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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #463644  por tmyd
 
HOLA FORISTAS, LES CUENTO MI CASO, TENGO UNA SUCESION DONDE LOS HIJOS DEL CAUSANTE NO QUIEREN EL BIEN OBJETO DE LA SUCESION, LAS NIETAS SERIAN LAS UNICAS INTERESADAS, MI DUDA ES LA SIGUIENTE, ES SUFUCIENTE CON UNA CESION DE DERECHO DE LOS HIJOS A LAS NIETAS?? ES DECIR MI INTENCION ES QUE LAS NIETAS INICIEN LA SUCESION ES POSIBLE ESTO Y ASI DE SENCILLO??
 #463691  por sole10
 
Sí,es posible.
Los hijos del causantes pueden ceder sus derechos hereditarios a las nietas del mismo y,en ése carácter,iniciar ellas el sucesorio.
 #463782  por ANITABAKER2009
 
Perdon que no coincida... la cesion de derechos hereditarios esta prohibida por el codigo civil, solo se pueden ceder los derechos en una sucesion cuando existe declaratoria de herederos, los hijos deberian iniciar la sucesion y luego de la DH ceder mediante instrumento publico la parte de cada uno. Saludos
 #463955  por martinhm77
 
ANITABAKER2009 escribió:Perdon que no coincida... la cesion de derechos hereditarios esta prohibida por el codigo civil, solo se pueden ceder los derechos en una sucesion cuando existe declaratoria de herederos, los hijos deberian iniciar la sucesion y luego de la DH ceder mediante instrumento publico la parte de cada uno. Saludos
Hola, como estan.
Primero: como que la cesion de derechos hereditarios está prohibida?
Segundo: se puede ceder antes de iniciar el sucesorio, porque se es heredero desde el momento mismo de la muerte del causante...
Tercero: luego, y segun he visto en el foro, en algunos lugares puede iniciar directamente el cesionario el expte o bien iniciarlo los herederos y luego de la DH se presenta la cesion, independientemente que se haya otorgado con anterioridad.-
Saludos
 #464107  por sole10
 
martinhm77 escribió:
ANITABAKER2009 escribió:Perdon que no coincida... la cesion de derechos hereditarios esta prohibida por el codigo civil, solo se pueden ceder los derechos en una sucesion cuando existe declaratoria de herederos, los hijos deberian iniciar la sucesion y luego de la DH ceder mediante instrumento publico la parte de cada uno. Saludos
Hola, como estan.
Primero: como que la cesion de derechos hereditarios está prohibida?
Segundo: se puede ceder antes de iniciar el sucesorio, porque se es heredero desde el momento mismo de la muerte del causante...
Tercero: luego, y segun he visto en el foro, en algunos lugares puede iniciar directamente el cesionario el expte o bien iniciarlo los herederos y luego de la DH se presenta la cesion, independientemente que se haya otorgado con anterioridad.-
Saludos[/b]
Tal cual