Basta con que el reconociente se presente y lo reconozca. Hecho ello, le extenderán una nueva partida de nacimiento con el apellido paterno (y no el de la madre soltera que lo inscribió originalmente); debiendo rehacer el DNI del menor. Eso sí, hacele saber a tu cliente que a partir de allí no sólo comienzan sus derechos como padre sino también sus obligaciones (entre ellas la alimentaria). Respecto el daño moral me pregunto: puede acreditarlo? y la madre, tiene bienes con los cuales responder ante una sentencia favorable?. Suerte y saludos
"Tu deber es luchar por el Derecho, pero cuando encuentres en conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia" (Couture)