Colegas: hoy preciso de sus conocimientos para que de den una mano en un tema que me tiene muy preocupada. Tengo que contestar una nulidad de notificación y prescripción de la acción y tengo varias dudas.
El caso es el siguiente: inicié un juicio de simulación y reducción de herencia, cuya demanda me dio mucho trabajo. Para la acción de reducción de herencia la prescripción es de10 años, pero para la de simulación es de 2 años. Dos meses antes del vto. del plazo de 2 años, sorteé mediación pública en Capital Federal, con lo que suspendí la prescripción por 1 año desde el sorteo. Antes del año (pero muy poco antes!) finalmente presenté la demanda en el juzgado.
Cuando la demandada contesta traslado, lo hace a través de su curadora porque está inhabilitada. Ahí me opone la nulidad de la notificación de la audiencia de mediación porque no se le practicó a la curadora sino a la insana, sabiendo mi parte que la demandada estaba inhabilitada. (esto es en parte cierto, sabíamos que había un juicio de inhabilitación o insania porque una vez se presentó la curadora para hacer una constatación judicial, pero no sabiamos exactamente el resultado del expte).
Alega que la mediación es ineficaz, debe ser declarada nula al igual que las notificaciones practicadas en la persona de la insana, y que ERGO, al no interrumpirse la prescripción por la mediación, al promoverse la demanda la acción de simulación está prescripta.-
Bien entenderán que primeramente me bajó la presión, luego me subió como a 22, y despues por poco me tiro por el hueco del ascensor de tribunales!!!!!!!!
Luego, un poco más tranquila, me puse a analizar bien los fundamentos de mi contestación y creo que no le asiste razón. Tiro alguno de mis ideas como torbellino: -la que interrumpe la prescripción de la acción es el sorteo de la mediación publica y tal efecto debe ser asimilable a la promoción de una demanda interruptiva de la prescripción; la insana entregó la cédula de notificación (tanto de la mediación como de la demanda) a su curadora, por eso ella le aviso al mediador que no asistiría (cosa que no puedo probar) y contestó demanda; yo no tengo porque saber si la curadora que se presentó a realizar el mandamiento de constatación es definitva, provisoria, o cual fue el resutado de ese juicio; yyyyyyyyyy??????? no se más
Estoy buscando jurisprudencia y no encuentro nada que se le pueda aplicar.-
Bueno chicos, en el estado en que me encuentro agradezco cualquier tipo de colaboración, desde jurisprudencia (de notificaciones de demanda a los insanos/inhabilitados o de interrupción de prescripción por mediación), ideas, fundamentos o simples palabras de aliento!!!
El caso es el siguiente: inicié un juicio de simulación y reducción de herencia, cuya demanda me dio mucho trabajo. Para la acción de reducción de herencia la prescripción es de10 años, pero para la de simulación es de 2 años. Dos meses antes del vto. del plazo de 2 años, sorteé mediación pública en Capital Federal, con lo que suspendí la prescripción por 1 año desde el sorteo. Antes del año (pero muy poco antes!) finalmente presenté la demanda en el juzgado.
Cuando la demandada contesta traslado, lo hace a través de su curadora porque está inhabilitada. Ahí me opone la nulidad de la notificación de la audiencia de mediación porque no se le practicó a la curadora sino a la insana, sabiendo mi parte que la demandada estaba inhabilitada. (esto es en parte cierto, sabíamos que había un juicio de inhabilitación o insania porque una vez se presentó la curadora para hacer una constatación judicial, pero no sabiamos exactamente el resultado del expte).
Alega que la mediación es ineficaz, debe ser declarada nula al igual que las notificaciones practicadas en la persona de la insana, y que ERGO, al no interrumpirse la prescripción por la mediación, al promoverse la demanda la acción de simulación está prescripta.-
Bien entenderán que primeramente me bajó la presión, luego me subió como a 22, y despues por poco me tiro por el hueco del ascensor de tribunales!!!!!!!!
Luego, un poco más tranquila, me puse a analizar bien los fundamentos de mi contestación y creo que no le asiste razón. Tiro alguno de mis ideas como torbellino: -la que interrumpe la prescripción de la acción es el sorteo de la mediación publica y tal efecto debe ser asimilable a la promoción de una demanda interruptiva de la prescripción; la insana entregó la cédula de notificación (tanto de la mediación como de la demanda) a su curadora, por eso ella le aviso al mediador que no asistiría (cosa que no puedo probar) y contestó demanda; yo no tengo porque saber si la curadora que se presentó a realizar el mandamiento de constatación es definitva, provisoria, o cual fue el resutado de ese juicio; yyyyyyyyyy??????? no se más
Estoy buscando jurisprudencia y no encuentro nada que se le pueda aplicar.-
Bueno chicos, en el estado en que me encuentro agradezco cualquier tipo de colaboración, desde jurisprudencia (de notificaciones de demanda a los insanos/inhabilitados o de interrupción de prescripción por mediación), ideas, fundamentos o simples palabras de aliento!!!
"Trabaja como si no necesitaras el dinero. Ama como si nunca te hubieran herido y Baila como si nadie te estuviera viendo"

