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  • Para Expertos: Nulidad de Mediación-Prescripción-

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 #361365  por feli07
 
Colegas: hoy preciso de sus conocimientos para que de den una mano en un tema que me tiene muy preocupada. Tengo que contestar una nulidad de notificación y prescripción de la acción y tengo varias dudas.

El caso es el siguiente: inicié un juicio de simulación y reducción de herencia, cuya demanda me dio mucho trabajo. Para la acción de reducción de herencia la prescripción es de10 años, pero para la de simulación es de 2 años. Dos meses antes del vto. del plazo de 2 años, sorteé mediación pública en Capital Federal, con lo que suspendí la prescripción por 1 año desde el sorteo. Antes del año (pero muy poco antes!) finalmente presenté la demanda en el juzgado.
Cuando la demandada contesta traslado, lo hace a través de su curadora porque está inhabilitada. Ahí me opone la nulidad de la notificación de la audiencia de mediación porque no se le practicó a la curadora sino a la insana, sabiendo mi parte que la demandada estaba inhabilitada. (esto es en parte cierto, sabíamos que había un juicio de inhabilitación o insania porque una vez se presentó la curadora para hacer una constatación judicial, pero no sabiamos exactamente el resultado del expte).
Alega que la mediación es ineficaz, debe ser declarada nula al igual que las notificaciones practicadas en la persona de la insana, y que ERGO, al no interrumpirse la prescripción por la mediación, al promoverse la demanda la acción de simulación está prescripta.-

Bien entenderán que primeramente me bajó la presión, luego me subió como a 22, y despues por poco me tiro por el hueco del ascensor de tribunales!!!!!!!! :oops:

Luego, un poco más tranquila, me puse a analizar bien los fundamentos de mi contestación y creo que no le asiste razón. Tiro alguno de mis ideas como torbellino: -la que interrumpe la prescripción de la acción es el sorteo de la mediación publica y tal efecto debe ser asimilable a la promoción de una demanda interruptiva de la prescripción; la insana entregó la cédula de notificación (tanto de la mediación como de la demanda) a su curadora, por eso ella le aviso al mediador que no asistiría (cosa que no puedo probar) y contestó demanda; yo no tengo porque saber si la curadora que se presentó a realizar el mandamiento de constatación es definitva, provisoria, o cual fue el resutado de ese juicio; yyyyyyyyyy??????? no se más :oops:
Estoy buscando jurisprudencia y no encuentro nada que se le pueda aplicar.-

Bueno chicos, en el estado en que me encuentro agradezco cualquier tipo de colaboración, desde jurisprudencia (de notificaciones de demanda a los insanos/inhabilitados o de interrupción de prescripción por mediación), ideas, fundamentos o simples palabras de aliento!!!
 #361398  por abogado1987
 
Feli, aporto un fallo ...

La consulta provoca la intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto, lo que permite decretar nulidades o revocar la sentencia. Desde esta perspectiva, hasta tanto no se haya cumplido con el trámite de la consulta, la causante es inhabilitada en los términos previstos por el art. 152 inc. 2º del Código Civil y su curadora tiene una función de asistencia y no de representación. Por lo que las notificaciones cursadas en un juicio en el cual se demanda a la causante por escrituración debieron serlo en su persona y no en la de su curadora. (Sumario Nº16055 de la Base de Datos de la Secretaría de Jurisprudencia de la Cámara Civil - Boletín Nº14/2004).

Autos: R., A. c/ S.U. y F., R.B.M.D.R. s/ ESCRITURACION.- Magistrados:BURNICHON, POSSE SAGUIER, GALMARINI. - Sala C. - 29/04/2004 - Nro. Exp.: R.336437
 #361667  por feli07
 
Gracias abogado1987, siempre tan servicial! :mrgreen:
Creo que en el fallo que transcribis la sentencia de inhabilitacion no estaba firme, porque no se había elevado en consulta. En mi caso, entiendo que debe estar firme la inhabilitación de la demandada, pero en realidad no lo se ni puedo saberlo.-
Acá hay tres temas centrales: 1) si la mediación surte efectos suspensivos de la prescripción aunque se haya notificado a la inhabilitada y no a su curadora
2) si hay que notificar las demandas a los inhabilitados o a sus curadores
3) si por haber recibido ese mandamiento de constatación realizado por la curadora, mi cliente se tiene que dar por enterado que la demandada está inhabilitada

Espero opiniones... :!:
 #361752  por abogado_1987
 
feli07 escribió:Gracias abogado1987, siempre tan servicial! :mrgreen:
Creo que en el fallo que transcribis la sentencia de inhabilitacion no estaba firme, porque no se había elevado en consulta. En mi caso, entiendo que debe estar firme la inhabilitación de la demandada, pero en realidad no lo se ni puedo saberlo.-
Acá hay tres temas centrales: 1) si la mediación surte efectos suspensivos de la prescripción aunque se haya notificado a la inhabilitada y no a su curadora
2) si hay que notificar las demandas a los inhabilitados o a sus curadores
3) si por haber recibido ese mandamiento de constatación realizado por la curadora, mi cliente se tiene que dar por enterado que la demandada está inhabilitada

Espero opiniones... :!:
Feli, de nada ... interpretaría que la mediación interrumpe la prescripción ...
y que está bien notificada pues es el curador quien se presenta en el juicio
conforme art. 46 del CPCC

Art. 46. - La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste.
....
Los padres que comparezcan en representación de sus hijos no tendrán la obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, a petición de parte o de oficio, los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicios que ocasionaren.
 #361768  por poorlaw
 
Permiso para tirar ideas (pobres) a la tormenta...

