Ha dicho la jurisprudencia: “Para interrumpir la prescripción de la acción basta cualquier gestión judicial que ponga de manifiesto la actividad del acreedor y su intención de mantener vivo el derecho y no dejarlo perder. (art. 3986 , Cód. Civil. S.C. Buenos Aires, Febrero 16-988, Castiglione Héctor O. Y otro c. Amado, Roberto L. Y otro-38918, La Ley, 1988 C-476).
Se ha resuelto que, interrumpen la prescripción de la acción respectiva, las gestiones judiciales tendientes a obtener la declaratoria de herederos, con el fin de entablar la acción por daños y perjuicios derivados de la muerte de su causante ("Calvo, Mariano c/ El Halcón Empresa de Microómnibus", Cam. 1ª C.C. La Plata, L.L. 78-669).
En sentido similar la Cámara Civil de la Capital, sala A, ha sostenido que "si la iniciación del juicio sucesorio tiene por fin exclusivo la percepción del crédito respecto del cual se ha opuesto la prescripción, su tramitación tiene efecto interruptivo de la prescripción", debiendo señalarse que en el mencionado caso ese crédito era el único bien que integraba el acervo hereditario. "Castro de Vial, Honora I., suc." 28 febrero 1974, E.D. 54-151.
“En el marco de un reclamo indemnizatorio iniciado ante la extinción del contrato de trabajo por fallecimiento del empleador, corresponde rechazar la excepción de prescripción toda vez que la promoción del juicio sucesorio efectuada por el trabajador ante el fuero civil constituyó un acto interruptivo del plazo de prescripción previsto por el Art. 256 LCT (t.o. DT, 1976-238) y conforme lo normado en el Art. 3986 del Código Civil, cuyo efecto perduró hasta que se declaró vacante la herencia del demandado y se designó curador titular de los bienes. Asimismo, coincido con el Sr. Fiscal General en cuanto a que el término "demanda" a la que alude la norma en cuestión, no responde al concepto técnico procesal específico, sino que posee una mayor amplitud, ya que "comprende todas aquellas peticiones judiciales que evidencien la voluntad del acreedor de mantener subsistente su derecho. (Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala IV. Fecha: 27/03/2008. Partes: Sánchez, Nicolasa c. Meyer, Federico Carlos Fernando).
“Precisamente porque la palabra demanda tiene un sentido amplio, la doctrina y la jurisprudencia consideran que en la prescripción adquisitiva tienen efecto interruptivo los siguientes actos judiciales; … la iniciación del juicio sucesorio…, en materia de prescripción liberatoria pueden mencionarse los siguientes supuestos; la preparación de la vía ejecutiva; las medidas precautorias; la iniciación del juicio sucesorio del deudor iniciado por el acreedor..., la presentación del acreedor en el juicio sucesorio...etc. (Cámara de Apelaciones en lo Laboral y de Paz Letrada de Corrientes. Fecha: 13/02/2004. Partes: Ojeda, Alberto c. Asociación Mutual Rural Argentina y/u otros y/o Q.R.R. Publicado en: LLLitoral 2004 (septiembre), 878