Hola colegas, aquí estoy nuevamente consultándolos. Quería saber si alguno sabe cual es el monto o porcentaje (%) que el empleador debe abonar para el caso de que no le suministre al trabajador la ropa de trabajo. Es dentro del convenio colectivo de sanidad (institutos sin internación) ya que es un laboratorio de protesis dentales. el conv es 108/75 y mensiona expresamente ARTICULO 38º: ROPA DE TRABAJO: Los empleadores proveerán al personal, gratuitamente, de ropa de trabajo cuántas veces sea necesario para su vestir decoroso. Los delantales, blusas, guardapolvos, gorras y pantalones deberán ser suministrados en estado de perfecta higiene y buenas condiciones de uso, debiendo ser lavada y planchada una vez por semana o más asiduamente si la índole de la tarea así lo requiriese.
También deberán proveerse zapatos y medias que sean de uso obligatorio, en forma gratuita.
Todos los trabajadores que realicen tareas que impliquen exponerse a frió, calor o humedad, serán obligatoriamente provistos de la ropa y calzado adecuado.
La obligación del empleador de suministrar la ropa lavada y planchada puede ser sustituída por una asignación en concepto de reintegro de gastos, sin carácter salarial, cuyo monto se convendrá en cada zona entre las respectivas filiales de las entidades firmantes o por estas mismas, pero nunca será inferior la asignación mensual, al 10% del salario básico de la 5ta. categoría. (Conf. Acta 30/01/90)
ES ESTE 10% O CUANTO ES QUE DEBE PAGAR COMO MULTA EN JUICIO POR ESTE CONCEPTO. GRACIAS COMO SIEMPRE.
También deberán proveerse zapatos y medias que sean de uso obligatorio, en forma gratuita.
Todos los trabajadores que realicen tareas que impliquen exponerse a frió, calor o humedad, serán obligatoriamente provistos de la ropa y calzado adecuado.
La obligación del empleador de suministrar la ropa lavada y planchada puede ser sustituída por una asignación en concepto de reintegro de gastos, sin carácter salarial, cuyo monto se convendrá en cada zona entre las respectivas filiales de las entidades firmantes o por estas mismas, pero nunca será inferior la asignación mensual, al 10% del salario básico de la 5ta. categoría. (Conf. Acta 30/01/90)
ES ESTE 10% O CUANTO ES QUE DEBE PAGAR COMO MULTA EN JUICIO POR ESTE CONCEPTO. GRACIAS COMO SIEMPRE.