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  • Una pregunta respecto a vacaciones proporcionales

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #389730  por MariaPou
 
Hola, tengo que hacerles una pregunta que tal vez a Udsles esulte muy obvia, pero necesito una respuesta.
Las vacaciones proporcionales de un empleado que trabajo exactamente 105 días corridos debo calcularlas dividiendo ese tiempo por 20 o calcular sobre los días habiles del mes.
Como se darán cuenta esta no esmi especialiad.
Yo hice el siguiente calculo 14 días que le corresponderían x 105 dividido 360.-
Se trata de ubn empleado que trabajo de lunes a sabado.Si bien la ley especifica que se debe liquidar sobre los días efectivamente trabajados.También encuentro que se computaran como días de trabajo los no laborales, feriados,etc.
Gracias, espero que alguien me pueda ayudar.
 #389836  por cuervita
 
MariaPou escribió:Hola, tengo que hacerles una pregunta que tal vez a Udsles esulte muy obvia, pero necesito una respuesta.
Las vacaciones proporcionales de un empleado que trabajo exactamente 105 días corridos debo calcularlas dividiendo ese tiempo por 20 o calcular sobre los días habiles del mes.
Como se darán cuenta esta no esmi especialiad.
Yo hice el siguiente calculo 14 días que le corresponderían x 105 dividido 360.-
Se trata de ubn empleado que trabajo de lunes a sabado.Si bien la ley especifica que se debe liquidar sobre los días efectivamente trabajados.También encuentro que se computaran como días de trabajo los no laborales, feriados,etc.
Gracias, espero que alguien me pueda ayudar.
Hola!
art 156 LCT Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
Si la extinción del contrato de trabajo se produjera por muerte del trabajador, los causa-habientes del mismo tendrán derecho a percibir la indemnización prevista en el presente artículo
Ejemplo:
tomas los dias corridos desde el 1/1: que supongo en tu caso son 105
y haces la sig. formula: 105*14( segun corresponda teniendo en cuenta la antiguedad)/365: x (cantidad de dias proprcionales)
despues haces: el salario / 25: Y (te da el salario diario)
y por ultimo : X multiplicado Y: te da lo que corresponderia por las vacaciones proporcionles en $.
saludos! espero haber sido clara.
 #463595  por gaston ramiro gonzalez
 
Estaba viendo con atención la liquidación de la colega ( estoy practicando mis primeras ), y me llamó la atención que hablara de 14 días que le corresponden de vacaciones habiendo trabajado 105 días. Los 14 días no son después de 6 meses de trabajo ? Muchas gracias.
 #463606  por poorlaw
 
gaston ramiro gonzalez escribió: Los 14 días no son después de 6 meses de trabajo ?
Hola a todos,

Como escribió Cuervita, en caso de extinción del contrato de trabajo, el art. 156 LCT prevé una indemnización igual al salario que corresponde al período de descanso, proporcional a la fracción de año trabajada.

En otras palabras, se aplica la regla de 3 y NO el art. 153 (que remite al 151).

Punto y aparte.

La consulta de Mariapou no aclara si se extinguió el contrato o es un caso de falta de tiempo mínimo (es decir, no distingo si es un caso del art. 153 o uno del 156).

Saludos.
 #463775  por poorlaw
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Gracias. Una última pregunta que no tiene que ver directamente con el tema pero está relacionada. Qué tipo de intereses se aplican desde que se origina el crédito hasta la fecha de su efectivo pago, por ejemplo, en la audiencia en el Seclo ?
No puedo opinar: como casi siempre me tocaba la patronal... minga intereses! :lol:
 #463778  por doctordoctor
 
poorlaw escribió:
gaston ramiro gonzalez escribió: Los 14 días no son después de 6 meses de trabajo ?
Hola a todos,

Como escribió Cuervita, en caso de extinción del contrato de trabajo, el art. 156 LCT prevé una indemnización igual al salario que corresponde al período de descanso, proporcional a la fracción de año trabajada.

En otras palabras, se aplica la regla de 3 y NO el art. 153 (que remite al 151).

Punto y aparte.

La consulta de Mariapou no aclara si se extinguió el contrato o es un caso de falta de tiempo mínimo (es decir, no distingo si es un caso del art. 153 o uno del 156).

Saludos.

Los 14 días son los días de vacaciones legales que tendría la trabajadora al 31/12 del año en cuestión. No tiene que ver el tiempo trabajado.