Para mí sí se suspendió el plazo de prescripción desde la fecha de solicitud de la mediación pública en mesa de entradas (L.24573: 29), con dicho acto pusiste en mora a la insana (CC 3986, 2º párrafo).

Una inhabilitada declarada es considerada como un menor de edad, en cuanto a su persona y bienes (CC 475), o sea, sigue siendo la persona a quien demandar, con la diferencia de que un juez le designó una curadora y, como leí en el post de abogado1987, es la curadora quien debe presentarse por ella, con los documentos que lo acrediten (y con el traslado de la contestación te notificás que sí es una insana declarada y sí tiene curadora).

Como decís, y hasta ese momento, no podés saber que está insana, y menos declarada, hasta la ley presume que toda persona está en su sano juicio (CC 3616), no existen registros públicos de dementes.

Aparte, si la curadora cree estar en lo correcto, creo que debió oponer excepción de falta de personería en el demandado por carecer de capacidad civil para estar en juicio, que, debe haberse admitido, solo se habría impuesto un plazo para subsanar el defecto.

Perdón si dije pavadas :oops:
 #361863  por abogado_1987
 
en un todo de acuerdo con Poor
con disidencia parcial

ARTICULO 78. — Todas las resoluciones judiciales que den origen, alteren o modifiquen el estado civil o la capacidad de las personas, deberán ser remitidas al Registro de origen de la inscripción para su registro. En todos los casos, los jueces, antes de dictar sentencia, deberán correr vista a la dirección general que corresponda. Los registros civiles no tomarán razón de las resoluciones judiciales que sólo declaren identi- dad de persona sin pronunciarse sobre el verdadero nombre y/o apellido de la misma.

Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas - Ley 26.413
 #362789  por feli07
 
Gracias abogado1987 y poor!!! No saben como me ayuda cualquie idea que puedan aportar. La verdad es que este tema me tiene bastante insegura porque no puedo encontrar ni un fallo que se le aplique como para hacerme una idea de que no estoy equivocada!
Yo entendí siempre, como uds., que la persona a demandar es el inhabilitado, no el curador, y que este se debe presentar con su curador. La demandada se basa en que mi parte sabía que era inhabilitada por haber recibido un mandamiento de constatación de los autos "xxxx s/ inhabilitación". Pero yo entiendo que eso no la notifica de la inhabilitación, puesto que no puedo saber si tiene sentencia definitiva o no.
Por otra parte, creo que el sorteo de mediación suspende la prescripción sin importar si las notificaciones se practicaron correctamente o fueron fallidas, dado que el sorteo suspende, no la audiencia. Y la demandada debe ser la inhabilitada, no la curadora, la cual desconozo sus datos y domicilio!!!
De ultima, se podría celebrar la audiencia de mediación nuevamente, pero la prescripción fue suspendida, por lo que no me puede oponer la prescripción. Es un disparate lo que digo?
 #362800  por abogado1987
 
Feli, interpreto que el tema de la prescripción
es una defensa muy facil de rebatir ...

y el tema del domicilio ...
si yo demando a FELI S.A.
en el supuesto que te presentaras vos
planteando la nulidad de la notificación
con fundamento en que la notificación
de la demanda se debe haber hecho
en tu persona por ser la directora de FELI S.A.
támpoco tiene fundamento ...

por eso no encontrás jurisprudencia ...
 #362812  por CARLOSPATRICIO
 
Yo creo que estas en lo cierto, el hecho de haber activado la instancia de mediación suspende el curso de la prescripción, ya que denota el claro propósito de perseguir el cobro del crédito. Esto es como cuando inicias una demanda y se declara la nulidad de la notificación, el efecto que acarrea es que se priva al acto de sus efectos propios o sea la notificación se tiene por no practicada con el efecto de hacer caer los actos sucesivos que tengan vinculación con esta. Pero esto ultimo de ninguna manera implica tener por no ocurrida la interrupción de la prescripción ya que " La prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no haya tenido capacidad legal para presentarse en juicio..." Art. 3986 CC y solo se tiene por no acaecida si el demandado es absuelto, si medio caducidad de instancia o si el actor desiste de la demanda (Art. 3987 del CC).-
Si las leyes crean supuestos específicos de suspensión (mediación), el hecho de activar la misma denota el claro propósito de mover la maquinaria estatal para obtener el reconocimiento de un derecho, por lo que si por cuestiones del procedimiento la misma se frustra, ello no debe quitarle el efecto suspensivo que la ley le otorga a esta instancia.
 #363072  por feli07
 
Gracias colegas!!!!! Me quedo un poco más tranquila, ahora me pongo a preparar la contestación de la nulidad y prescripción. Los mantego al tanto del resultado! Si llegan a encontrar algo de jurisprudencia acerca de "demandas contra inhabilitados" o "efectos suspensivos de la mediación", chiflen que ando por acá. Saludos!!! :mrgreen:
 #461778  por feli07
 
Colegas: quería compartir con uds. la alegría de saber que el Juez rechazó la nulidad articulada por la otra parte en este caso!!! Muchísimas gracias por sus ideas y su ayuda, me fueron muy utiles para diagramar el escrito de contestación de traslado y para darme seguridad en mis argumentos!!!! :D
 #461908  por inviguiatti
 
Que bueno haberte sacado esa mochilita de encima! Muy interesante el tema. Si podes pasar la fundamentacion del juez para fallar, estaria buenisimo (calculo que se habra resuelto con argumentos parecidos a los que dio carlospatricio),
saludos