificó (segun entiendo es una sentencia interlocutoria y debe notificarse por cédula).-
Yo intervengo por sustitución.
COORESPONDE QUE: Mande la carta de susticion, me presente en juicio, interponga recurso de apelación fundandolo en el 656 del C.C, jurisprudencia y doctrina.-

POR FAVOT LES PIDO QUE ME AYUDEN YA QUE ES UNO DE MIS PRIMEROS CASOS EN LOS QUE INTERVENGO SOLA. mUCHAS gRACIAS!
 #737687  por drprospero
 
guillerminaa escribió:Hola Gente, Les cuento que tengo un problema muy parecido al que se trata en este post pero con algunas diferencias. Les comento y si pueden me dan una mano, y se los agradeceré!.-
Se presenta en juicio EJECTUTIVO un convenio celebrado en forma privada donde se establece una clausula penal del 1% diario por cada día de demora. En 2006. En el año 2008 se presenta a homologación el mismo, y resulta que en mayo de 2010 sale HOMOLOGADO.-
uNA DEUDA DE UN PAGARÉ DE 3.500 pesos, hoy por la homogación tiene ampliacion a 63.000 pesos!!!!.-
La homologacion nunca se notificó (segun entiendo es una sentencia interlocutoria y debe notificarse por cédula).-
Yo intervengo por sustitución.
COORESPONDE QUE: Mande la carta de susticion, me presente en juicio, interponga recurso de apelación fundandolo en el 656 del C.C, jurisprudencia y doctrina.-

POR FAVOT LES PIDO QUE ME AYUDEN YA QUE ES UNO DE MIS PRIMEROS CASOS EN LOS QUE INTERVENGO SOLA. mUCHAS gRACIAS!
HACE VOS EL CALCULO DE LOS INTERESES Y FIJATE SI ES CORRECTO. PUEDE DEBERSE A UN ERROR. SALUDOS...