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  • Interrupción del contrato de trabajo:Tema antiguedad laboral

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #46488  por adrianrodrig
 
Hola a todos! Tengo un caso de una mujer que trabajaba (En negro) desde hace años para unas personas como vendedora ambulante en las tarimas de la calle y luego en una galería que armó esta asociación.La señora es peruana, y fue a Perú un tiempo y luego volvió y siguió trabajando para ellos, esta vez en la galería.
PreEstaba en negro, pero nunca (obviamente) nadie manifestó la discontinuidad laboral.Se mandaron cartas a Afip x trabajo en negro.
Pregunto:¿El hecho de viajar y estar un tiempo en Perú (sin que nadie haga mención a la relación laboral) interrumpe la antiguedad? Desde ya gracias.

 #46503  por DAL
 
Aca se aplicaría el art. Art. 255.
—Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.

La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores.

En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.

Por supuesto que:

1.- Se resta el periodo que estuvo afuera, pero la antiguedad no vuelve a cero. Queda claro???

2.- Si no cobró nada por el periodo anterior, no tiene nada a cuenta y le deben todo.

Es por este articulo que se recomienda NO TOMAR de nuevo a un empleado que renuncio. Y es justamente que está, para que el empleador fraudulento no haga al empleado renunciar cada tanto.

Espero te sirva.
 #46542  por adrianrodrig
 
DAL escribió:Aca se aplicaría el art. Art. 255.
—Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.

La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores.

En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.

Por supuesto que:

1.- Se resta el periodo que estuvo afuera, pero la antiguedad no vuelve a cero. Queda claro???

2.- Si no cobró nada por el periodo anterior, no tiene nada a cuenta y le deben todo.

Es por este articulo que se recomienda NO TOMAR de nuevo a un empleado que renuncio. Y es justamente que está, para que el empleador fraudulento no haga al empleado renunciar cada tanto.

Espero te sirva.
 #46545  por adrianrodrig
 
adrianrodrig escribió:
DAL escribió:Aca se aplicaría el art. Art. 255.
—Reingreso del trabajador. Deducción de las indemnizaciones percibidas.

La antigüedad del trabajador se establecerá conforme a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las órdenes del mismo empleador se deducirá de las indemnizaciones de los artículos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo percibido por igual concepto por despidos anteriores.

En tales supuestos el monto de las indemnizaciones a deducir será actualizado teniendo en cuenta la variación que resulte del índice salarial oficial del peón industrial de la Capital Federal desde la fecha del primitivo pago hasta el del nuevo monto indemnizatorio; en ningún caso la indemnización resultante podrá ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su período de servicios hubiera sido sólo el último y con prescindencia de los períodos anteriores al reingreso.

Por supuesto que:

1.- Se resta el periodo que estuvo afuera, pero la antiguedad no vuelve a cero. Queda claro???

2.- Si no cobró nada por el periodo anterior, no tiene nada a cuenta y le deben todo.

Es por este articulo que se recomienda NO TOMAR de nuevo a un empleado que renuncio. Y es justamente que está, para que el empleador fraudulento no haga al empleado renunciar cada tanto.

Espero te sirva.