Hola colegas, inicie una ejecucion de convenio del seclo por incumplimiento, y el juzgado me proveyo.."HAGASE SABER A LAS PARTES Y PERITOS QUE, EN VIRTUD DE LO NORMADO EN EL ART. 277 DE LA L.C.T., SOLO RESULTA OBLIGATORIO EL PAGO JUDICIAL DE LOS MONTOS ADEUDADOS AL ACCIONANTE, RESULTANDO LEGITIMO Y VALIDO EL PAGO EXTRAJUDICIAL DE LOS EMOLUMENTOS CORRESPONDIENTES A LOS PROFESIONALES Y PERITOS. NOTIFIQUESE."
Esto quiere decir que no hay regulacion de honorarios para mi?????
Esto quiere decir que no hay regulacion de honorarios para mi?????
-dhabogada-