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  • LEY 24476 Y DECRETO 526

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #284736  por celeste08
 
Les hago una consulta, tengo una pensión directa, hay regularidad, tiene 36 meses aportados como monotributo dentro de los últimos 36 antes del fallecimiento, en 4 períodos tiene deuda, mi consulta es la siguiente: en esos períodos puedo aplicar el decreto 526 o sea presentar el sicam dejandolos con deuda? y cuando cargo los datos para el sicam le pongo ley 24476?
Muchas gracias
 #285620  por MARIO1943
 
HOLA

SI TIENE REGULARIDAD Y SI DENTRO DE LOS 36 MESES ANTERIORES AL FALLECIMIENTO TIENE
POR LO MENOS 18 MESES PAGADOS EN TIEMPO Y FORMA NO HACE FALTA HACER SICAM , SOLICITA DIRECTAMENTE LA PENSION DIRECTA
 #285652  por maria juana
 
en los casos idem al tuyo yo he preparado sicam con la ley 24476 y a los periodos con deuda les aplique el decreto 526/95...para eso lo solicite mediante nota especificando a que periodos aplicar el decreto.-

algunos iniciadores me lo recibieron sin la nota pero siempre con sicam.....suerte
 #285859  por empedocles
 
La liquidación a través del Sicam corresponde SIEMPRE :oops: :oops: , llevala porque vas a perder el turno.
 #286074  por celeste08
 
Muchas gracias por las respuestas y la ayuda, ya tengo listo el SICAM y voy a preparar la nota.
Feliz año nuevo para todos y felices vacaciones !!!!!!!
 #286097  por MARIO1943
 
celeste08 escribió:Muchas gracias por las respuestas y la ayuda, ya tengo listo el SICAM y voy a preparar la nota.
Feliz año nuevo para todos y felices vacaciones !!!!!!!

HOLA NO TENES QUE HACER SICAM EL SICAM SE HACE CUANDO HAY DEUDA, SI CUMPLE CON LA REGULARIDAD y le sobran aportes PARA QUE le vas hacer SICAM '
 #286113  por celeste08
 
Sí el SICAM hay que llevarlo aunque no tenga deuda, lo que no hay que hacer es enviarlo, yo ya presenté otras pensiones de autónomos e incluso jubilaciones en donde tenían períodos autónomos sin deuda y siempre hay que llevar el sicam.
 #286224  por andrea37
 
Hola leyeron la circular 36/08? dice que no se puede aplicar el decreto 526/95 y hacer moratoria 24476.
 #286284  por ricardoz66
 
MIra, si tenes la regularidad sin tener en cuenta esos meses con deuda, solo imprimi los formularios 558 a/b/c y el detalle de deuda al menos yo en casos similares lo he presentado asi.
El Decreto 526 es el que permite pedir que se aplique el principio de insignificancia o bagatela cuando la deuda no supera un AMPO? si es ese yo he presentado junto con el tramite una nota pidiendo la aplicaciòn de ese principio, por lo gral pequeñas diferencias por pagos fuera de termino, y me o han tomado y han sido acordados los beneficios sin problemas.-
 #463594  por mvg
 
Hola, me pasarían el modelo de la nota para presentar?
 #463598  por noelin
 
celeste: NO TENES Q HACER X 24476 SINO X 24241 LA DEUDA TOTAL APLICANDO 526 EN LA SOLICITUD, PARA LO ADEUDADO. EN EL DETALLE DE DEUDA ELLOS VERAN Q TIENE LOS 36 MESES PAGADOS. SE HACE SOLO EL SICAM I SIN PLKAN DE PAGOS
 #463654  por benfer
 
¿Estan seguros que no se puede hacer aplicar la 24476 con el dec 526?; tengo una pension directa que presentar estos dias, en que el causante reune 14 años + 1 año dentro de los ultimos 5 años, dentro del detalle de deuda tengo periodos que prescribí (por haber pasado los 10 años) y otros que no puedo prescribir e iba a solicitar se aplique el Dec 526, pero ahora me dejan con la duda...
Ya habia hecho un precomputo con una iniciadora y no me advirtió ningún inconveniente.
 #463659  por Mar001
 
Hola.
Es como dice Noelin no tenes que aplicar 24476 sino 24241...la deuda dejala como está y en la solicitud o por escrito solicita aplicacion de dto. 526..basicamente este decreto permite tomar la deuda a valor cero para esos períodos.
Suerte
 #922171  por Dani83
 
Consulta, estoy liquidando por la 24476 para ingresar en la moratoria. Se trata de una pension irregular con derecho. Tiene aportado 1A dentro de los 5A anteriores. Luego tengo q comprar 10A 6M por moratoria para q tenga los 15A ya que si bien esta inscripto desde el 07/2004 tiene muchos meses con deudas, no solo intereses sino tb del capital.
A esos periodos le aplico el Dec 526 en las deudas posteriores a 09/1993 y lo anterior es lo q liquido por moratoria. Lo puedo hacer en un solo SICAM no? O tendria que usar el SICAM 2?

Muchas gracias