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  • ¿COMO APLICO EL DTO 526/95?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #457221  por EDUARDO SUAREZ
 
No es que no se puede, pero según una forista muy calificada de S.Derecho (computista) el SICA no toma correctamente la 14236, pero sí el art. 1.
Siguiendo el consejo lo he hecho una vez sin rechazo.
Tengo un cuadro excelente (excel) para que lo vean todos pero no se como subirlo a la biblioteca
 #457240  por ISIS
 
EDUARDO SUAREZ escribió:No es que no se puede, pero según una forista muy calificada de S.Derecho (computista) el SICA no toma correctamente la 14236, pero sí el art. 1.
Siguiendo el consejo lo he hecho una vez sin rechazo.
Tengo un cuadro excelente (excel) para que lo vean todos pero no se como subirlo a la biblioteca
Gracias por aclararlo. He presentado 2 la semana pasada aplicando la 14236, cuando salgan te cuento como me fue :D
 #457242  por ISIS
 
Agrego: el art.1 de la 24476 se podria pero solo hasta el 9/93.-
 #457473  por noelin
 
ADEMAS DE LOS CASOS EN Q NO PASARON 10 AÑOS, NO PERMITEN APLICAR PRESCRPCION A PERIODOS Q NO SON REALES. POR ESO TE DICEN ART.3 DE 24476, PERO OJO ESTE ULTIMO ANULA SERV.RRDD Q SEAN SIMULTANEOS, ASI Q .....CON CUIDADO!!
 #464228  por gaby644
 
Perdonen mi ignorancia, pero tengo a medio resolver esta pensión directa: el fallecido tiene una inscripción en autónomos en 1989 y baja en 1998 por fallecimiento. No tienen ni un solo pago hecho. Pero también tiene 6 años en RRDD (1993 a 1998), hasta la muerte, pero ni un solo aporte aparece en la sábana. Por suerte la viudad tiene certificación de servicios y casi todos los recibos de sueldo, así q cumple la regularidad si me reconocen esos aportes. Qué hago con esos años de deuda q tiene en autónomos? Hago el sicam (sin enviarlo) prescribiendo el período completo o aplico el Dto 526? No importa q se superponga con el período en RRDD? Y si no me reconocen esos años en RRDD, igual puedo rearmar el SICAM, a pesar de haber aplicado prescripción?
Ayudita por favoooorrr!!
 #464275  por ISIS
 
gaby644 escribió:Perdonen mi ignorancia, pero tengo a medio resolver esta pensión directa: el fallecido tiene una inscripción en autónomos en 1989 y baja en 1998 por fallecimiento. No tienen ni un solo pago hecho. Pero también tiene 6 años en RRDD (1993 a 1998), hasta la muerte, pero ni un solo aporte aparece en la sábana. Por suerte la viudad tiene certificación de servicios y casi todos los recibos de sueldo, así q cumple la regularidad si me reconocen esos aportes. Qué hago con esos años de deuda q tiene en autónomos? Hago el sicam (sin enviarlo) prescribiendo el período completo o aplico el Dto 526? No importa q se superponga con el período en RRDD? Y si no me reconocen esos años en RRDD, igual puedo rearmar el SICAM, a pesar de haber aplicado prescripción?
Ayudita por favoooorrr!!
Hay que armar el sicam por todo el periodo inscripto...por lo que leo desde el 89 al 98. A todos los periodos adeudados prescriptos (que son todos si no tiene inscripcion posterior al 98) le podes aplicar prescripcion...en ley pones 24241 y no se envia.
Si no te reconocen los años en rel.de dep. podes dar de baja el sicam y hacer uno nuevo.
 #464306  por fabidoc
 
La prescripción decenal es aplicable.-Es ley.-
 #464315  por benfer
 
Eduardo, te agradeceria que comentes lo de la prescripción decenal, ya lo escuche una vez pero nunca fundamentado; es mas tengo que iniciar una pension dentro de unos dias, y utilize la prescripcion en los años que pude ¿porque no utilizar un beneficio que la ley prevee?
 #464342  por EDUARDO SUAREZ
 
benfer escribió:Eduardo, te agradeceria que comentes lo de la prescripción decenal, ya lo escuche una vez pero nunca fundamentado; es mas tengo que iniciar una pension dentro de unos dias, y utilize la prescripcion en los años que pude ¿porque no utilizar un beneficio que la ley prevee?
La 14236 se aplica igual que la 25321 pero para períodos de más de 10 años.
En el caso de las pensiones hay que aplicarla teniendo en cuenta la fecha de defunción
EJEMPLO: si falleció el 20/02/2008 lo podés aplicar a partir de enero del 98 para atrás.
TENER EN CUENTA
La 25321 solo se puede aplicar en pensiones donde se reúnan 30 años
 #464356  por fabidoc
 
Yo tengo entendido que se posiciona a la viuda como si el causante estuviera vivo al MOMENTO DE SOLICITAR el beneficio.-Eso decía la prev.18-01 y el engendro de la 39/07, ahora derogada.-Quizás hay algo nuevo en el camino, lo desconozco.-
 #464646  por Mauricia
 
Eduardo: el art 1 de la 25321 si lo podes aplicar si reune los 30 años, no lo podes aplicar en el caso de no llegar.-
 #464656  por EDUARDO SUAREZ
 
Mauricia escribió:Eduardo: el art 1 de la 25321 si lo podes aplicar si reune los 30 años, no lo podes aplicar en el caso de no llegar.-
Es lo que puse
 #464925  por ISIS
 
La 14236 se aplica igual que la 25321 pero para períodos de más de 10 años.
En el caso de las pensiones hay que aplicarla teniendo en cuenta la fecha de defunción
EJEMPLO: si falleció el 20/02/2008 lo podés aplicar a partir de enero del 98 para atrás.

Sera asi como dice Eduardo :?: si es asi mi respuesta estaria mal... :roll:
gaby644 escribió:
Perdonen mi ignorancia, pero tengo a medio resolver esta pensión directa: el fallecido tiene una inscripción en autónomos en 1989 y baja en 1998 por fallecimiento. No tienen ni un solo pago hecho. Pero también tiene 6 años en RRDD (1993 a 1998), hasta la muerte, pero ni un solo aporte aparece en la sábana. Por suerte la viudad tiene certificación de servicios y casi todos los recibos de sueldo, así q cumple la regularidad si me reconocen esos aportes. Qué hago con esos años de deuda q tiene en autónomos? Hago el sicam (sin enviarlo) prescribiendo el período completo o aplico el Dto 526? No importa q se superponga con el período en RRDD? Y si no me reconocen esos años en RRDD, igual puedo rearmar el SICAM, a pesar de haber aplicado prescripción?
Ayudita por favoooorrr!!

Isis:
Hay que armar el sicam por todo el periodo inscripto...por lo que leo desde el 89 al 98. A todos los periodos adeudados prescriptos (que son todos si no tiene inscripcion posterior al 98)
Eduardo: en este caso puntual: que tendria que aplicar gaby al periodo 89 al 98?? serias tan amable de hacer tu aporte.