Lo de 1 día cada 20 no se refiere a indemnizaciones... sino a cuando todo esta bien y no hay problemas estando vigente la relacion laboral, e ingrese hace poco tiempo a la empresa... suponiendo en Octubre y me tomo las vacaciones en Enero... entonces ahi.. 3 meses trabajados --> 1 cada 20... A Mar del plata me voy 4 días nomas jejej.
 #464128  por JoMarch
 
PREGUNTONTA:
CUANDO CONCLUYE LA RELACION LABORAL Y HAY QUE CALCULAR LAS VACACIONES NO GOZADAS SE APLICAN OTRA FORMA DE CALCULARLA QUE CUANDO SE CALCULAN LAS VACACIONES GOZADAS?
TENGO ENTENDIDO QEU NO ES ASI, QUE LA FORMA DE CALCULARLAS ES LA MISMA, SOLO QUE UNAS LLEVARAN DESCUENTOS Y LAS OTRAS NO POR SER TIPO INDEMNIZACION.

POR LO TANTO PARA MI, SEA CUAL SEA LA CAUSA DE LA FINALIZACION DEL CONTRATO DE TRABAJO SI NO TRABAJO MAS DE LA MITAD DE LOS DIAS DEL PERIODO ES UN DIA DE VACACIONES POR CADA 20 DE TRABAJO EFECTIVO (NO LO DE DIAS CORRIDOS) SINO EFECTIVAMENTE TRABAJADOS.

SI ESTOY MAL, POR FAVOR DESASNARMEEEE
 #464291  por poorlaw
 
Hola Jo,

La indemnización por vacaciones no gozadas porque se extinguió el contrato de trabajo se calculan como dijo cuervita y de acuerdo al art. 156: "indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.". Si se trabajó menos de la mitad de los días hábiles del año respectivo, NO se aplica la regla del art. 153 (un día cada veinte).

En resumen:

Para calcular el período de descanso que corresponde a una indemnización por vacaciones no gozadas, hay que usar la regla de tres simple directa; (LCT 156)

Para calcular el período de descanso que va a gozar un trabajador que no llegó a trabajar la mitad de los días hábiles del año respectivo, hay que hacerlo con un día cada veinte trabajados (LCT 153).

Saludos.
 #470420  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola a todos. Vuelvo con el tema porque hay algo que no me queda claro : En un texto sobre el tema de indemnización sustitutiva de vacaciones encontré la siguientes fórmulas :

Días de licencia x días trabajados en el año
____________________________________

365

o


Días de licencia x meses trabajados en el año
______________________________________

12

Y luego dice que se multiplican los días de licencia ( que son los que dan estas fórmulas ) por el salario diario aplicable al período de vacaciones ( según otra fórmula que SÍ entendí )
Pregunto : en la primera de éstas, los " días trabajados en el año ", son los efectivamente trabajados ? De ser así, el resultado va a ser menor que en la segunda ( teniendo en cuenta que trabajó de lunes a sábados, por ejemplo ) Alguien me lo puede explicar ?
Los 105 días de la fórmula de cuervita son los efectivamente trabajados ? Necesito sí o sí ese dato, entonces ? AYUDA PLEASE ! De verdad quiero aprender a hacerlo, y no simplemente tirar los datos fácticos de mi caso y que alguien me lo resuelva. Un abrazo a todos.
 #470770  por poorlaw
 
Hola,

Sigamos con el ejemplo de los 105 días. Se cuentan desde el 1º de enero del año en cuestión (o desde la fecha de ingreso) hasta el día del egreso.

Si se tratara del año 2009, 105 días hubieran correspondido a un egreso efectuado un 15 de abril del 2009 (si trabajó desde el 1º de enero).

Considerando una antigüedad menor a cinco años, por la 1ª fórmula, sería:

14 x 105 / 360 = 4,03 días de indemnización sustitutiva de vacaciones

(Nota: algunos ponen como denominador 365 días.)

Por la 2ª fórmula, sería:

14 x 3,5 / 12 = 4,08 días de indeminización sustitutiva de vacaciones.

(3,5 equivale a enero, febrero y marzo, más medio mes -abril-.)

En definitiva, dá lo mismo, nomás que cuando se calcula por mes, hay que fraccionar el mismo, si el egreso no fue a fin de mes.

¿Se entiende? Perdón, no soy muy didáctico que digamos :oops:
 #470848  por margo30
 
hay que calcular en base a 302 dias al año ya que los dias laborables sacando feriados y demas son esos y no 365 ya que si utilizas este ultimo se reduce el resultado, tenelo en cuenta, si son 3 años de trabajo tenes que 14( dias que le corresponden) dividirlos en 302 ( dias laborales al año) y a eso multiplicalo por los dias trabajados contando sabados y domingo tambien, ahora bien lo que le corresponde por dia (que se saca del salario dividido 25) multiplicalo por el anterior y te va a dar en dinero lo que le corresponde. espero que me entiendas un beso.
 #470936  por poorlaw
 
margo30 escribió:hay que calcular en base a 302 dias al año
Si vos lo decís...

¿Solo son 63 días de feriado al año? ¿Dos meses nomás? Con razón a fin de año estoy muuuuuy cansado...