Les hago una pregunta, en el caso de un juicio de regimen de visitas resulta que sobrevino un hecho nuevo, me gustaria que me aclaren si, cuando denuncio ese hecho nuevo, se le debe correr traslado a la otra parte:
a. ¿la parte contraria debe contestar ese traslado?,
b. si esto es así, ¿que sucede si no lo contesta en el plazo establecido?. Gracias, espero sus respuestas.
a. ¿la parte contraria debe contestar ese traslado?,
b. si esto es así, ¿que sucede si no lo contesta en el plazo establecido?. Gracias, espero sus respuestas.