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  • DEMANDA SIN TRASLADO-PRESCRIPCION o CADUCIDAD ?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #460830  por lawyer07
 
Estimados colegas, paso a comentarles el tema:
Plazo de Prescripción 2 años. Demanda Laboral por Accidente de trabajo. Fuero Provincia de Buenos Aires.
Me encuentro con un cliente el cual inició con otro abogado una demanda (en tiempo y forma, es decir dentro de los dos años de plazo de prescripción), la cual fue entablada pero SIN CORRERSE TRASLADO a la contraparte.
Ya pasaron mas de 2 años desde que se radicó la misma, el juzgado no ha archivado la misma, y mi duda es si al activarla nuevamente y correr traslado me podrán oponer la prescripción por haber pasado mas de dos años desde que se inició (ya que la demanda interrumpe la prescrición y desde ahí comienza un nuevo plazo), o si me opondrán caducidad (dandome traslado) o "caducidad tácita del proceso", por no haberla movilizado el anterior letrado. Es decir, que no se si me le darán trámite.
Revisé un codigo comentado y mucho mas de lo que les indiqué no me aclara al respecto. Simplemente se limita a precisar algunas cuestiones cuando lo que se entabla es una demanda al solo efecto interruptivo de la prescripción, todo lo cual no es aplicable al caso.
En definitiva mi consulta es: Desde el momento que se entabla una demanda, entra en juego el instituto de la caducidad de instancia por considerarse qeu es un proceso voluntario a instancia de parte?? o por el contrario sería oponible una prescripción?? ya que entiendo que uno nunca podría oponer la caducidad porque nunca tuvo conocimiento de las actuaciones.
Agradecería comentarios, desde ya saludos a todos!

"...Hombre Precavido....Sabe el Horario del Marido..."
 #460847  por drclaudio22
 
hola, tengo entendido que en el plano laboral no se aplican las previsiones de la caducidad de instancia al igual que en el civil. No se como es tu codigo de procedmientos, pero el de mi provincia, por darte un ejemplo, DICE: Artículo 16.- El Procedimiento deberá ser impulsado por el Juzgado, aunque no medie requerimiento de parte.
Pasado un año sin que se active el trámite del proceso por razones ajenas al Juzgado, deberá intimarse a las partes para que dentro del término de ocho días manifiesten si tienen interés en la prosecución de la causa, para lo cual deberán efectuar la petición idónea que corresponda de acuerdo al estado de los autos. Vencido este término sin que se exprese tal propósito, se declarará la caducidad de la instancia, con los efectos previstos en el Código Procesal, Civil y Comercial
.
Yo correría traslado de la demanda de todas maneras, pero espera a escuchar que dicen otros colegas, suerte.-
 #460899  por Anibalinlaw
 
La interposición de demanda interrumpe la prescripción. En Cap. Fed. no hay caducidad de instancia, por ej.. Solo te resta saber si es igual en prov. de Buenos Aires. De ser así, activá tranquilo que no corres riesgos, a mi criterio. Saludos.
 #460911  por lawyer07
 
Anibalinlaw escribió:La interposición de demanda interrumpe la prescripción. En Cap. Fed. no hay caducidad de instancia, por ej.. Solo te resta saber si es igual en prov. de Buenos Aires. De ser así, activá tranquilo que no corres riesgos, a mi criterio. Saludos.
Gracias Anibal por responder, no obstante ello, mi consulta es porque justamente el plazo de prescripción de la acción por accidente de trabajo es de dos años. Se interpuso la demanda en término, pero ya pasaron mas de dos años desde ello, y si la demanda interrumpe el plazo se entiende que empieza a correr de nuevo el de dos años, que en este caso está vencido.
 #461040  por bogatavo
 
Hola, la interrupción del curso de la prescripción por la demanda se prolonga por el todo el tiempo que dure el procedimiento, salvo que en este se produzca el desestimiento o a la perención de instancia o sentencia firma. Por lo cual debe concluir por un medio jurídico procesal. También existe la doctrina que dice que la presentación de la demanda tiene un efecto instántaneo y no prolongado en el tiempo, por lo cual se reanuda el computo del plazo. El tema que el desestimiento implica una renuncia y la misma no se presume (MENOS EN LABORAL), no creo que se aplique un desestimiento tácito.
Y la caducidad de instancia no se aplica al procedimiento laboral, ya que este se impulsa de oficio o mixto, es d carácter inquisitivo no como el procediemiento dispositivo civil, y en todo caso el Cód. de Proc. de Pcia. establece que para la caducidad de instancia debe haber intimación previa. En laboral no se aplica, salvo algún Tribunal trasnochado, pero despreocupate. En todo caso, reiteradamente se dice que la prescripción liberatoria es de interpretación restrictiva.
Yo lo entiendo así, Espero te sirva, saludos
 #461093  por marielsg
 
No hay prescripcion. Se interrumpio y el procedimiento no caduco. Para que caduque, en provincia, te intiman PREVIAMENTE A ACTIVARLO POR CINCO DIAS BAJO APERCBIMIENTO DE DICTAR LA CADUCIDAD DE INSTANCIA, si esto no ocurrio, no te hagas ningun problema,porque una vez que lo activaste la demandada no puede OPONER ABSOLUTAMENTE NADA.
 #461551  por lawyer07
 
Colegas, muchisimas gracias, tenía muchas dudas con este caso.
Me han aclarado el panorama, y lo mas importante me incentivaron para seguir adelante.
Nuevamente, muy agradecido.
Saludos!
 #473378  por sebastianv
 
estimados colegas:

les cuento que tengo una gran duda que no he podido despejar.la cuestion es la siguiente. accidente de transito en el año 97, demanda en el año 99 (dentro d elos 2 años) traslado de demanda en el año 2009. si 2009.opongo la exepcion de prescripcion, entendiendo ella como que la demanda reanudo el mismo plazo de 2 años estaria mas que prescripto. pero no esta claro el tema por eso les pido ayuda a todos los que puedan aportarme algun conocimiento tecnico sobre este delicado tema. desde ya muchas gracias
sebastian
 #474042  por drclaudio22
 
sebastianv escribió:estimados colegas:

les cuento que tengo una gran duda que no he podido despejar.la cuestion es la siguiente. accidente de transito en el año 97, demanda en el año 99 (dentro d elos 2 años) traslado de demanda en el año 2009. si 2009.opongo la exepcion de prescripcion, entendiendo ella como que la demanda reanudo el mismo plazo de 2 años estaria mas que prescripto. pero no esta claro el tema por eso les pido ayuda a todos los que puedan aportarme algun conocimiento tecnico sobre este delicado tema. desde ya muchas gracias
sebastian
Estas hablando de un proceso laboral??