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  • DIVORCIO - CON PODER???????

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #460673  por PatriciaNL
 
Estimados:
Quería consultarles porque me ha llegado un divorcio que se haría por presentación conjunta
la pareja hace siete años que se disolvió, el tema es que la señora vive en argentina. Pero el ex esposo vive en españa. El sr esta aquí para visitar a sus hijos y me consultaron si puede el otorgar poder para que alguien lo represente en el juicio de divorcio, mi duda es si esto es posible???
Les agradezco si pueden ayudarme!!
Saludos
Patricia
 #461005  por Caterina812
 
hola: mirá en el divorcio por presentación conjunta se fijan dos audiencias tenés que tener presenta que a la primera deben ir las partes personalmente sino el juez tendrá por desistida la presentación, en cambio a la segunda puede ir el abogado alegando que no hubo reconciliacion,por eso me parece dudoso en la primera lo del poder.
 #461804  por diegogvillamayor
 
hola como estas, en mi experiencia si podes con poder no hay ningun problema.
si lo haces por separacion de mas de 3 años y ahi en el divorcio presentas acuerdos de tenencia, visitas y alimentos, lo mas probable es que no haya audiencias y que vaya directo a sentencia.
Y las veces que me toco ir a audiencias no hubo problemas con el poder.
te aclaro me paso en quilmes y lomas.

saludos.
 #461906  por Carmen Susana
 
Sin duda alguna en el divorcio por presentación conjunta a la primera audiencia debe asistir en forma personal, a la segunda puede asistir su apoderado con Poder Especial o bien Poder General para Juicios, con cláusula especial.-
Diferente es el supuesto del divorcio por la causal objetiva.
 #462941  por mgonzalez
 
Estimados: En capital dependerá del juzgado, pero normalemente, si se presenta acuerdo para homologar junto con el divorcio, va todo al defensor de menores (si los hay), y luego pasa directamente a sentencia.
A mi me pasó que con uno me tardaropn solo un mes en dictar sentencia y no hizo falta ninguna audiencia.
 #463432  por Carmen Susana
 
[quote="mgonzalez"]Estimados: En capital dependerá del juzgado, pero normalemente, si se presenta acuerdo para homologar junto con el divorcio, va todo al defensor de menores (si los hay), y luego pasa directamente a sentencia.
A mi me pasó que con uno me tardaropn solo un mes en dictar sentencia y no hizo falta ninguna audiencia.[/quote]
En un divorcio por presentación conjunta???????????????????????????????????? Se olvidaron que existe el Código Civil
 #465504  por robertoc
 
hola patricia..yo tengo un caso muy similar pero la mujer es la que esta en españa.
ellos estan separados hace 10 AÑOS, SIN HIJO Y SIN BIENES...yo vivo en la ciudad de olavarria centro de la provincia de buenos aires....y la verdad no se para donde ir porque el criterio de la jueza de olavarria es que a la primera audiencia por divorcio de comun acuerdo se debe estar si o si y no creo que me acepte el poder general en la 1era audiencia. porque ella no viene pero el si.
por otro lado no se si iniciarlo contradictorio, ambas partes tiene la intencion de divorciarse pero ella no vendra a argentina por una audiencia y el necesita si o si el divorcio para sacar un prestamo bancario.
alguien me puede orientar en esto?
lo hago de comun acuerdo aplico el criterio de la separacion por mas de 3 años?
ayuda gracias
 #465520  por analiaTorres
 
Hola.. si es en provincia no hay problema.. a mi ya me paso.. mi cliente estaba en españa y desde alla me envio el poder..
no hubo audiencias... paso a sentencia directamente...

desp. me paso al reves.. me llega la demanda de divorcio que la iniciaba una abogada con poder.. yo me presente .. me allane.. y paso a sentencia sin mas tramite.. espero que te sirva.. SUERTE!
 #575706  por vivigam
 
Hola quisiera hacerles una consulta, tengo mi primer divorcio y es por causal objetiva del art. 215, la 2da audiencia puedo suplir a una de las partes con poder? porque no vive en argentina????? es urgente la consulta... gracias
 #575707  por vivigam
 
vivigam escribió:Hola quisiera hacerles una consulta, tengo mi primer divorcio y es por causal objetiva del art. 215, la 2da audiencia puedo suplir a una de las partes con poder? porque no vive en argentina????? es urgente la consulta... gracias