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  • Apelación ante el Juzgado de Faltas

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 #459105  por chicago
 
Buenos días foristas!

Necesito su ayuda ya que tengo que apelar una sentencia que interpone una multa por una contravención de tránsito del Juzgado de Faltas de mi ciudad (pcia de buenos aires) y no se bien como hacerlo... supongo que es como una apelación "normal", pero me serviría mucho si alguno de ustedes puede darme alguna recomendación y/o algun modelo, aunque sea para guiarme...

Tengo hasta el jueves para presentarlo!

Desde ya muchas gracias!
 #460596  por javierhs
 
¿conseguiste alguna información? Recién me mandó un mail un conocido que tiene el mismo problema. Ayer le llegó la cédula de notificación de la sentencia y le impusieron una multa de $1690.- por circular sin las luces bajas encendidas y con la cédula verde vencida. Corresponde a la justicia de faltas de Brandsen.

¿se puede hacer algo al respecto?
 #460863  por lawyerdigital
 
Estoy con el mismo tema, hay alguien en el foro que ayude???
 #460997  por chicago
 
Hola! te cuento... Hay un código de faltas municipales y también está la ley de tránsito nacional. De todo eso, surge que la sentencia del juzgado de faltas se puede apelar ante la justicia correccional, dentro de las 72 hs. Se puede argumentar algo en defensa del infractor cuando es la primera falta que se comete, pidiendo que se aplique un mero apercibimiento (en caso de faltas leves.... lo de la cédula ya es falta grave :( ) . Fijate que la ley de tránsito lo preve, no me acuerdo en que art.... por el final... Y si no, que se lo exima de la multa y se lo condene a la realización de un curso de educación vial, que deben tener todos los municipios.

Todo lo que te digo es lo que lei, tratando de informarme... no llevé nada a la práctica porque en la sentencia aclaraba que se eximía de la multa si hace el curso y aprueba el examen que le toman... si lo desaprueba, o no lo hace, la multa SE TRIPLICA! jaja un horror! Así que la chica ya se anotó y listo... Acá dura una semana, una hora por dia.... bastante sencillo, y la multa que le habían aplicado era de casi $5000!!! vale la pena esforzarse en el curso!

Espero que te haya servido de algo! Saludos!
 #461009  por javierhs
 
Muchas gracias chicago.

Entonces me conviene apelar, argumentando que la sanción es desproporcionada con la falta cometida, y que es la primera infracción que comete... ¿algún argumento más?

El titular del auto en el momento de la infracción era el abuelo del conductor. ¿me conviene argumentar que estaba en trámite el juicio sucesorio, y por esa razón no tenía la cédula verde vigente?

Tengo una duda respecto de la competencia. Siendo la Ruta 2 jurisdicción provincial ¿es competente la justicia de faltas de la municipalidad de brandsen? ¿podría plantearse esta cuestión al momento de recurrir la sentencia, o solamente podría haberse planteado en el descargo?

Gracias a todos por su ayuda.
 #461143  por Maylu
 
Hola, tienen 5 días de notificada la resolución, para solicitar el pase a la Justica Contravencional.
Cuando pasa el expte, los van a notificar para que en el plazo de 10 días opongan excepciones y aporten pruebas.

Saludos!!!!
 #461149  por finkoscar
 
Hola. si no recuerdo mal la ley (codigo de faltas municipales ) es la 8751. Fijate si no podes empezar pidiendo alguna nulidad, por ejemplo por defectos en la confeccion del acta de infraccion. El recurso de apelacion creo se interpone directamente ante el juez de faltas y si te lo conceden toma intervencion la justicia correccional. La misma ley establece la forma y condiciones que debe tener el recurso. Suerte
 #461281  por javierhs
 
Maylu, a ver si entendí:

Desde que se notifica la sentencia cuento con 3 días para apelar. Una vez que el juzgado de faltas resuelve conceder el recurso tengo 5 días para solicitar la elevación. Ya con el expediente en la justicia contravencional (o de paz letrada en mi caso) me emplazan para que en el término de 10 días funde el recurso.

