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 #455725  por quiron
 
Señoras/es
Frente a un denunciante, que solicita ser tenido como parte querellante, acto seguido y despues de idas y vueltas, logra ratificar la denuncia, frente la fiscalia a la cual se le delego la instruccion...se verifica que hay una conexidad subjetiva,con lo cual es remitida la causa a otro juzgado.....y este resulte desestimar la denuncia por no existir delito y no ha lugar al pedido de constituirse como querellante.....las preguntas son:
1) Que recurso/s se interpone, plazos, formalidades, etc
2) Si a alguno de los colegas le sucedió o sucede lo mismo cual fué su experiencia.

Consulto con ustedes este tema, ya que como se darán cuenta no me especializo en Derecho penal

Saludos
 #456475  por quiron
 
Estimados, alguien para opinar ?
 #456678  por N A T A L I A
 
quiron escribió:Señoras/es
Frente a un denunciante, que solicita ser tenido como parte querellante, acto seguido y despues de idas y vueltas, logra ratificar la denuncia, frente la fiscalia a la cual se le delego la instruccion...se verifica que hay una conexidad subjetiva,con lo cual es remitida la causa a otro juzgado.....y este resulte desestimar la denuncia por no existir delito y no ha lugar al pedido de constituirse como querellante.....las preguntas son:
1) Que recurso/s se interpone, plazos, formalidades, etc
2) Si a alguno de los colegas le sucedió o sucede lo mismo cual fué su experiencia.

Consulto con ustedes este tema, ya que como se darán cuenta no me especializo en Derecho penal

Saludos
Hola! El recurso que se puede interponer en este caso es el de Apelación. Leéte el Art. 180 a 182 del CPPN.
Este recurso procede tanto para la declaración de inexistencia de delito, como en el caso en que no te tengan como querellante. (Art. 84 CPPN).
El término para interponerlo es de tres días.
Está regulado en los Artículos 449 a 455 del CPPN.


Saludos y suerte!
 #457980  por quiron
 
N A T A L I A escribió:
quiron escribió:Señoras/es
Frente a un denunciante, que solicita ser tenido como parte querellante, acto seguido y despues de idas y vueltas, logra ratificar la denuncia, frente la fiscalia a la cual se le delego la instruccion...se verifica que hay una conexidad subjetiva,con lo cual es remitida la causa a otro juzgado.....y este resulte desestimar la denuncia por no existir delito y no ha lugar al pedido de constituirse como querellante.....las preguntas son:
1) Que recurso/s se interpone, plazos, formalidades, etc
2) Si a alguno de los colegas le sucedió o sucede lo mismo cual fué su experiencia.

Consulto con ustedes este tema, ya que como se darán cuenta no me especializo en Derecho penal

Saludos
Hola! El recurso que se puede interponer en este caso es el de Apelación. Leéte el Art. 180 a 182 del CPPN.
Este recurso procede tanto para la declaración de inexistencia de delito, como en el caso en que no te tengan como querellante. (Art. 84 CPPN).
El término para interponerlo es de tres días.
Está regulado en los Artículos 449 a 455 del CPPN.


Saludos y suerte!
Gracias Natalia, todavia no fuí notificado al respecto, me entere en el juzgado, al no hacer penal y estar iniciandome, me sorprendió esa que me dijeran que se resolvió tal cosa.
Modelos de recuso de apelación encontré, sin embargo, corresponde un recurso de apelación o de reposición?

saludos
 #461351  por DRAABRECULO
 
CODIGO DE ETICA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Código de Ética serán de
aplicación a todo matriculado en este Colegio en el ejercicio de la profesión de abogado en la
Capital Federal y/o ante Tribunales Federales, como asimismo en el supuesto contemplado en el
artículo 4 párrafo segundo de la Ley 23.187.
Capítulo 2
Deberes fundamentales del abogado respecto del orden jurídico-institucional
Artículo 6.- Afianzar la Justicia: Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la
intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho.
Capítulo 3
Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía
Artículo 10.- Son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía:
a) Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios
de lealtad, probidad y buena fe.
Deberes fundamentales del abogado para con su cliente
Artículo 19.- Deber de Fidelidad: El abogado observará los siguientes deberes:
a) Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o
garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo,
b) Considerar la propuesta del cliente de realizar consultas en situaciones complejas o
profesionales especialistas
, sin que ello sea tenido como falta de confianza. La negativa fundada
del profesional no constituirá falta ética.
saber y dedicación

*cafe*
 #461386  por DVI
 
DRAABRECULO escribió:CODIGO DE ETICA
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones del presente Código de Ética serán de
aplicación a todo matriculado en este Colegio en el ejercicio de la profesión de abogado en la
Capital Federal y/o ante Tribunales Federales, como asimismo en el supuesto contemplado en el
artículo 4 párrafo segundo de la Ley 23.187.
Capítulo 2
Deberes fundamentales del abogado respecto del orden jurídico-institucional
Artículo 6.- Afianzar la Justicia: Es misión esencial de la abogacía el afianzar la justicia y la
intervención profesional del abogado, función indispensable para la realización del derecho.
Capítulo 3
Deberes fundamentales inherentes al ejercicio de la abogacía
Artículo 10.- Son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía:
a) Utilizar las reglas de derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios
de lealtad, probidad y buena fe.
Deberes fundamentales del abogado para con su cliente
Artículo 19.- Deber de Fidelidad: El abogado observará los siguientes deberes:
a) Decir la verdad a su cliente, no crearle falsas expectativas, ni magnificar las dificultades, o
garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo,
b) Considerar la propuesta del cliente de realizar consultas en situaciones complejas o
profesionales especialistas
, sin que ello sea tenido como falta de confianza. La negativa fundada
del profesional no constituirá falta ética.
saber y dedicación

*cafe*
Matrakin "inhibido" travestin

recordá buenas zonas para constituir domicilio son
calle Guemes
Av Santa Fe
Parque de los patricios, también parque Chacabuco

tarea para la casa

escribir 16625289 veces
para que la excepción de "inhabilidad de título" sea admisible
debe haberse negado la existencia de la deuda

escribir 16625289 veces
no debo fundar el recurso en el mismo escrito de apelación

el Dr creo que no atiende en la obra social del auto movil club