Hola a todos. Queria consultarles sobre una sucesion medio rara en capital. La causante estaba en concubinato con el padre de sus hijos, 2 menores de 10 y 8 años y era dueña de la casa donde vivia la familia (no bien ganancial, escritura figura a su nombre). Los hermanos de la fallecida no se llevan muy bien con el superstite y les interesa no perder el vinculo con los chicos. Las preguntas son: ¿Quién puede abrir la sucesion? ¿Queda como administrador el padre de los chicos hasta la mayoria de edad o los tios de la fallecida pueden pedir se designe un administrador distinto? y por ultimo, la que no encontre en ningun libro ¿existe el regimen de visitas para los tios, determinado por juez? (esto por si el padre pretende alejar a los chicos de los parientes). Como siempre, espero sus comentarios. Gracias.
juanlu escribió:Hola a todos. Queria consultarles sobre una sucesion medio rara en capital. La causante estaba en concubinato con el padre de sus hijos, 2 menores de 10 y 8 años y era dueña de la casa donde vivia la familia (no bien ganancial, escritura figura a su nombre). Los hermanos de la fallecida no se llevan muy bien con el superstite y les interesa no perder el vinculo con los chicos. Las preguntas son: ¿Quién puede abrir la sucesion? ¿Queda como administrador el padre de los chicos hasta la mayoria de edad o los tios de la fallecida pueden pedir se designe un administrador distinto? y por ultimo, la que no encontre en ningun libro ¿existe el regimen de visitas para los tios, determinado por juez? (esto por si el padre pretende alejar a los chicos de los parientes). Como siempre, espero sus comentarios. Gracias.Los herederos de esta Sra.son sus hijos menores de edad,por ende,su padre en uso de la patria potestad que tiene,es quien inicia la sucesión (pero OJO,no hereda,el concubinato no otorga derechos).
Los tios no tienen nada que ver en el sucesorio,obviamente el administrador natural de los bienes de los menores la ejercerá su padre,bajo la supervisión del Defensor/Asesor de Menores hasta la mayoría de esad de los chicos.
Respecto al régimen de visitas,los jueces -atendiendo las especiales circunstancias del caso- pueden otorgarlo a determinados familiares aunque no exista obligación alimentaria reciproca.