¿es así, o entendí cualquier cosa?

Finkoscar, el acta está bien labrada, lo único que me da que pensar es el asunto de la jurisdicción territorial, por ser la ruta 2 jurisdicción provincial, a pesar de atravesar un éjido urbano. Pero en realidad, no sé si sería viable apoyarme en eso.

Gracias a todos por sus respuestas.
 #461302  por finkoscar
 
mira el anterior codigo de transito, en las dispocisones finales, traia un articulo que declaraba quienes eran autoridades de aplicacion de la norma. La verdad ultimamente no segui en el asunto pero creo rige en bs as el codigo nacional, que seguramente sobre el particular debe decir lo mismo. espero haber sido de alguna utilidad. saludos
 #485403  por Iris
 
MMM yo acabo de preparar un recurso de apelación y nulidad. La verdad que me confundi un poco porque normalmente se entiene que la apelación subsume la nulidad pero el el codigo de faltas de provincia (arts. 54, 55 y 56) los marca como dos recursos distintos y dice que si se interpone el de nulidad debe si o si interponerse conjuntaemnte con la apelación...medio raro quedo el escrito con dos recursos distintos en el mismo texto...alguien sabe si esto es realmente asi????

Otra cosa, el codigo de faltas y la ordenanza general municipal no dicen nada acerca de no tener que fundar la apelación....porque dicen que se interpone y que luego el juez contravencional emplaza para que fundemos dentro de 10 días? tal vez lei mal la ordenanza, porque en el codigo de faltas eso no figura...

Y lo ultimo el escrito debe ser firmado si o si por un letrado, o como en el réggimen municipal esto no es necesario?? Porque la verdad es un favor que estoy haciendo y no quiero avanzar mucho mas...quiero interponerlo que el juez resuelta y listo...o confirmar la condena o la reducen, y ya....

SAludos
Iris
 #485404  por Iris
 
Ya que estamos..si en el lugar hay juez de paz pasaría a el no??
 #485405  por Iris
 
Mas data sobre el tema de la fundamentación a ver si soy yo la que lo entiendo mal:
La ordenanza 267 que se aplica subsidiariamente y regula parte del tema de forma, dice:

ARTICULO 94.- ...procederá un recurso de apelación con las formalidades establecidas en el artículo 92...

ARTICULO 92.- El recurso jerárquico...Deberá ser fundado por escrito cuando no se hubiere deducido recurso de revocatoria e interponerse dentro del plazo de diez (10) días ante la autoridad que emitió el acto impugnado, elevándose las actuaciones al superior.
 #485466  por javierhs
 
El procedimiento recursivo, tratándose de una falta de tránsito, está detallado en la ley de tránsito de la Provincia de Buenos Aires (Ley 11.430)
RECURSOS

ARTICULO 134: ( Texto según Ley 11768) Contra la sentencia sólo se admitirán los siguientes recursos: revocatoria y apelación. Deberán interponerse dentro del tercer día de notificada, ante el funcionario que dictó el acto. La revocatoria será resuelta por el Juez de Faltas que dictó la designación impugnada. La apelación será elevada para su resolución por ante el Juez de Paz Letrado si lo hubiese o en su defecto Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional que fuere competente en la jurisdicción en la que se cometiere la falta. Los recursos deberán fundarse en el mismo escrito de interposición. En caso de no fundarse quedarán desiertos el/los recursos y firme la sentencia. La interposición de uno u otro recurso será optativa para el condenado y ambos se concederán con efecto suspensivo.

ARTICULO 135: Recibidos los antecedentes por el órgano judicial competente resolverá la apelación dentro de los cinco (5) días.
Por tratarse de un procedimiento administrativo el patrocinio no es obligatorio, por lo que bastaría la firma del interesado.

Espero que te sirva...

Saludos
 #485468  por Iris
 
gracias por el dato, igualmente no es una infracción de transito sino obstrucción de la vía publica.
Saludos
Iris
 #485469  por Iris
 
la sentencia la dicta la dirección de faltas de la municipal de san miguel