Hola. Tengo audiencia por art. 80, confesional y reconocimiento de documental. En el proveido ordenan hacer cedula ley a los domiciliados en extraña jurisdiccion, y la unica es mi clienta, la trabajadora actora. Debo hacer la cedula, o simplemente se presenta a la audiencia? Gracias
A la actora las vas a llevar vos ese dia no hace falta la cedula. A la que si hace falta notificar es a la demandada, a la cual vos si tenes interes de que quede notificada para que se presente y en el caso de que no lo haga que se la tenga por no presentada. En el caso de la demandada es al reves seguramente va a notificar a tu clienta.-
Si nadie notifica a nadie y todos se presentan no pasa nada, pero yo si voy por la demandada y no me notificastes no me presento porque como no estoy notificado, espero que pidas nueva fecha y me notifiques, de esa manera gano tiempo.
Saludos
Cualquier cosa mandame mensaje privado.-